Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RAMÍREZ/CLIMA E INGENIERIA ELECTRICA SPA

Rol

M-266-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada Clima e Ingeniería Eléctrica SpA. En su caso, fecha de inicio y término de la relación laboral, remuneraciones pactadas y demás condiciones estipuladas. 2. Si el demandante fue despedido verbalmente sin cumplimiento de formalidades legales. 3. Si se adeuda al demandante el feriado legal y proporcional demandado. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 5. Efectividad de que la demandada Vikal Hidro Clima SpA es continuadora legal de la demandada Clima e Ingeniería Eléctrica SpA. QUINTO: Que la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre el demandante y Clima e Ingeniería Eléctrica Spa con fecha 2 de abril del año 2020. 2. Acta de comparendo celebrada ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt con fecha 10 de abril del año 2023. 3. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa con fecha 3 de junio del año 2024. 4. Certificado de cotizaciones emitida por AFP Próvida con fecha 30 de mayo del año 2024. 5. Consulta Tributaria de Terceros de Clima e Ingeniería Eléctrica Spa de fecha 3 de junio del año 2024, obtenida de la página de Impuesto Internos. 6. Consulta Tributaria de Terceros de Vikal Hidroclima Spa eléctrica Spa de fecha 3 de junio del año 2024, obtenida de la página de Impuestos Internos. 7. Acta de notificación de clima e ingeniería eléctrica de fecha 19 de febrero del año 2024. 8. Acta de notificación de Vikal Hidroclima Spa, de fecha 16 de noviembre del año 2023. Prueba confesional: A petición de la parte demandante se citó a absolver posiciones al representante legal de las demandadas, quien no compareció a la audiencia única, pese encontrarse legalmente citado bajo apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Prueba Testimonial. Declaración de doña Sandra del Carmen Vergara Lignay. Señala que conoce al

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-266-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don ANTONIO ASTORGIO RAMÍREZ HERRERA, cedula nacional de identidad N° 13.769.573-1, Operario, domiciliado en Gabriela Mistral N° 22 de la comuna de Puerto Montt; interpone demanda conforme al Procedimiento Monitorio Laboral, por Despido Carente de Causal Legal, Injustificado, Indebido o Improcedente, según sea el caso, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador CLIMA E INGENIERÍA ELÉCTRICA SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS IVÁN CALBUCURA GONZÁLEZ, cedula nacional de identidad N° 15.908.157-5, ambos con domicilio en calle 3, manzana b, lote 22 de la comuna de Maullín. Señala que fue contratado por la demandada principal el 2 de abril de 2020, para prestar servicios de Maestro Gasfíter, en virtud de un contrato de carácter indefinido. Indica que sus funciones las prestó en la ciudad de Puerto Montt, en los domicilios de los clientes de su ex empleador instalando caladeras, entre otras funciones propias de su oficio. Refiere que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $741.198. Hace presente que se encuentro afiliado a AFP Provida, Fonasa y AFC Sostiene que el 27 de marzo del año 2023 fue despedido verbalmente, sin cumplimiento de formalidades legales. Hace presente que no recibió carta de despido, por lo que desconoce los motivos del mismo. Agrega que al momento de su despido el demandado no se encontraba al día en el pago de sus cotizaciones previsionales de Afp, cotizaciones de Afc y de salud. En concreto señala que su empleador no pagó sus cotizaciones por estos conceptos el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2022 y marzo del año 2023, entre otros. A continuación, argumenta en torno al derecho aplicable en cuanto al despido Carente De Causal Legal e indemnizaciones reclamadas. Pide, se acoja la demanda y, en definitiva, declarar: 1.- Que el despido de que fue objeto es Carente de Causal Legal, Injustificado, indebido o Improcedente, según sea el caso y Nulo; 2.- Que se hace lugar a las prestaciones demandadas en el punto V de la demanda; 3.- Que las sumas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, con costas. SEGUNDO: Que la demandante amplió la demanda de autos, incorporando como demandado principal a la sociedad VIKAL HIDROCLIMA SPA., sociedad del giro de su denominación, Rut 77.378.236-9, representada legalmente por don CARLOS IVAN CALBUCURA GONZÁLEZ, profesión u oficio ignoro, cedula nacional de identidad 15.908.157-5, ambos con domicilio en calle 3, manzana b, lote 22 de la comuna de Maullín, en su calidad de continuadora legal de la demandada CLIMA E INGIENERÍA ELECTRICA SPA. TERCERO: Que las demandadas CLIMA E INGENIERÍA ELÉCTRICA SPA, y VIKAL HIDROCLIMA SPA no contestaron la demanda incurriendo en incumplimiento de una carga p

Fallo

se declarará en lo resolutivo de esta sentencia DÈCIMO: Que, por lo anterior corresponde acoger la demanda en cuanto en ella se pide las prestaciones propias del despido carente de causa legal y condenar a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas consistente en la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, más el incremento legal solicitado, considerando como base de cálculo para el pago de estas indemnizaciones la suma de $ 741.198, que corresponde al monto de la última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del código del trabajo. UNDÈCIMO: Que, por otra parte, habiéndose acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes correspondía al empleador acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales frente al trabajador, lo que debía hacer acompañando los comprobantes que así lo demuestren, cuestión que no hizo en este juicio. En efecto, como no concurrió a la audiencia única, no ofreció ni incorporó al juicio los comprobantes de pago u otorgamiento del feriado legal y proporcional reclamados en la demanda, razón por la cual no cabe sino acoger igualmente la demanda en esta parte y condenar al demandado a pagar al trabajador estas prestaciones conforme a lo solicitado en la demanda. DUODÈCIMO: Que en cuanto a la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, estando acreditado que al momento del despido se encontraban impagas las cotizaciones previsionales del trab

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Puerto Montt, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-266-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don ANTONIO ASTORGIO RAMÍREZ HERRERA, cedula nacional de identidad N° 13.769.573-1, Operario, domiciliado en Gabriela Mistral N° 22 de la comuna de Puerto Montt; interpone demanda conforme al Procedimiento Monitorio Labo

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