Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

OPAZO/SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA C Y C LTDA

Rol

M-36-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-36-2024, compareciendo doña DAMARIE DANIXA OPAZO GODOY, trabajadora, domiciliada en calle Ramiro Segura número 1739 de esta comuna, asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a través del abogado don Juan Paulo Muñoz Yáñez, y la demandada SOCIEDAD COMERCIAL y GASTRONÓMICA C y C LIMITADA, representada legalmente por doña Claudia Andrea Seguel Betanzo, empresaria, ambas domiciliadas en avenida Oriente número 1231 de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña Damarie Danixa Opazo Godoy quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Sociedad Comercial y Gastronómica C y C Limitada, representada legalmente por doña Claudia Andrea Seguel Betanzo, solicitando se declare: a) Que se declare la relación laboral existente entre las partes por el período comprendido entre el 15 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2023; b) Que se declare que su despido es nulo e injustificado; c) Que la demandada sea sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que media entre el 15 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2023, ordenando oficiar a entidad correspondiente a la Administradora de Fondos de Cesantía, Administradora de Fondos de Pensiones y Fondo Nacional de Salud para que procedan a su liquidación y cobro; d) Que la demandada sea condenada a pagar por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma equivalente a $166.250.- e) Que la demandada sea condenada al pago del feriado legal/proporcional, equivalente a la suma de $78.400 por el periodo que media entre el 15 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2023; f) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y g) Costas de la causa. h) Las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia de la demandada. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo y en los antecedentes aparejados al mismo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante doña Damarie Danixa Opazo Godoy ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Sociedad Comercial y Gastronómica C y C Limitada el 15 de marzo de 2023 para desempeñar funciones de atención de público, aseo y orden de sala de ventas, b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía a $166.250 y su jornada laboral era de trece horas semanales. c) Que el 30 de noviembre de 2023 la demandada comunica a la verbalmente a la demandante que estaba desvinculada del trabajo. d) Que la demandada adeudaba a la actora al momento de su despido $78.400 por feriado proporcional por el período trabajado entre el 15 de marzo y el 30 de noviembre de 2023, además se encontraba en mora del pago de sus cotizaciones previsionales correspondientes de marzo, abril. Mayo, junio, julio, agosto y octubre de 2023 en la Administradora de Fondos de Pensiones Uno, Administ

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha 05 de junio de 2024 RUC 24-4-0544737-8 RIT M-36-2024 Materia Despido injustificado, nulidad de la desvinculación y cobro prestaciones laborales. Magistrado SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO Administrativo de actas Camila Jure Hora de inicio 08:49 horas Hora de termino 08:54 horas Nº registro de audio 244054473

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