1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ERICES/BELMONTE

Rol

T-2227-2022

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que compareció doña Marta Eliana Erices Muñoz, empleada, cédula de identidad N° 16.994.925-5, correo electrónico marcoantoniosalas63@gmail.com, domiciliada para estos efectos en Paseo Huérfanos N° 1178 of. 233, Santiago, quien dedujo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral en contra de doña Susana Paola Belmonte Aguirre, Abogada, con domicilio en calle Rosario Norte N° 555, Local 201, comuna de Las Condes, conforme a los antecedentes de hecho y Derecho que expone. Que ingresó a prestar servicios para la demandada desde el mes de julio de 2010, con entrega de boletas y que posteriormente, el 01 de febrero de 2011, fue contratada para prestar servicios en la Notaria de doña Susana Paola Belmonte Aguirre. Indica que durante muchos años se le asignó el cargo de suplente de Jefa de Notaría con el cargo de Oficial Primero, durante la etapa estival, designación que fue motivada por su trabajo serio y profesional. Agrega que la denunciada recién redactó un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad el año 2020, encontrándose vigente la pandemia, el que no se sometió a la consulta de los trabajadores de la Notaría y que no establece un procedimiento para denunciar el mal uso de la correspondencia privada o violación de los correos electrónicos, aun cuando las casillas sean de la empleadora. De la misma forma, no existe un protocolo para la denuncia e investigación de los acosos laborales de los cuales somos objeto los trabajadores. En efecto, el artículo 66 del Reglamento Interno, solo entrega la instrucción de denunciar los hechos de acoso, pero no establece el procedimiento que se seguirá por el empleador para concretar la investigación y sanción en caso de ser necesaria. Es por ello, que siendo afectada por un hecho de esta naturaleza, ha debido realizar denuncias a la Inspección del trabajo para que sea esa entidad quien en definitiva investigue los actos que la

Fundamentos

considerando que se le estaba informando, vía WhatsApp, pasadas las 21°° horas, fuera del horario de trabajo. Le hizo presente que “el desconocimiento de lo pactado e incorporado al contrato de trabajo” era grave, por cuanto le genera perjuicios económicos que la denunciada debe asumir y no ella. Sin embargo, ese perjuicio y vulneración se repitió en el tiempo mes por mes, sigue vigente y sin solución, adeudándole una diferencia mensual de $ 290.000.- por pago de estacionamiento que ha debido asumir en circunstancias que ese costo es de responsabilidad de la denunciada, según el siguiente detalle: valor días uso mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre TOTAL $ 5.000 3 $ 15.000 licencia licencia licencia $ 5.000 16 $ 80.000 $ 5.000 13 $ 65.000 $ 5.000 21 $ 105.000 $ 5.000 5 $ 25.000 $ 290.000 Indica que bajo la presión de no ser desvinculada, el 02 de mayo de 2022, conforme a lo mencionado, debió hacer entrega a don Cristian Aballai de las tarjetas de acceso al estacionamiento, pero expresándole que si ella pagaba estacionamiento se le debía reembolsar ese valor, quedando de entregarle una respuesta que nunca recibió, vulnerándose mi derecho patrimonial mes por mes hasta el día de hoy, en los valores precedentemente referidos y detallados. Indica que en el mismo mes, se intentó obligarla a tomar vacaciones, generando una discriminación con respecto de los demás trabajadores de la notaría, con el agravante que en verano no la dejan tomar más que dos semanas, aduciendo la excusa de: “falta de personal y la responsabilidad de su cargo”. Por lo que insiste en conocer esa información en forma precisa (esto es, mostrándole físicamente los comprobantes de vacaciones tomadas firmados por ella) para saber con exactitud cuántos días son los que le corresponden de vacaciones (incluidos los días progresivos), información que ha solicitado a don Cristian Aballai desde hace 2 años a la fecha, pero aún no tiene una respuesta concreta y formal sobre ello y solo luego de recibirla podrá cotejarla y revisar adecuadamente. Lo anterior por cuanto la información entregada por el señor Aballai en el mes de noviembre, solo fue genérica y nunca le mostró documentos validados con su firma puesta en ellos. Durante este mes de mayo y viendo la situación de “acoso laboral” ejercida por don Cristian Aballai sobre su persona en particular, cayó en un estrés laboral, viéndose obligada a concurrir a la atención del doctor Leonidas Blanco, quien le otorgó licencia médica desde el día 5 de mayo al 4 de junio de 2022, y así sucesivamente hasta el 1° de septiembre de 2022. Sostiene que los hechos descritos no son desconocidos para la denunciada, por lo que con fecha 27 de septiembre de 2022, mediante carta, cuya copia acompaña, le solicitó que diera solución a los mismos, efectuando el reembolso de los valores que (mes a mes) ha debido

Fallo

por estas actitudes precedentemente descritas y otras más, por cuanto antes del traslado de Santiago a Las Condes la denunciada la dejaba reemplazando al oficial primero don Cristian Aballai, en sus ausencias y vacaciones y la dejaba a cargo de todo lo administrativo en la notaría, como suplente del cargo de Oficial Primero, aun cuando en razón de ello, debía trabajar más horas gratuitamente, no pagándosele el sobretiempo de trabajo, cada vez que debía quedarme más tarde o llegar más temprano a la notaría, considerando la gran carga de trabajo que teníamos y que no se alcanzaba a finalizar dentro del horario normal de funcionamiento. Nunca se le compensó el uso de su teléfono celular para fines laborales, toda vez que la denunciada me asignó clientes que atendía la Srta. Marisol Moyano, ex funcionaria de la Notaría. Nunca le pagó por el uso de su celular por llamadas que debía realizar para atender los denominados clientes “Vip” que la denunciada atendía personalmente, y quienes le exigían tener “el número de celular directo de la funcionaria” que los atendería, en este caso, ella. Y sin preguntarle siquiera y sin entregarle un nuevo celular con número propio, de un día para otro se vio forzada y obligada (bajo amenaza de despido), a aceptar esa situación, lo que la conllevó trabajar fuera de la jornada ordinaria de trabajo, (por un mismo sueldo), incluso en más de alguna oportunidad, recibiendo “encargos” o “trabajos” en días domingo por la plataforma de WhatsApp. Sostiene

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que compareció doña Marta Eliana Erices Muñoz, empleada, cédula de identidad N° 16.994.925-5, correo electrónico marcoantoniosalas63@gmail.com, domiciliada para estos efectos en Paseo Huérfanos N° 1178 of. 233, Santiago, quien dedujo denuncia de tutela por vuln

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica