Juzgado de Letras de Peñaflor

GUTIÉRREZ/CORPORACION EDUCACIONAL ESCUELA MILLARAY DE PEÑAFLOR

Rol

T-24-2022

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones, lucro cesante e indemnizaciones laborales, solicitando como peticiones concretas que se decrete que su despido indirecto fue justificado, al haber incurrido la demandada en las causales de caducidad del artículo 160 N° 1, letra A, N° 5 y 160 N° 7, y artículo 184, todos del Código del Trabajo y que por ello se debe condenar al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, o las sumas que el tribunal estime conforme a derecho, en contra de su ex empleador, condenándola al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo $643.262.- 2. Indemnización por once años de servicios $7.075.262.- 3. El 80% de recargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 171, en relación al 160 N°5, equivalente a la suma de $5.660.706.-; en caso de que el tribunal, estime pertinente que el recargo sea del 50% según lo prescrito en el artículo 171 en relación al 160 N°7, equivalente a la suma de $3.537.941.- 4. Indemnización por daño moral equivalente a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos). 5. Pago de cotizaciones de AFC Chile, AFP Capital y FONASA, adeudadas a la fecha. 6. Indemnización contenida en el artículo 87 del Estatuto Docente, esto es, las remuneraciones del actor correspondiente al año escolar del año 2018, por el período comprendido entre el 3 de agosto del 2018 al 28 de febrero del 2019, $4.502.834, o la suma que el tribunal determine conforme a derecho, en subsidio, en el evento que el tribunal estime que no resulta aplicable el artículo 87 de la Ley N°19.070, se condene a la demanda a pagar una indemnización por Lucro Cesante desde el 3 de agosto del 2018 al 28 de febrero del 2019 por la suma de $4.502.834. o la suma que US., determine conforme a derecho. 7. Falta los bonos legales que dice que no le pagaron, desde 2019 al 2022, son $84.600, por cuatro años $4.060.800.- (sic) 8. Que se condene a la demandada al pago de intereses y reajustes con lo ordenado en el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña MARGARITA ISABEL GUTIERREZ ANTILAO, cédula de identidad número 10.591.096-7, chilena, soltera, profesora, domiciliada en Pasaje Chillán Nº 1294, Población El Castillo, comuna de Peñaflor, interponiendo demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto (daño a la integridad física y psíquica) de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, demanda por daño Moral y demanda por Indemnización del Artículo 87 de la Ley 19.070, en subsidio de esta última por lucro cesante, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA MILLARAY DE PEÑAFLOR, RUT 65.155.578-7, del giro de educación, representada legalmente por JESICA LEIVA ALOU, cédula de identidad Nº 9.780.636-5, ignora estado civil y profesión, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna 3685, comuna de Peñaflor, ciudad de Santiago. Expone que la empresa Corporación Educacional Escuela Millaray de Peñaflor la contrató como Docente de Aula PME/SEP/PIE por 30 horas semanales desde el año 2014 hasta 2022. La jornada laboral se establecía de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 hrs y de 14:00 a 19:00 hrs, debiendo completar las 30 horas en jornada alterna en caso de no alcanzarlas en la jornada regular. La remuneración mensual era variable y dependía de bonos de la escuela y del Ministerio de Educación, sumando un promedio de $643.262. En cuanto al desarrollo de la relación laboral, la demandante comenzó a trabajar para la Corporación en marzo de 1994 bajo la dirección de Carlos Berrios Ruiz. Luego, debido a problemas económicos del colegio, se formó una nueva sociedad encabezada por Fabian Garrido Domínguez, quien continuó contratando a la demandante como docente de 1° a 8° básico. A partir de 2002, el colegio pasó a ser dirigido por Jesica Leiva Alou, quien adoptó una actitud injusta hacia ella, tratándola de forma desagradable, excluyéndola de eventos y actividades, rompiendo sus pertenencias y realizando acciones discriminatorias. La situación laboral se deterioró aún más cuando la demandante fue diagnosticada con cáncer de ovarios en abril de 2019, seguido de cáncer de tiroides en 2020. Argumenta que ambas enfermedades más todo lo vivido con su empleador, específicamente con la Sra. Jesica, desencadenaron en ella una sintomatología ansiosa-depresiva, lo que conllevó un déficit en cuanto alteración del sueño y crisis de angustia, por lo que aún se encuentra en tratamiento médico, con terapia y farmacología. Durante su licencia médica, la directora Jesica Leiva Alou mostró poco apoyo y empatía, instándola a renunciar. A pesar de la licencia, la directora continuó difamando a la demandante y la obligó a concurrir a buscar aguinaldos y bonos navideños. Al finalizar su licencia médica, la demandante decidió autodespedirse, enviando una carta certificada

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 171, 292, 420 y siguientes, y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales; II.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto y cobro de indemnización de perjuicios por daño moral y lucro cesante; III.- Que se rechaza la demanda de cobro de prestaciones. IV.- Que cada parte asumirá sus costas. Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia por correo electrónico informado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-24-2022 Pronunciada por doña DANIELA RAMIREZ MARAMBIO, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Peñaflor. En Peñaflor, a cinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, cinco de junio dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña MARGARITA ISABEL GUTIERREZ ANTILAO, cédula de identidad número 10.591.096-7, chilena, soltera, profesora, domiciliada en Pasaje Chillán Nº 1294, Población El Castillo, comuna de Peñaflor, interponiendo demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales c

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