BANCO ITAÚ CHILE S.A./CARTES
Rol
C-16880-2023
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece Pablo José De La Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira N°72, oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial y actuando en representación convencional del Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en avenida Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, Las Condes, en su calidad de continuador legal de Itaú Corpbanca, interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Roberto Ignacio Cartes Cofré, ignora profesión, con domicilio en avenida Lo Blanco El Cardenal 1824, El Bosque y en Lo Blanco 1824, El Bosque, a fin de que le pague la cantidad de 282,2047 U.F, equivalentes al día 20 de septiembre de 2023, a la suma de $10.211.710, más intereses y costas. Refiere que la obligación consta en 2 pagarés por las cantidades de 28,2205 U.F. y 253,9842 U.F, ambos suscritos el 10 de agosto de 2023 y con vencimiento el 11 de septiembre de 2023, los que no fueron pagados. Agrega que los pagarés fueron suscritos por el apoderado del Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, cuya firma se autorizó ante Notario, quien actuó según mandato otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en “Reprogramación de pago Crédito con Garantía Estatal para Estudios Superiores, Ley N° 20.027”. 2° A folio 16, con fecha 14 de noviembre de 2023 se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la demanda ejecutiva en exhorto E-4725-2023, tramitado ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel. 3° A folio 8, con fecha 22 de noviembre de 2023, comparece el ejecutado Roberto Ignacio Cartes Cofré, representado por el abogado Pablo Ignacio Pino Benavides, quien opone las siguientes excepciones: La prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir; que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). SEGUNDO: Que, no debe perderse de vista que en el marco de un juicio ejecutivo, es el ejecutado quien se encuentra obligado a probar la efectividad de los hechos en que funda su oposición, tanto así, que el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil le impone el deber de expresar con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento a las excepciones y los medios de prueba de que intente valerse para acreditarlas. Que, no obstante lo expuesto y según se puede apreciar de la simple revisión de estos autos, la parte ejecutada no acompañó instrumento alguno que le diera sustento a sus alegaciones. Código: NXNMXMQTDXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16880-2023 En cuanto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Que, de la revisión de los pagarés presentados a cobro se observa que estos cumplen con todos los requisitos establecidos por la Ley para tener merito ejecutivo y que se encuentran establecidos en el artículo 434 N° 4, 437, 438 y 442 del Código de Procedimiento Civil, además de los contemplados en el artículo 102 de la Ley 18.092. Que en relación a las alegaciones del ejecutado referidas a que el actuar del ejecutante al completar el pagaré unilateralmente sería injusto o abusivo, más allá de lo genérico de su planteamiento, cabe tener presente el “Contrato de Apertura de Línea de crédito para estudiantes de Educación Superior, con Garantía estatal, según ley N° 20.027”, el cual fue suscrito por el ejecutado -lo que reconoce expresamente en su excepción- en el cual otorgo mandato a la ejecutante -continuador legal de Corpbanca- para suscribir pagarés en su nombre a través de sus apoderados, liberándolos expresamente de la obligación de rendir cuenta, para proceder al “…llenado de las menciones que aparecen en blanco en el o los Pagarés según se señala en el numeral anterior, y que corresponden a los siguientes datos o mencione
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida. Hechos y circunstancias, según lo alegado en la excepción. 2.- Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias; 6°.- A folio 30, con fecha 22 de marzo de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir; que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del J
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C-16880-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16880-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./CARTESÚ Santiago, cuatro de Abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece Pablo José De La Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira N°72, oficina 1002, Las Condes, mandatario jud
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