IGLESIA BIBLICA EVANGELICA PENTECOSTAL DE GUARILIHUE/IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL
Rol
C-2789-2023
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se inicia este proceso digital rol C 2789 2023 del ingreso civil, caratulados "Iglesia Bíblica Evangélica Pentecostal de Guarilihue con Iglesia de Dios Pentecostal”, sobre procedimiento ejecutivo obligación de hacer, mediante demanda interpuesta por don Claudio Antonio Cisternas Cortés, pastor evangélico, RUN N° 8.016.880-2, en representación de IGLESIA BÍBLICA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE GUARILIHUE, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, RUT Nº 65.204.003-9, todos domiciliados para estos efectos en Ruta Guarilihue - Coelemu, sector Las raíces; en contra de IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, RUT Nº65.092.990-K, representada legalmente por don Juan Godoy Negrón, chileno, Pastor evangélico, RUN Nº 5.996.136-5, ambos domiciliados en Calle Talca N° 950, interior, Rahue Bajo, Comuna de Osorno, a fin de que se ordene despachar mandamiento de ejecución en contra del demandado, el que contendrá la orden de requerir al deudor para que transfiera el dominio, a título gratuito, del inmueble inscrito a fojas 1120 Nº 601 del año 2003, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu, Rol Avalúo 1221-12 a la demandante, en un plazo de diez días o el que se fije por el Tribunal, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, trasferirá el dominio a título gratuito, en representación del deudor. Funda la demanda señalando lo siguiente: “1) Que la Iglesia de Dios Pentecostal, ya individualizada, es dueña del sitio en el cual se construyó la iglesia Local de Guarilihue ubicada en el Sector Las Raíces, signado como lote 2-A, de Guarilihue Bajo, sector el Puente de la comuna de Coelemu, Región del Bio Bio, de una superficie de 0,03 hectáreas, según el plano de subdivisión que se deja protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaria de Coelemu, con el número 114; extensión de terreno que queda comprendida dentro de los siguientes 1 Código: QJXBXMRXX
Fundamentos
considerando solo al local, pero excluyendo a la iglesia misma, que respecto a ello la ejecutada señaló que en cada localidad existen iglesias locales como matrices de la Iglesia de Dios Pentecostal, correspondiendo a la ejecutada, en este caso Guarilihue que es dependiente de Coelemu, siendo así que la ejecutante se considera un local. Que la ejecutante presentó un acta confeccionada por ella misma, y la ejecutada desconoció a los firmantes, que serían en la mayoría familiares del representante legal de la ejecutante, y que el título que quieren hace valer como título ejecutivo ha tenido dos modificaciones en este tiempo, siendo la primera modificación en enero del año 2010, celebrada en Coelemu y también en el año 2023, que dichas actualizaciones han sido autorizadas por notario competente constituyéndose escrituras públicas, entonces carece de funcionalidad, 4 Código: QJXBXMRXXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no establece derechos, y no cumple con los requisitos para ser título ejecutivo al carecer de vigencia, siendo la obligación que contiene el título no líquida, no actualmente exigible y prescrita. Respecto a la tercera excepción opuesta, correspondiente a la prescripción de la acción ejecutiva, indicó que el título del que emana la obligación corresponde al año 2001, sufriendo modificaciones, y hoy se encuentra vigente el estatuto autorizado del año 2023. EL TRASLADO: En el folio 13, la ejecutante evacúa traslado señalando en primer término respecto a la excepción de incompetencia del Tribunal, que interpuso la demanda ante el tribunal competente, esto es ante el juez del domicilio del demandado, en conformidad al artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales, norma que establece expresamente que si la acción entablada fuere de las que se reputan muebles de acuerdo con el artículo 581 del Código Civil, será competente el juez del domicilio del demandado cuando las partes no lo hayan estipulado en la convención. Que la ejecutada incurrió en una serie de errores al oponer la excepción, ya que considera que la acción ejecutiva de autos tendría naturaleza de inmueble, no distinguió que una obligación de dar y una obligación de hacer en materia de competencia, y además conforme al artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece que el hecho debido puede consistir en suscripción de un instrumento. En cuanto a las excepciones interpuestas sobre la presentación del ejecutado en lo principal opuso únicamente la excepción del artículo 464N°1 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo intento encausarla como excepción dilatoria conforme al artículo 303 del mismo cuerpo legal, siendo que en los juicios ejecutivos solo se admiten las excepciones contempladas en el artículo 464 de dicho cuerpo legal, ya que admitió excepciones de naturaleza dilatoria y perentoria, en consecuencia la ejecutada solo opuso una excepción, ya que las demás son en subsidio de la incompete
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, siendo debidamente notificadas las partes como se desprende de la propia resolución. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 6 Código: QJXBXMRXXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en subsidio opone las excepciones N°7 y N°17 del artículo 464 mismo cuerpo legal, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que para lo anterior la parte ejecutante acompañó en la forma legal, en los folios 1 y 36, los siguientes documentos: 1.- Acta de reunión de miembros de la Iglesia de Dios Pentecostal, sede Iglesia Local de Guarilihue, reducida a escritura pública con fecha 21 de julio de 2023. 2.- Copia con vigencia de Escritura Pública de “Estatutos Iglesia de Dios Pentecostal” de fecha 31 de agosto de 2001, otorgada en la Notaría de don Gilberto Harris Dazarola, comuna de Viña del Mar, Repertorio Notarial Nº 1737. 3.- Carta de fecha 24 de julio de 2023, enviada por la Iglesia Bíblica Evangélica Pentecostal de Guarilihue a la Iglesia de Dios Pentecostal y su respectivo comprobante de envío por carta certificada emitido por correos de chile. 4.- Informe de Registro Emitido por el Ministerio de Justicia, el cual da cuenta que la "IGLESIA BIBLICA EVANGELICA PENTECOSTAL DE GUARILIHUE", está debidamente inscrita en el Registro de enti
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Osorno, tres de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: Se inicia este proceso digital rol C 2789 2023 del ingreso civil, caratulados "Iglesia Bíblica Evangélica Pentecostal de Guarilihue con Iglesia de Dios Pentecostal”, sobre procedimiento ejecutivo obligación de hacer, mediante demanda interpuesta por don Claudio Antonio Cisternas Cortés, pastor evangélico, RUN N° 8.016.880-2, en representación
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