3º Juzgado Civil de Temuco

FERREIRA/

Rol

V-328-2023

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 07 de diciembre de 2023, comparece don OSCAR SEGUNDO FERREIRA ZAPATA, auxiliar de aseo, domiciliado en Puerto Montt 0245, comuna de Temuco y solicita se declare la interdicción definitiva a favor de su madre doña ALICIA ELVIRA ZAPATA GUTIÉRREZ, pensionada, de su mismo domicilio, y en definitiva, declarar que quede privada de la administración de sus bienes, disponiendo de las publicaciones determinadas por la ley, y de la inscripción en el Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Solicita además se le nombre curador definitivo de su madre, eximiéndolo de la obligación de rendir fianza y confeccionar inventario solemne, declarando suficiente discernimiento la resolución que declare el nombramiento. Funda su solicitud en el hecho que su madre, de actuales 89 años, presenta una discapacidad mental psíquica severa del 82,50%, con movilidad reducida, como consta en el Certificado de Discapacidad de Registro Civil e Identificación que acompaña. Añade que la condición que presenta su madre surge hace aproximadamente 9 años, comenzó con el olvido de información y de personas. El año 2019 tuvo un diagnóstico certero, siendo este, demencia degenerativa, tipo Alzheimer, etapa avanzada GDS 6 D. Se encuentra en tratamiento con psicofármacos y control regular en el consultorio Villa alegre Sector Pedro de Valdivia y Centro de Salud Mental Kimunche. Por su condición clínica y deterioro cognitivo no está en condiciones de tomar decisiones, administrar sus bienes como tampoco firmar documentación legal, depende de terceros. Lo anterior certificado por profesional Dra. Victoria Carolina Henríquez Muñoz, del centro de salud mental Kimumche como consta en el documento que acompaña. Sostiene que en la actualidad es perceptible su imposibilidad de expresar pensamientos y voluntad, es más, debe recibir asistencia las 24 horas del día, ya que no se alimenta por si sola. Debido a que ella esta postrada en cama, le es imposible realizar su aseo personal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante peticiona se declare la interdicción por demencia a favor de su madre doña Alicia Elvira Zapata Gutiérrez y se le nombre curador definitivo de sus bienes. SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.600 sobre Normas sobre Deficientes Mentales, modificada por Ley 19.954, deben cumplirse los siguientes presupuestos a fin de proceder a la solicitud: a) acreditar titularidad para la solicitud, a saber, ser padre o madre del discapacitado, o pariente más cercano, en caso de ausencia o impedimento de sus progenitores, debiendo en todos los casos, encontrarse al cuidado del discapacitado; b) inscripción de la discapacidad mental en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgada en conformidad a lo dispuesto en el Título II de la Ley 19.284 sobre Ley de Integración Social y c) citación personal y audiencia del discapacitado. TERCERO: Que en cuanto al primer presupuesto de la solicitud, conforme el mérito de los certificados de nacimiento acompañados al folio 01, da cuenta que el solicitante es hijo de doña Alicia Elvira Zapata Gutiérrez, nacida el 18 de febrero de 1934, inscrita con el N°86 del Registro de Nacimiento del año 1934, de la Circunscripción de Chol-Chol, constando de la información sumaria de testigos de folio 12, que el solicitante es quien se encuentra al cuidado de su madre. CUARTO: Que en este mismo sentido consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación Ord. N°6860, agregado al folio 15, de fecha 12 de marzo de 2024, en el que se señala que doña Alicia Elvira Zapata Gutiérrez, no registra datos de matrimonio; asimismo se indica que tiene seis hijos vivos, don Oscar Segundo, doña Elena Del Carmen, don Marcos, doña Myriam Del Carmen, doña Lorena Del Carmen y doña Mónica Alicia; además dos hijos fallecidos doña Nancy y don Sergio, todos de apellidos Ferreira Zapata. QUINTO: Que al folio 13 y al folio 19, acompaña declaraciones juradas suscritas ante Notario Público, en la que comparecen don Marcos, doña Elena Del Carmen, doña Mónica Alicia, doña Myriam Del Carmen y doña Lorena Del Carmen, todos de apellidos Ferreira Zapata, señalando que están de acuerdo con la solicitud de interdicción de su madre y que su hermano don Oscar Segundo Ferreira Zapata sea designado como curador definitivo. SEXTO: Que en relación al segundo presupuesto de la solicitud, consta de los documentos rolantes al folio 01, que doña Alicia Elvira Zapata Gutiérrez, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, presentando un grado global de discapacidad, Severa del 82,50%, cuya causa principal es Mental Psíquica. SEPTIMO: Que en cuanto al tercer presupuesto de la petición al folio 11 consta acta de audiencia con doña Alicia Elvira Zapata Gutiérrez, que da cuenta de la discapacidad mental diagnosticada. OCTAVO: Que al folio 21 consta informe favorable de la Sra. Código: RXSNXMXNTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 1 en consecuencia SE DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de doña ALICIA ELVIRA ZAPATA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 6.131.714-7, nacida el 18 de febrero de 1934, inscrita con el N°86 del Registro de Nacimientos del año 1934, de la Circunscripción de Chol-Chol, por causa de DEMENCIA, quedando inhabilitada de administrar sus bienes. DESÍGNASE en calidad de Curador Definitivo de los Bienes del Demente al peticionario don OSCAR SEGUNDO FERREIRA ZAPATA, cédula de identidad N°8.068.840-7, ya individualizado, debiendo cumplir con las obligaciones legales correspondientes, siendo aplicable a esta curaduría lo dispuesto en los artículos 440 y 453 del Código Civil, eximiéndose al curador de rendir fianza o caución conforme lo dispuesto en el artículo 375 N°1 del Código Civil, declarándose como suficiente discernimiento de la curaduría la presente sentencia definitiva. Una vez ejecutoriada la presente resolución, notifíquese al público mediante tres avisos publicados en el Diario Austral de Temuco, en la forma señalada en el artículo 447 inciso segundo del Código Civil. Inscríbase en su oportunidad la presente resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Temuco en la forma señalada en la disposición precitada. Conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 3 N°6 de la Ley 21.394, comuníquese lo anterior al sr

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-328-2023 CARATULADO : FERREIRA/ Temuco, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1 con fecha 07 de diciembre de 2023, comparece don OSCAR SEGUNDO FERREIRA ZAPATA, auxiliar de aseo, domiciliado en Puerto Montt 0245, comuna de Temuco y solicita se declare la interdicción definitiva a favor de su madre

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