1º Juzgado de Letras de Los Angeles

GONZALEZ / VENEGAS

Rol

C-605-2024

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, COBRO RENTA BS.RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A lo principal de la demanda enrolada a folio 1, comparece personalmente don Luis Eduardo González Rivera, guardia de seguridad, domiciliado en Población Hospital, Casa 2, Los Ángeles, quien demanda por cobro de rentas insolutas con indemnización de perjuicios y cobro de servicios básicos impagos a don Rodrigo Alberto Venegas Cavieres, domiciliado en Camino a Santa Bárbara Km. 2,7, Los Ángeles. Relata que dio en arriendo al demandado el inmueble ubicado en calle Andrés Bello con Senda Peatonal 2 N° 1444, de la población Escritores de Chile, de esta ciudad. Agrega que el contrato de arrendamiento tenía una vigencia de un año a partir del 01 de abril de 2023 y que el canon de renta pactada ascendía a la suma de 220.000 pesos. Afirma que el 30 de diciembre del 2023, el demandado hizo abandono del inmueble, adeudándole los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024. Sostiene que por aquel acto del demandado, el contrato de arrendamiento se encuentra terminado. Asevera que, junto con adeudarle dos meses de rentas por la suma de 440.000 pesos, el demandado dejó en el inmueble daños estructurales, los que ascienden a la suma de 750.000 pesos y que, de igual forma, adeuda la suma de 45.000 pesos por concepto de gastos básicos de electricidad y agua. Código: DWLFXMCFLMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 6, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba, con la comparecencia personal y sin abogados del demandante y demandado. El demandante ratificó la demanda en todas sus partes. El demandado por su cuenta contestó la demanda en forma verbal señalando que él pagó las rentas del arrendamiento, dejándole al actor el mes dado en garantía para el pago del mes de enero, ello con acuerdo del demandante. Señala que en cuanto a los daños estructurales no sabe a qué se refiere el actor, teniendo en cuenta que al momento de entregar el inmueble el demandante estuvo de acue

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, sin objeción de contario, la arrendadora agregó los siguientes documentos: 1. Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 31 de marzo de 2023. 2. Cartola Resumen Facturación, emitida por ESSBIO S.A., de fecha 13 de marzo de 2024. 3. Fotografías de la propiedad dada en arrendamiento. Código: DWLFXMCFLMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Boleta electrónica N° 397229621, emitida por la Compañía General de Electricidad, respecto del cliente N°2583643. 5. Cotización en ferretería Ferresur LTDA., N° 36387, de fecha 13 de marzo de 2024. 6. Captura de conversación de Whatsapp. 7. Cartola histórica Cuenta Rut, N° de cuenta 550-0-796352-6. Segundo: Que, por su parte, el demandado desplegó la siguiente prueba documental: 1. Voucher de transferencia electrónica, de fecha 06 de octubre de 2023, desde Cuenta Rut 19745261 Rodrigo Alberto, hacia Luis Eduardo González, Rut 7963526-k, Banco del Estado, por el monto de 200.000 pesos, con asunto “arriendo octubre”. 2. Voucher de transferencia electrónica, de fecha 09 de octubre de 2023, desde Cuenta Rut 19745261 Rodrigo Alberto, hacia Luis Eduardo González, Rut 7963526-k, Banco del Estado, por el monto de 20.000 pesos, con asunto “arriendo octubre”. 3. Cartola Histórica cuenta vista Banco Itaú, del titular Rodrigo Alberto Venegas Cavieres, periodo 01 de noviembre de 2023 a 30 de noviembre de 2023. 4. Cartola Histórica cuenta vista Banco Itaú, del titular Rodrigo Alberto Venegas Cavieres, periodo 01 de diciembre de 2023 a 29 de diciembre de 2023. 5. Captura de cuenta de pago, empresa CGE, N° de cliente 2583643, por un monto de 151.700 pesos. 6. Captura de cuenta de pago, empresa Essbio S.A., N° de cliente 1495176. 7. Captura de conversaciones por Whatsapp. Tercero: Que, a partir del contrato del folio 1, es dable concluir que entre las partes se celebró un contrato de arrendamiento cuyo objeto Código: DWLFXMCFLMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl era un inmueble ubicado en calle Andrés Bello con Senda Peatonal dos N°1444, de la población Escritores de Chile, Los Ángeles. Ahora, el monto de la renta era 220.000 pesos. Cuarto: Que, de igual forma, es un hecho pacífico y no controvertido que las partes dieron por terminado el contrato de arrendamiento en el mes de enero de 2024, subsistiendo,

Fallo

por tanto, hasta aquel mes el derecho del arrendador a percibir la renta. Quinto: Que, establecida la existencia del contrato, su término y el mes hasta que tenía derecho a percibir la renta el actor, correspondía al arrendatario comprobar el pago de las rentas que se le cobraba o establecer la existencia de alguna causal o motivo jurídico que permitiera el rechazo de la demanda. Sexto: Que, de la prueba allegada al proceso, es posible establecer que el demando adeuda la renta del mes de enero de 2024, por la suma de 220.000 pesos, renta impaga de la cual no desplegó elemento de convicción para tenerla por solucionada. Séptimo: Que, respecto a los gastos de servicios básicos, se tendrá presente que, primero, de la Cartola Resumen Facturación emitida por ESSBIO S.A., de fecha 13 de marzo de 2024, se adeuda la suma de 3710 pesos, correspondiente al período 13 de febrero 2024 al 28 febrero 2024, período en que el demandado no usaba ni detentaba el inmueble objeto del arriendo. En cuanto al cobro de energía eléctrica, de la misma manera, de la Boleta electrónica N° 397229621 emitida por la Compañía General de Electricidad, respecto del cliente N°2583643, corresponde al periodo 25 de enero de 2024 al 23 de febrero de 2024, periodo en que el demandado no usaba ni detentaba el inmueble objeto del arriendo. Que, además, se debe tener en consideración, las capturas de pantalla de “cuentas pagadas”, empresa CGE, N° de cliente 2583643, por un monto de 151.700 pesos, con fecha 10 de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-605-2024 CARATULADO : GONZALEZ / VENEGAS Los Angeles, tres de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: A lo principal de la demanda enrolada a folio 1, comparece personalmente don Luis Eduardo González Rivera, guardia de seguridad, domiciliado en Población Hospital, Casa 2, Los Ángeles, quien demanda por cobro

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