BARRERA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
O-72-2024
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA Talca, cinco de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0548852-K RIT O-72-2024 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA Sebastian Gallegos SALA 2 HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TERMINO 09:54 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440548852-K -1341 PARTE DEMANDANTE presente Leonardo Francisco Barrera Villalobos, cedula de identidad N° 14.562.534-3 ABOGADO presente Yasna Loreto Yáñez Salazar / Pía Camila González Vásquez FORMA DE NOTIFICACION Correo electrónico PARTE DEMANDADA Administradora de Supermercados Híper Limitada. Rut N° 76.134.941-4 ABOGADO presente María Paz Albornoz Adasme FORMA DE NOTIFICACION Correo electrónico Constatación de identidad Acta N°271-2021 artículo 7° Excma. Corte Suprema La presente Audiencia es realizada mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom. CONCILIACION. Ésta no se produce. Altera orden A fin de optimizar el desarrollo de la audiencia el Tribunal siguiere a las partes alterar el orden de incorporación de las pruebas comenzando con la prueba viva. Ambas partes estuvieron de acuerdo. INCORPORACIÓN DE PRUEBAS PRUEBA DE LA DEMANDADA CONFESIONAL La demandada se desiste de la absolución de posiciones. El Tribunal tiene por desistida la prueba. TESTIMONIAL La demandada se desiste de la prueba testimonial. El Tribunal tiene por desistida la prueba. DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo de don Leonardo Barrera Villalobos de fecha 01 de octubre de 2021, 01 de octubre de 2020, 01 de noviembre de 2020, 01 de octubre de 2019, 01 de octubre de 2018, 01 de octubre de 2017, 01 de octubre de 2016, 01 de octubre de 2015. 2. Carta de despido de don Leonardo Barrera Villalobos, de fecha 05 de enero de 2024, y comprobante de envío a la Inspección del Trabajo. 3. Finiquito de contrato de trabajo de don Leonardo Barrera Villalobos, de fecha 20 de enero de 2024, con reserva de derechos El Tribunal ti
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral, RUC 24-4-0548852-K; RIT O-72-2024; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por despido improcedente, como demandante don LEONARDO FRANCISCO BARRERA VILLALOBOS, cedula de identidad N° 14.562.534-3, cesante, domiciliado en Pasaje Bernabé Número 294, de la comuna de Maule, representado por doña Pía Camila González Vásquez y doña Yasna Loreto Yáñez Salazar, abogadas; y como demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, Rut N° 76.134.941-4, representada por don José Manuel Cerda Cerda, cédula de identidad N° 13.788.323-6, ambos domiciliados en Av. Colín 0240, de la ciudad de Talca, asistidos en audiencia por el abogado María Paz Albornoz Adasme. (Se deja constancia que los restantes considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia de juicio, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal). Por lo anteriormente manifestado y de conformidad con lo que regulan los artículos 63, 161, 162, 168, 173 y 456 del Código del Trabajo,
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demanda presentada por don Leonardo Francisco Barrera Villalobos en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, Rut N° 76.134.941-4, representada por don José Manuel Cerda Cerda ya individualizado, declarándose que el despido que fue objeto el demandante es injustificado, consecuentemente la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Por concepto de incremento legal del articulo 168 letra a, la suma de $ 5.156.300 (cinco millones ciento cincuenta y seis mil trescientos pesos). b) Por concepto de restitucion del seguro de cesantia, toda vez que el despido se ha declarado injustificado por lo tanto no es aplicable lo dispuesto en el articulo 13 de la ley 19.728, la suma de $ 2.644.995 (dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco pesos). Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en los forma que lo disponen los artíuclo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la parte demandada por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $1.200.000, tásense las costas procesales si las hubieran. Anótese, registrese y archivense su oportunidad. Las partes presentes y rebeldes se tienen notificadas en este acto por el solo ministerio de la ley, y a partir de ahora empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que se estiman convenientes. Una vez que queda ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes en la
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA Talca, cinco de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0548852-K RIT O-72-2024 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA Sebastian Gallegos SALA 2 HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TERMINO 09:54 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440548852-K -1341 PARTE DEMANDANTE pre
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