BANCO SANTANDER -CHILE/CONTRERAS
Rol
C-1843-2023
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 4 de junio deó 2023, comparece Jorge Rodrigo Ch vez Liraá , abogado habilitado, domiciliado en Avenida Ossand n 60, Oficina 26, Edificio Ossand n,ó ó Coquimbo, en calidad de mandatario judicial y en representaci nó judicial de Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria,ó representada legalmente por su Gerente General don Rom n Blancoá Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Carlos Iv ná Contreras Rojas, administrador de empresas, con domicilio en calle Guillermo Max Schmidt Pozo N° 2990, loteo Serena Oriente, tercera etapa, La Serena, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Se ala que por escritura p blica de fecha 28 de abril de 2006,ñ ú otorgada en la Notar a de Coquimbo de don Sergio Yaber Lozano, anteí el notario suplente del titular don Edgardo Opazo Camposano, repertorio n mero 946-2006, cuya copia autorizada acompa a, el Bancoú ñ Santander Chile, dio en pr stamo y entreg a don Carlos Iv né ó á Contreras Rojas la cantidad de 2.250 unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y de la Código: NGZZXMHEDNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1843-2023 Foja: 1 que se dio por recibida a su entera satisfacci n la parte mutuaria; queó la parte deudora se oblig a pagar al Banco el capital se alado,ó ñ juntamente con los intereses, en el plazo de 238 meses, a contar del d a uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio deí igual n mero de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas,ú que comprenden capital e intereses, m s las primas correspondientes.á Se ala que el deudor opt por no pagar las dos primeras cuotas oñ ó dividendo del pr stamo, por lo que se capitalizaron los interesesé respectivos, por lo cual el pr stamo se pagar a en cuotas efectivas,é í mensuales, vencidas y sucesivas de 14,7537 unidades de fomento; que el ejercicio de esta opci n supuso que el pago de la primera cuota oó dividendo se efectuar a el primer d a h bil del mes de agosto del a oí í á ñ 2006; que la tasa de inter s real, anual y vencida que devenga elé mutuo es de 4,7% Detalla que las cuotas o dividendos, expresadas en unidades de fomento, deber n ser pagadas en dinero efectivo, por la equivalencia ená pesos en moneda corriente de dicha unidad de reajustabilidad al d a deí su pago efectivo; que en caso de mora en el pago de una cualquiera de dichas cuotas o dividendos, la parte deudora deber pagar por cadaá dividendo o cuota impaga, a contar del d a uno en que debi haberseí ó pagado, un inter s penal igual m ximo convencional que la ley permitaé á estipular. Seg n lo estipulado en la escritura se considerara vencido elú plazo de la deuda y podr exigir de inmediato el Banco el pago de laá suma a que este reducida, entre otros casos, si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses m s de diez d as.á í Es del caso que la deudora no ha pagado el dividendo N° 185 con vencimiento el 1 de diciembre de 2.021 y las siguientes, encontr ndose la deuda vencida, adeudando la cantidad de 715,8225á Código: NGZZXMHEDNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1843-2023 Foja: 1 unidades de fomento, equivalentes al 9 de mayo de 2023 a $ 25.738.379, por concepto de capital, m s los intereses penales desde elá 1 de diciembre de 2021 hasta su pago efectivo. Agrega que para los efectos de orden interno el cr dito tieneé asignado el n mero de 500001221429.ú Agrega que seg n consta de la esc
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba yé fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.á Por resoluci n de fecha 20 de marzo pasadoó , se cit a lasó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Jorge Rodrigo Ch vez Lira, actuandoá en representaci n de Banco Santander Chile, ha deducido demandaó ejecutiva en contra de Carlos Iv n Contreras Rojas, fundada en laá escritura p blica de 28 de abril de 2006, por la cual el Banco entregú ó en mutuo al ejecutado la suma de 2.250 unidades de fomento, cantidad que deb a pagar, junto con los intereses, en 238 meses, con dividendosí de 14,7537 unidades de fomento, y en la escritura p blica de 9 deú noviembre de 2020, por la que se postergaron tres cuotas del cr ditoé hipotecario, que deb an pagarse el 1 de junio de 2026, 1 de julio deí 2026 y 1 de agosto de 2026. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso, las excepciones del art culo 464 N° 2 y 7del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci ní ó legal de que comparezca a su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n aló demandado. TERCERO: Que en apoyo a su demanda ejecutiva, el ejecutante acompa la prueba documental que singulariz como:ñó ó Código: NGZZXMHEDNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
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C-1843-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1843-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/CONTRERAS La Serena, tres de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 4 de junio deó 2023, comparece Jorge Rodrigo Ch vez Liraá , abogado habilitado, domiciliado en Avenida Ossand n 60, Of
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