BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MOLINA
Rol
C-3131-2023
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 07 de diciembre de 2023, a folio N 1, compareci don° ó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, domiciliado en San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago, en representaci n convencional del° ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representado por don scar Gonz lez NarbonaÓ á , chileno, casado, ingeniero civil industrial, c dula nacional de identidad N 6.362.085-8, domiciliado en Avenidaé ° Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8, Santiago, quien interpuso’ ° demanda ejecutiva en contra de do a ñ IRMA NICOLE MOLINA BARRERA, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad N 18.261.612-5,ó é ° domiciliada en Pasaje San Felipe de Benito N 351, Rengo y/o Patria Joven N° ° 595, Rengo, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra, por la suma de $1.796.909, m s la comisi n legal del á ó 0.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, y en caso de no verificarse el pago alá requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago a suó representado, con costas. Al fundar su acci n se al que su representado es due o del pagaró ñ ó ñ é acompa ado en su presentaci n, suscrito por la demandada en calidad de deudor,ñ ó por la suma de $1.891.930, por concepto de capital, m s un inter s del á é 0,9300% mensual, que el deudor se oblig a pagar en ó 80 cuotas mensuales, y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar .é Se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera deó las cuotas pactadas, el deudor estar a obligado a pagar, desde el incumplimiento,í intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijaná ú durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye elú motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Refiri que en la b squeda de la misma finalidad precedentementeó ú mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia deó ó las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al queó ñ ó "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de laé Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual señ á é expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a Código: EJMFXMXXELS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3131-2023 Foja: 1 todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deberú de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizarú ning n acto de cualquiera naturaleza que sea sin que los otorgantes o personasú – – cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad ",é … prescripci n que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci n "Sobreó é ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte deó Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n,ó precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficaciaó inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negadaú í sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber nú á efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r brica seó é ú trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia deló conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dulaé é personal respectiva, indicando su n mero y gabinete que la otorg ".ú ó Conforme a las reflexiones que anteceden, se al que una mayor precisi n yñ ó ó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales deá documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible aló ministro de fe de la manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma deó é quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito deí é una de las final
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.796.909, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda m s la comisi n legal del á ó 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), m s las costas de esta causa. á Finalmente expuso que la obligaci n es indivisible, el suscriptor relev aló ó portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de ste seó é encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible yó í la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Con fecha 28 de diciembre de 2023, a folio N 9, se notific la demanda y° ó su prove do a la parte ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44í í del C digo de Procedimiento Civil. ó Con fecha 09 de enero de 2024, a folio N 10, compareci don ° ó MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMAÉ , abogado, en representaci n do a ó ñ Irma Nicole Molina Barrera, quien opuso la excepci n del N 7 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó La falta de alguno de los requisitos o“ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ”, solicitando tener por formulada la misma, declararla admisible, y en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecuci n en todas sus partes, con costas. ó Fund su excep
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C-3131-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-3131-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MOLINA Rengo, tres de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 07 de diciembre de 2023, a folio N 1, compareci don° ó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, domiciliado en San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago, en repre
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