ALARCON/SOCIEDAD DE INVERSIONES ROYAL HOUSE SPA.
Rol
O-4-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Asignaciones especiales, Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa don ALEJANDRO JULIÁN ALARCON PATEK, empleado, Rut N°22.454.453-7, domiciliado para estos efectos en Avenida El Morro N°578, comuna de Caldera, Región de Atacama; quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES ROYAL HOUSE SpA., empresa del giro de su denominación, Rut N°78.923.610-0, representada legalmente por don MANUEL JOSE NORAMBUENA MENDEZ, desconoce profesión u oficio, Rut N°6.677.666-2, o por quien haga las veces de tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Costanera Bahía Inglesa S/N, local Bahía Club, sector de Bahía Inglesa, comuna de Caldera, Región de Atacama, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En cuanto a los hechos, sostiene que con fecha 03 de agosto de 2022, fue contratado bajo dependencia y subordinación para prestar servicios de mantenedor, trabajo que consistía en labores de retiro de basura del local, el rastrillar de los sitios del camping para el retiro de hojas, botellas, papeles y todo otro desecho y la mantención de la plomería de los baños, en funciones propias de la demandada, en el local comercial llamado Bahía Club, ubicado en el sector de Bahía Inglesa, en la comuna de Caldera, Región de Atacama. Añade que su jornada de trabajo era de 45 horas a la semana, de lunes a viernes. En cuanto a su remuneración mensual, esta ascendía a la suma de $850.562 para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo y en cuanto a la duración del contrato de trabajo, este era de carácter indefinido. Expone que el día 06 de enero de 2023, fue despedido por su ex empleadora por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidad de la empresa”. En relación a las Prestaciones laborales adeudadas, afirma que a la fecha se me adeudan los siguientes conceptos: - Saldo de remuneración por 4 días de trabajo, del periodo del 3 al 6 de enero de 2023, por la suma total de $93.334; y - 2 asignaciones por trabajos especiales de renovación, una por lijado y pintado de 2 piscinas, incluidas las rejas del borde de las 2 piscinas (por $1.750.000) y otra por el lijado y pintado de la fachada del restorán, sus muros exteriores y los baños del camping (por $1.750.000), todo por la suma total de $3.500.000. En lo relativo a los trámites posteriores al despido, indica que conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 18 de enero de 2023, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, reclamo que tiene como fecha de término el día 25 de enero de 2023, todo de acuerdo al acta de comparendo de conciliación que acompaña en un otrosí de esta demanda. En relación al Derecho, reproduce el artículo 7° del Código del Trabajo, indicando que como consecuencia de todo lo expuesto, la demandada deberá pagar las siguientes sumas de dinero por los conceptos que s
Fallo
fallo pronunciando en causa RIT O-2805-2010, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, acorde con esta argumentación. Por lo antes expuesto, infiere que el finiquito suscrito y ratificado por el actor con fecha 09 de enero de 2023, previo a la interposición de la demanda y su notificación, ha liberado a las partes de las obligaciones y derechos que emanaron de la relación laboral y así deberá decretarlo el Tribunal en definitiva. En cuanto al fondo, expresa que SOCIEDAD DE INVERSIONES ROYAL HOUSE SpA., es dueña del camping denominado Bahía Club, ubicado en la localidad de Bahía Inglesa de la Comuna de Caldera Agrega que con fecha 03 de agosto del 2022, se contrató a don Alejandro Alarcón Patek, para que realizara mantenciones diversas en las instalaciones del establecimiento de propiedad de su representada. Sostiene que por las labores contratadas se pactó con el actor una remuneración a la fecha del despido, consistente en un sueldo base de $632.280, más gratificación mensual por la suma de $158.070, lo que da un total de $850.562. Señala que las funciones que el actor debía cumplir eran las de realizar las mantenciones a las instalaciones del camping, pintura de muros de fachada, mantención, pintado de las piscinas. Afirma que el actor con fecha 3 de enero del 2023, presentó licencia médica por tres días, la que concluyó el día 5 de enero del 2023 Luego, con fecha 6 de enero se le comunico al actor, el término del contrato de trabajo, por aplicación de la causal seña
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Caldera, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa don ALEJANDRO JULIÁN ALARCON PATEK, empleado, Rut N°22.454.453-7, domiciliado para estos efectos en Avenida El Morro N°578, comuna de Caldera, Región de Atacama; quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales, en contra de SOC
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