GARCÍA/
Rol
V-31-2022
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Con fecha 06/04/2022, folio 1, comparece NADIA MALLELA GARCÍA VERGARA, labores de casa, domiciliada en Pasaje 3, #160, Villa Santa Rita, Comuna de Putaendo, solicitando recibir información para perpetua memoria de hechos y testigos; aprobarla y dársele copia de todo lo obrado en autos, con el fin de requerir que el inmueble adquirido en Puente Alta lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del C.C. Con fecha 14/04/2022, folio 4, se da curso a la solicitud. Con fecha 21/02/2023, folio 19, consta información sumaria de testigos. Con fecha 28/08/2023, folio 30, consta información sumaria de testigos. Con fecha 24/10/2023, folio 34, consta informe de defensor público. Con fecha 28/11/2023, folio 37, se trajeron los autos para fallo. Con fecha 04/04/2024, folio 44, se decreta como medida para mejor resolver SEGUNDO: Que con fecha 06/04/2022, folio 1, comparece NADIA MALLELA GARCÍA VERGARA, labores de casa, domiciliada en Pasaje 3, #160, Villa Santa Rita, Comuna de Putaendo Funda su solicitud señalando que es dueña de un inmueble que se encuentra ubicado en pasaje Alberto Valenzuela LL. Nº 0869, que corresponde al departamento 33, piso 3, perteneciente a la copropiedad 26, de la manzana 1 de la Población Pedro Lira Rencoret, (ex Chiloé), y los derechos comunes, plano archivado bajo el Nº 10 del Registro de Propiedad del año 2002 de la Comuna de Puente Alto, inscritos a fojas 1549, Nº 2496 del año 2015, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Puente Alto. Este inmueble fue adquirido por compraventa efectuada a doña LEONOR ANDREA NAVARRETE GARCIA, cedula de identidad 14.173.479-2, según consta de Escritura Pública otorgada en la Notaria de Puente Alto, de Mabel Llano Díaz, el 24 de octubre del año 2014, repertorio 385. Que a la fecha de la compraventa se encontraba desde hacía muchos años separada de su marido, ocurre que con fecha 17 de diciembre de 1971, contrajo matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscri
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: Que la gestión voluntaria intentada constituye, según la doctrina, un trámite no contencioso que busca documentar diversas declaraciones, hacia futuro y como prevención, con el fin de conservarlas, ante su posible desaparición, deformación o de difícil obtención dado el paso del tiempo. No generan per se derechos u obligaciones o perjuicio para terceros, ni conllevan Código: QFVHXMFXLTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un pronunciamiento de fondo o resolución aprobatoria, con examen sobre la veracidad y pertinencia de los hechos declarados. Una vez concluidas, simplemente se extiende una certificación de las declaraciones al interesado, siendo de modo ejemplar, trámites para corregir errores o cambios de nombre y apellidos, extravíos de documentos públicos, determinación de situaciones familiares, entre otros, siendo de naturaleza declarativa y voluntaria, es decir, donde no cabe la posibilidad de controversia. NOVENO: Que sin perjuicio de determinar si la gestión promovida pueda ser de aquellas que no generan perjuicio a terceras personas, siendo necesario esclarecerse sobre la posibilidad que existan personas que puedan reclamar eventualmente derechos que tornen en una controversia, antes de ello, respecto a los testigos que han comparecido a la información sumaria vertida en el proceso, estos deben ser hábiles para testificar en juicio, condición que implica que lo es, toda persona a quien la ley no declare inhábil. De este modo, los artículos 357 y 358 del Código de Procedimiento Civil, entregan un listado numerus clausus de situaciones o condiciones en que una persona resulta ser inhábil para ser testigo, entre ellas se advierte que el artículo 357 describe inhabilidades generales, para cualquier juicio, mientras que el artículo siguiente, describe inhabilidades para el caso particular, entre estas, encontramos en el numeral 1°, que “El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos”, razón por la cual, de acuerdo a los dichos de los propios atestados, a fin de despejar la relación de familia o parentesco, se decretaron las medidas para mejor resolver, y de acuerdo a los antecedentes que dieron cuenta, de los certificados de nacimientos de ambos testigos, se confirma que son hijos de la solicitante. A mayor abundamiento, una de estas testigos se encontraría inhabilitada para declarar no sólo en el presente juicio, sino que en cualquier otro, en virtud de la inhabilidad establecida en el artículo 357 numeral 8°, es decir, “Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delito”, resultando que la testigo Nadia Rifo registra dos condenas, una del año 2011 por el delito de tráfico de drogas, y la otra por falsificación y uso malicioso de instrumentos públicos, de fecha reciente. DÉCIMO: Que se agrega a lo anterior, que la info
Fallo
fallo : 28/11/2023 MMR 04/04/2024 Putaendo, cuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Con fecha 06/04/2022, folio 1, comparece NADIA MALLELA GARCÍA VERGARA, labores de casa, domiciliada en Pasaje 3, #160, Villa Santa Rita, Comuna de Putaendo, solicitando recibir información para perpetua memoria de hechos y testigos; aprobarla y dársele copia de todo lo obrado en autos, con el fin de requerir que el inmueble adquirido en Puente Alta lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del C.C. Con fecha 14/04/2022, folio 4, se da curso a la solicitud. Con fecha 21/02/2023, folio 19, consta información sumaria de testigos. Con fecha 28/08/2023, folio 30, consta información sumaria de testigos. Con fecha 24/10/2023, folio 34, consta informe de defensor público. Con fecha 28/11/2023, folio 37, se trajeron los autos para fallo. Con fecha 04/04/2024, folio 44, se decreta como medida para mejor resolver SEGUNDO: Que con fecha 06/04/2022, folio 1, comparece NADIA MALLELA GARCÍA VERGARA, labores de casa, domiciliada en Pasaje 3, #160, Villa Santa Rita, Comuna de Putaendo Funda su solicitud señalando que es dueña de un inmueble que se encuentra ubicado en pasaje Alberto Valenzuela LL. Nº 0869, que corresponde al departamento 33, piso 3, perteneciente a la copropiedad 26, de la manzana 1 de la Población Pedro Lira Rencoret, (ex Chiloé), y los derechos comunes, plano archivado bajo el Nº 10 del Registro de Propiedad del año 2002 de la Comuna de Puente Alto, inscritos a f
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo CAUSA ROL : V-31-2022 CARATULADO : GARCÍA Fecha de inicio : 06/04/2022 Fecha autos para fallo : 28/11/2023 MMR 04/04/2024 Putaendo, cuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Con fecha 06/04/2022, folio 1, comparece NADIA MALLELA GARCÍA VERGARA, labores de casa, domiciliada en Pasaje 3, #160, Villa Sa
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