VALLEJOS/COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO
Rol
T-2391-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció don JORGE RICARDO VALLEJOS VERGARA, cédula de identidad N° 12.051.323-0, domiciliado en Padre Faustino Gazziero 2568, comuna de Independencia, y en lo principal de folio 2 y según presentación de folio 7, interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO, rol único tributario N° 53.312.392-9, representada legalmente por Nelson De La Fuente González, cédula de identidad N° 9.006.858-K, ignora profesión, ambos domiciliados en Huérfanos N°1400, comuna Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que el despido ha vulnerado su garantía de la indemnidad, despido que constituye una efectiva y real represalia que deriva de una investigación y posterior despido consecuencia de una denuncia a la justicia ordinaria, toda vez que ese hecho ha lesionado sus derechos y garantías constitucionales. 2. Que se condene a la demandada al pago de 11 meses de remuneración mensual, $15.675.000 o la suma que se determine conforme al mérito del proceso, la que no podrá ser inferior a seis remuneraciones. 3. Que las sumas demandadas se les apliquen los respectivos reajustes e intereses que correspondan. 4. Que se condene expresamente en costas a la demandada. Expone que ingresó a prestar servicios como trabajador dependiente a la demandada en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo desde el 15 de marzo de 2023 cuyo vencimiento, como lo señala la cláusula cuarta del contrato, sería el 15 de junio del mismo año, desempeñándose en el cargo de jefe de seguridad. Con fecha 26 de mayo de 2023 las partes firmaron un anexo del contrato de trabajo, agregándose una cláusula décimo séptima que señala: “La obligación de informar las novedades al (la) jefa de Operaciones de la Comunidad, en principio verbalmente y posteriormente, mediante mail o mensaje de Whatsapp” y adicionalmente otros sistemas de comunicación. Destaca que no existió
Fundamentos
fundamentos de derecho, expone vulneración de las garantías del artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y el respeto a la honra de la persona y su familia. Cita el artículo 184 del Código del Trabajo. Afirma que el administrador fue el principal causante de estos malos tratos, por lo que esta situación agrava el asunto, trayendo como consecuencia la indefensión del demandante. Expresa que no cabe ninguna duda que los hechos denunciados y relatados son un atentado a las garantías constitucionales ya señaladas, y que constituyen una clara discriminación tanto durante la relación laboral, como al momento del despido, ya que agreden la integridad psíquica del trabajador. Bajo el título “vulneración a la garantía de la indemnidad”, cita el artículo 485 del Código del Trabajo y expresa que de los hechos descritos en concordancia con la norma transcrita resulta evidente la vulneración de derechos por parte de la demandada, que vulneró sus derechos fundamentales, que se encuentran protegidos y garantizados por la norma citada. En efecto, el hecho de amenazar con despedirlo si efectuaba alguna denuncia de lo que ocurría al interior de la Comunidad. Cita dos sentencias de este Tribunal y concluye que del examen de todo lo señalado, apoyado por la correspondiente prueba a rendir en la oportunidad procesal que corresponda, surgen presunciones graves, precisas y concordantes, orientadas a establecer que el despido o “cesación de funciones” de que fue objeto no es más que una represalia por el hecho de haber concurrido a efectuar una denuncia a la justicia. Demanda subsidiaria: en el primer otrosí, don JORGE RICARDO VALLEJOS VERGARA, interpuso, en subsidio de la acción principal, demanda de despido injustificado en contra de COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO, ambos ya individualizados. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que el despido es injustificado, pues conforme a la comunicación enviada, no es efectiva la causal invocada por la demandada. 2. Que se condene al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) Indemnización sustitutiva del aviso de despido: $1.425.000. b) Feriado proporcional: $159.600. Respecto de los hechos, solicita se tengan por expresamente reproducidos en esta parte para todos los efectos legales y, adicionalmente por los siguientes: Con fecha 20 de junio de 2023 el demandado le comunicó el término de su contrato de trabajo invocando el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. La carta señala lo siguiente: “Nos permitimos comunicar que con fecha 20 de junio de 2023, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la Comunidad Edificio Gran Santiago, por la causal del artículo 159, número 4, del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo convenio del contrato”. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que tie
Fallo
se decide no renovar su contrato, y de modo tal que mediante acuerdo entre ambas partes, el actor terminaría dicho informe de investigación pendiente y terminaría su contrato el día jueves 15 de junio como lo estipulaba su contrato, y se le permitió acudir a retirar sus cosas, enseres personales y buscar sus documentos el día martes 20 de junio, pero no a desempeñar funciones en el edificio de ningún tipo, aparte de informar de sus previas acciones cuando se desempeñaba en la comunidad. Consta este actuar en que el demandante después del día jueves 15 de junio no cumplió funciones en el edificio, quedando esto plasmado en el tomo 13 de comprobantes de multas, en el que consta que el actor Vallejos, no cursó ninguna multa posterior al día jueves 15 de junio de 2023, que es el día en el que se terminaba el plazo de su contratación, quedando esto reflejado en dichos comprobantes de multa que se acompañan, ya que este no multa en ningún de los días que el demandante sostiene que trabajo posterior al término de su contrato. Así los días viernes 16, lunes 19 o martes 20, de junio no prestó funciones o concurrió a desempeñar actuaciones de trabajo, con conocimiento del empleador. Respecto del fin de semana de los días sábado 17 y domingo 19 de junio del presente el demandante no acudía a las dependencias de la comunidad en los fines de semana o feriados. Hace presente que en la mañana del día martes 20 de junio de 2023, doña Elizabeth Tarazona estaba nuevamente presentando una quej
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Sentencia definitiva RIT: T-2391-2023 RUC: 23-4-0518364-1 __________________/ Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Denuncia. Compareció don JORGE RICARDO VALLEJOS VERGARA, cédula de identidad N° 12.051.323-0, domiciliado en Padre Faustino Gazziero 2568, comuna de Independencia, y en lo principal de folio 2 y según presentación de folio 7, interpuso denuncia de vulneración de d
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