MUÑOZ/
Rol
V-100-2021
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: LOS HECHOS: LA SOLICITUD : PRIMERO: Con fecha 5 de octubre de 2021, a folio 1, - rectificada y ampliada a folio 8 - comparece ante este Tribunal, don DIEGO ANDRÉS VARGAS PIÑA, Abogado, en representación convencional, de don LUIS JORGE RAMÓN MUÑOZ SOLÍS, pensionado, C.I. N°3.728.718-0, quien en procedimiento voluntario, solicita se ordene inscripción al Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, en atención a los antecedentes que expone. Sostiene que según la posesión efectiva inscrita a fojas 629 vuelta número 741 del año 1986 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente, de los bienes quedados al fallecimiento de los causantes José Mateo Solís Toro y Francisca González González, fue dado a sus hijos legítimos, entre los cuales se cuenta a don José Mateo Solís González. Explica que don José Mateo Solís González, RUT: 783.861-1, hijo legítimo de los causantes, contrajo matrimonio con doña María Rosa Cecilia Muñoz Solís, RUT: 4.405.425-6, los cuales no tuvieron hijos. Con fecha 20 de agosto de 1984 falleció, intestado, don José Mateo Solís González, transmitiendo derechos hereditarios a su cónyuge doña María Rosa Cecilia Muñoz Solís. Cabe señalar que doña María Rosa Cecilia Muñoz Solís falleció, con fecha 23 de septiembre de 2018, dejando testamento e instituyendo como heredero universal de todos sus bienes a su representado y hermano de doña María Rosa Cecilia Muñoz Solís, don Luis Jorge Ramón Muñoz Solis. Relata que con objeto de tramitar hasta su término el presente procedimiento de dación de posesión efectiva de los derechos de los hijos legítimos de los causantes y de sus causahabientes, es que solicitó su representado en causa V-12.515-1972 ampliación de la posesión efectiva, de manera que se colacionara los inmuebles inscritos a fojas 829 Nº613, Rol de avalúo 28-10 de la comuna de Pichidegua; y propiedad de fojas 830 Nº614, rol de avalúo 31-32 comuna de Pichidegua; a fojas 824 vuelta número 608, rol de avalúo número 31-2 comuna de Pichidegua; a fojas 825 vuelta número 609, rol de avalúo número 30-39 comuna de Pichidegua; a fojas 826 vuelta número 610, rol de Código: QZWWXMJPXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl avalúo número 31-4 comuna de Pichidegua; a fojas 827 vuelta número 611, rol de avalúo número 31-32 comuna de Pichidegua; y a fojas 828 vuelta número 612, rol de avalúo número 31-33 comuna de Pichidegua; todas del año 1995 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente, que figuran inscritas a nombre de don MATEO SOLIS. En ese orden, hace presente que cuando se solicitó al Conservador de Bienes Raíces que se procediera a efectuar en la inscripción de herencia los inmuebles a que se hace referencia en el punto anterior, dicho organismo se negó a realizar dicho trámite, estampando la negativa correspondiente, la que indica en forma literal: “ANOTADA EN EL REPERTORIO N°47 Y 48 Y NO INSCRITO POR CUANTO NO HAY CONCORDANCIA D
Fallo
Por tanto, previas citas legales respectivas, y a fin de modificar y/o rectificar las inscripciones conservatorias vigentes, se ordene a la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de San Vicente, se complemente las inscripciones referidas en el sentido de consignar la individualización correcta y precisa de su propietario, y que figuran inscritos a nombre de don JOSÉ MATEO SOLÍS TORO. SEGUNDO: A folio 12, consta informe del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, de fecha 31 de enero de 2022. En su informe señala que respecto a la solicitud de autos, y revisando las inscripciones – señaladas por el solicitante - en el registro del Conservador, figura en 3 de ellas como dueño don MATEO SOLÍS; y en las 4 restantes JOSÉ MATEO SOLÍS, todas Código: QZWWXMJPXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ellas tratándose de reinscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Rengo; mientras que el nombre del causante de la inscripciones especial de herencia que se pretende inscribir, es JOSÉ MATEO SOLÍS TORO, existiendo en consecuencia discordancia con el primer nombre y el apellido materno del causante, entre el auto de posesión efectivo y los títulos de dominio inscritos y citados por el solicitante; así explica que el conservador no tiene antecedentes suficientes para proceder a dichas inscripciones, pues no tiene certeza de que se trate de la misma persona; por lo que a partir de la prueba que acompañe el
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-100-2021 CARATULADO : MUÑOZ/ San Vicente de Tagua Tagua, tres de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: LOS HECHOS: LA SOLICITUD : PRIMERO: Con fecha 5 de octubre de 2021, a folio 1, - rectificada y ampliada a folio 8 - comparece ante este Tribunal, don DIEGO ANDRÉS VARGAS PIÑA, Ab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica