LAMA/CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.
Rol
O-3395-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en sí permitan sostener que el despido se ajusta a la causal invocada. De esta forma, el solo tenor de la escueta y genérica carta de despido, debe ser suficiente argumento para que éste sea considerado injustificado. La carta se limita a señalar argumentos genéricos de estilo, que refieren a supuestas reorganizaciones internas que, por lo demás, tampoco son efectivas. Sobre el estándar aplicable en materia de la causal del Art. 161 del Código del Trabajo, se ha pronunciado recientemente nuestra E. Corte Suprema, en fallo de fecha 17 de enero de 2023, en causa Rol 87.286-221, en el que en su parte pertinente señala: “Noveno: Que, por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren”. Según se observa, nuestra jurisprudencia reconoce que, para que esta causal se considere justificada, los procesos de modernización y racionalización deben responder a situaciones que tengan una gravedad tal que forzosamente obliguen a la empresa a tener que realizar desvinculaciones. Ello no se menciona en la carta y tampoco ocurre en el presente caso, siendo procedente que el Tribunal declare que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VALERIA PAZ LAMA ÁLVAREZ, chilena, casada, relacionadora pública, RUN N° 15.878.918-3, domiciliada para estos efectos en Hermanos Cabot 6671 Dpto. 42 Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., Rol Único Tributario N° 70.017.820-K, del giro de su denominación, representada legalmente por Paula Lapostol Aguilera, RUN N° 13.561.800-4, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Monjitas Nº 392 comuna de Santiago, con el objeto que se declare que el despido es injustificado y que no procede el descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, y, en tal circunstancia se condene al demandado al pago del monto del recargo lega del 30% por sobre los años de servicio y a la devolución del monto del aporte del empleador al Seguro de Cesantía efectuado en el finiquito, con expresa condenación en costas, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen. Señala que, con fecha 09 de noviembre de 2015, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada, desempeñándose como Ejecutiva Empresarial, con contrato de trabajo de carácter indefinido. Las funciones debía cumplirlas a distancia. En lo que respecta a su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del trabajo, su última remuneración mensual asciende a $3.159.988.- Con fecha 26 de enero de 2023, la demandada le informa de la terminación de su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio. Esta terminación se invoca arguyendo genéricamente una supuesta reestructuración, el que, bien sabe la demandante, no es efectivo. Con fecha 07 de marzo de 2023, ratificó su finiquito en el que plasmó reserva de acciones y derechos en la que dejó indemne mis acciones para poder demandar en estos autos. En el presente caso señala haber sido desvinculada en virtud de lo establecido en el Art. 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, si se observa el tenor de la carta de despido notificada con fecha 26 de enero de 2023, se advierte claramente que esta no cumple con el estándar mínimo de descripción de la conducta. Tampoco contiene un relato de hechos que en sí permitan sostener que el despido se ajusta a la causal invocada. De esta forma, el solo tenor de la escueta y genérica carta de despido, debe ser suficiente argumento para que éste sea considerado injustificado. La carta se limita a señalar argumentos genéricos de estilo, que refieren a supuestas reorganizaciones internas que, por lo demás, tampoco son efectivas. Sobre el estándar aplicable en materia de la causal del Art. 161 del Código del Trabajo, se ha pronunciado recientemente nuestra E. Corte Suprema, e
Fallo
fallo de fecha 17 de enero de 2023, en causa Rol 87.286-221, en el que en su parte pertinente señala: “Noveno: Que, por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren”. Según se observa, nuestra jurisprudencia reconoce que, para que esta causal se considere justificada, los procesos de modernización y racionalización deben responder a situaciones que tengan una gravedad tal que forzosamente obliguen a la empresa a tener que realizar desvinculaciones. Ello no se menciona en la carta y tampoco ocurre en el presente caso, siendo procedente que el Tribunal declare que el despido es injustificado, debiendo
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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VALERIA PAZ LAMA ÁLVAREZ, chilena, casada, relacionadora pública, RUN N° 15.878.918-3, domiciliada para estos efectos en Hermanos Cabot 6671 Dpto. 42 Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex e
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