1° Juzgado de Letras de San Antonio

ÁLVAREZ/ORMEÑO

Rol

M-49-2020

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Horas extras, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a prueba se dicte sentencia en este acto, y se tengan como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendido lo solicitado por la parte demandante, no habiendo contestado la demanda la parte demandada se entiende que no ha controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo y en ese sentido no existiendo controversia en los autos se va omitir la recepción de la causa prueba y se va a proceder a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. En San Antonio a cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa Rit:M-49-2020, comparece don LUIS ALBERTO ALVAREZ LILLO, jornal, domiciliado en Ángel Martínez Fernández Nº 452, comuna de San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CRISTIAN ORMEÑO RIVEROS, domiciliado en Patricio Lynch Nº 9635, comuna de El Bosque, ciudad de Santiago, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos que se indican en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que no estimándose suficientes los antecedentes aportados en la demanda para emitir un adecuado pronunciamiento se citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que citada las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba asistiendo a ella solamente la parte demandante debidamente representada, no compareciendo la parte demandada no obstante encontrándose válidamente emplazada mediante extracto publicado en el diario oficial con fecha 15 de mayo del año en curso. Atendida la no comparecencia de la parte demandada se tuvo por evacuado en rebeldía el trámite de contestación a la demandada y se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. CUARTO: Que a petición de la demandante, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo y se tiene por tácitamente admitidos todos los hechos indicados en la demanda. En virtud de lo anterior y de conformidad al artículo 453 N° 3 del mismo Cuerpo legal, sea omitió recibir la causa a prueba y procedió a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que en consecuencia se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que don LUIS ALBERTO ALVAREZ LILLO ingresó a prestar servicios personales para el demandado CRISTIAN ORMEÑO RIVEROS, con fecha 01 de abril de 2020, bajo vinculo de subordinación y dependencia desempeñándose como jornal en la obra ubicada en Avenida Barros Luco Nº 1750, comuna de San Antonio. b) Que su última remuneración mensual del actor ascendió a la suma de $627.500.- c) Que con fecha 09 de mayo de 2020, se produjo el término de la relación laboral por el vencimiento del plazo. d) Que a la fecha del término de los servicios la parte demandada adeudaba al actor el feriado proporcional por la suma de $54.327, y la remuneración por los días trabajados en el mes de mayo de 2020, por la suma de $188.250.- e).- Que el actor durante la prestación de sus servicios trabajo horas extraordinarias adeudándosele por este concepto la demandada la suma de $136.668.- SEXTO: Que así las cosas, y según lo establecido en el considerando anterior en orden que al términos de los servicios se le adeudaban una serie de prestaciones por la parte demandada al actor se accederá a la demanda en los términos que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 71, 73, 453, 452, 456, 458, 459, 485, y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por cobro de prestaciones. I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don LUIS ALBERTO ALVAREZ LILLO ya individualizado, condenándose en consecuencia al demandado CRISTIAN ORMEÑO RIVEROS, ejecutoriada que sea la presente sentencia: a).- La suma de $136.668 por concepto de Horas extraordinarias. b).- La suma de $54.327 por concepto de feriado proporcional. c).- La suma de $188.250 por concepto de remuneraciones por días trabajados del 1° al 09 de mayo de 2020. II.- Que las sumas ordenadas a pagar precedentemente deberán ser reajustadas y devengaran intereses con cobros en los artículos 63 del Código del trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida, la que se regulan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-49-2020 RUC: 20-4-0279839-5 Dirigió la audiencia PALOMA FERNANDEZ FERNANDEZ, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05 de junio de 2024 RUC 20-4-0279839-5 RIT M-49-2020 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 11:43 hrs HORA DE TERMINO 11:54 hrs MATERIA Cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Luis Alberto Álvarez Lillo ABOGADO Tanía Gacitúa Muñoz FORMA

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