Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MORAGA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

I-6-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. Alega que la multa se impuso por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no efectuar actualización de capacitación curso OS-10 al trabajador Juan Antonio Pangue Acevedo, quien tiene su curso OS-10 vencido desde mayo del año 2023, lo que implica un incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo por desproteger la salud y vida de los trabajadores, lo que se considera un incumplimiento grave por parte de la empresa empleadora al transgredirse la disposición que prohíbe desempeñarse como vigilante privado a aquellos dependientes que no hubieran aprobado el curso de capacitación que la misma norma refiere. Agrega que en sede de reconsideración administrativa la citada multa de 40 UTM es rebajada a 20 UTM. Expone que la reclamante que la situación descrita estaba en conocimiento de la entidad fiscalizadora Carabineros de Chile, que la empresa en el mes de abril del año 2023 solicitó la documentación al trabajador para ser inscrito en los cursos de reentrenamiento, siendo entregados por éste en el mes de julio del 2023, misma fecha en que el empleador lo inscribe en los cursos. Agrega que los artículos 8 del D.L Nº 3607 de 1981, 1 letra B del Decreto Nº 867 de 13 de junio de 2017, y articulo 9 de la Ley Nº19.303, otorgan la facultad de fiscalización de incumplimientos a la normativa en materia de seguridad privada a Carabineros de Chile y los Juzgados de Policía Local, no a la Inspección del Trabajo y que el fiscalizador, al multar a la empresa por la presunta infracción a la normativa en materia de seguridad privada, se está atribuyendo facultades que la ley no les ha otorgado. Que, el fiscalizador fundamenta la multa en el Ordinario Nº752 del 22 de mayo de 2023 de la Dirección del Trabajo que fija criterios respecto a la obligación de pagar el empleador los cursos de reentrenamiento de los guardias de seguridad, necesarios para mantener la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-6-2024 Felipe Nicolás Guerrero Toledo, abogado, en representación de doña VERÓNICA DEL CARMEN MORAGA VILLAGRA, cédula nacional de identidad N°10.733.857-8, ambos domiciliados para estos efectos en calla Walter Schmidt N°309 oficina N°10, segundo piso, comuna de Valdivia, demandando a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, Inspectora Provincial o quien la subrogue o haga sus veces, ambas con domicilio en Avenida Ramón Picarte N°608, 2° piso, Valdivia, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución de multa N°1401-1687/2024 dictada con fecha 17 de enero del año 2024, resolución que en sede de reconsideración administrativa resolvió rebajar en un 50%, la multa impuesta por resolución N°1473/23/7-1 de 40 a 20 UTM, y en su reemplazo se resuelva que se deje sin efecto la multa impuesta por haber incurrido en error de hecho o en subsidio se rebaje al mínimo legal por ajustarse a los parámetros previstos en los artículos 506 y 511 del Código del Trabajo. Funda su reclamación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Alega que la multa se impuso por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no efectuar actualización de capacitación curso OS-10 al trabajador Juan Antonio Pangue Acevedo, quien tiene su curso OS-10 vencido desde mayo del año 2023, lo que implica un incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo por desproteger la salud y vida de los trabajadores, lo que se considera un incumplimiento grave por parte de la empresa empleadora al transgredirse la disposición que prohíbe desempeñarse como vigilante privado a aquellos dependientes que no hubieran aprobado el curso de capacitación que la misma norma refiere. Agrega que en sede de reconsideración administrativa la citada multa de 40 UTM es rebajada a 20 UTM. Expone que la reclamante que la situación descrita estaba en conocimiento de la entidad fiscalizadora Carabineros de Chile, que la empresa en el mes de abril del año 2023 solicitó la documentación al trabajador para ser inscrito en los cursos de reentrenamiento, siendo entregados por éste en el mes de julio del 2023, misma fecha en que el empleador lo inscribe en los cursos. Agrega que los artículos 8 del D.L Nº 3607 de 1981, 1 letra B del Decreto Nº 867 de 13 de junio de 2017, y articulo 9 de la Ley Nº19.303, otorgan la facultad de fiscalización de incumplimientos a la normativa en materia de seguridad privada a Carabineros de Chile y los Juzgados de Policía Local, no a la Inspección del Trabajo y que el fiscalizador, al multar a la empresa por la presunta infracción a la normativa en materia de seguridad privada, se está atribuyendo facultades que la ley no les ha otorgado. Que, el fiscalizador fundamenta la multa en el Ordinario Nº752 del 22 de mayo de 2023 de la Dirección del Trabajo que fija criterios respecto a

Fallo

se resuelve: 1.-Que se acoge la reclamación deducida en contra de la Resolución N°1401-1687-2024, la que se deja sin efecto y en su reemplazo se resuelve que se deja sin efecto la multa impuesta por resolución N°1473/23/7. 2.- Que no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese el fallo y archívese en su oportunidad. RIT I-6-2024 RUC  24-4-0547108-2 Proveyó doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-6-2024 Felipe Nicolás Guerrero Toledo, abogado, en representación de doña VERÓNICA DEL CARMEN MORAGA VILLAGRA, cédula nacional de identidad N°10.733.857-8, ambos domiciliados para estos efectos en calla Walter Schmidt N°309 oficina N°10, segundo piso, comuna de Valdivia, dema

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica