18º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/MUÑOZ

Rol

C-2214-2022

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 22 de marzo de 2022, a folio 1, Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, y correo electrónico notificacionitaucae@hmycia.com, en representación convencional de Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial y ésta, a su vez, en representación convencional, de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de don Agustín Eduardo Muñoz Rojas, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Sixto N° 3344, comuna de La Florida. Funda su demanda en los siguientes instrumentos: • Pagaré de monto capital equivalente a 12,3885 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de marzo de 2022. • Pagaré de monto capital equivalente a 391,8867 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10 de marzo de 2022. Expone que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 10 de marzo de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, añade, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés, calculándose el interés penal sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de marzo de 2022, a folio 1, Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, y correo electrónico notificacionitaucae@hmycia.com, en representación convencional de Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial y ésta, a su vez, en representación convencional, según se acreditará, de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de don Agustín Eduardo Muñoz Rojas, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Sixto N° 3344, comuna de La Florida, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 404,2752 UF, equivalente en pesos al 10 de marzo de 2022, a la suma de $12.800.735.- pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, por las consideraciones de hecho y de derecho ya reseñadas. Código: TNBFXMXDKSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2214-2022 SEGUNDO: Que con fecha 10 de agosto de 2023, a folio 26, en el segundo otrosí, Vania Elizabeth Navarrete Gamboa, abogada y mandataria judicial en representación de Agustín Eduardo Muñoz Rojas, con domicilio en Huérfanos 1022, oficinas 408 y 409, interpone la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, solicitando, en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, declarar la prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por los argumentos de hecho y de derecho ya señalados. TERCERO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o éstas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que a objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante acompaña los siguientes documentos: 1. Pagarés individualizados en lo principal; 2. Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027; 3. Copia de Escritura Pública de fecha 3 de Abril de 2013, Repertorio N° 3.830- 2013 de don José Musalem Saffie;

Fallo

se declara admisible la excepción deducida y se recibe a prueba por el término legal. Con fecha 2 de febrero de 2024, a folio 40, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de marzo de 2022, a folio 1, Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, y correo electrónico notificacionitaucae@hmycia.com, en representación convencional de Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial y ésta, a su vez, en representación convencional, según se acreditará, de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de don Agustín Eduardo Muñoz Rojas, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Sixto N° 3344, comuna de La Florida, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 404,2752 UF, equivalente en pesos al 10 de marzo de 2022, a la suma de $12.800.735.- pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más l

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C-2214-2022 FOJA: 30 .- treinta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2214-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/MU OZÑ Santiago, tres de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 22 de marzo de 2022, a folio 1, Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso

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