MONICA PULGAR Y COMPAÑIA LIMITADA/
Rol
V-123-2023
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 12, 13, 18, 70, 88 y 90 del Reglamento del Código: SCXXXMWEYHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y lo dispuesto en el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA QUE: .- SE RECHAZA, la solicitud de anotación marginal rectificatoria, solicitada con fecha 20 de noviembre de 2023. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-123-2023. DICTADA POR DON CLAUDIO NECULMÁN MUÑOZ, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Punta Arenas, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Código: SCXXXMWEYHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-04T09:38:41-0300
Fundamentos
fundamentos de su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Inscripción de dominio con vigencia de la propiedad objeto de la presente solicitud. 2.- Plano de subdivisión aprobado por la I. Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 17 de junio de 2020, que incluye el inmueble objeto de la presente solicitud. 3.- Resolución de aprobación de la fusión por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Punta Arenas Nº 39, de fecha 17 de junio de 2020. Código: SCXXXMWEYHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Certificado de recepción definitiva de obras de edificación Nº 105, de fecha 04 de noviembre de 2022, emitido por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Punta Arenas. 5.- Copia de boleta de permiso para edificar, emitida por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Punta Arenas, en relación con inmueble ubicado en Zenteno Nº 1119 de esta ciudad, de fecha 22 de noviembre de 1943. 6.- Copia autorizada digital de modificación de la sociedad “MÓNICA PULGAR Y COMPAÑÍA LIMITADA” O “ÍNDIGO LTDA”, otorgada por escritura pública de fecha 20 de abril de 2019, ante don Jorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público de San Miguel, en cuya cláusula séptima se modifica el nombre de la sociedad antedicha por “Arquitectura y Construcción Índigo Limitada”. SEGUNDO: Que con fecha 2 de enero de 2024, se rindió la información sumaria de testigos ofrecida por la solicitante, en la cual comparecieron don Guillermo Andrés Ortiz Bocchieri y don Eduardo Segundo Mancilla Mansilla, ambos individualizados en acta de la diligencia, y señalaron que efectivamente existe una disconformidad entre las medidas reales del inmueble inscrito a fojas 425 N° 619 del Registro de Propiedad de esta ciudad del año 2020 y las consignadas en la inscripción misma. TERCERO: Que, con 23 de febrero de 2024, se tuvo por recibido el oficio solicitado al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, informando que no se han iniciado gestiones de rectificación en la inscripción de dominio del inmueble ubicado en Punta Arenas, inscrito a fojas 425 N° 619 del Registro de Propiedad del año 2020. Código: SCXXXMWEYHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, atendido al mérito de los antecedentes, diremos que el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en su artículo 88 dispone que “La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada.”. Asimismo el artículo 90, se expresa “Las disposiciones relativas a la forma y solemnidad de las inscripciones, son, en lo conducente, aplicables a las subsincripciones.”
Fallo
Por lo expuesto, solicitó acceder a lo pedido y ordenar la anotación marginal rectificatoria solicitada, esto es, que el inmueble objeto de esta solicitud tiene 12,50 metros de frente y no 10 metros de frente como erróneamente se expresa en la inscripción de dominio de fojas 425 Nº 619, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, del año 2020. Con fecha 2 de enero de 2024, se rindió la información sumaria de testigos ofrecida por la solicitante. Con fecha 23 de febrero de 2024, se tuvo por recibido el oficio solicitado al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. Con fecha 8 de marzo de 2024, se dictó autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que para apoyar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Inscripción de dominio con vigencia de la propiedad objeto de la presente solicitud. 2.- Plano de subdivisión aprobado por la I. Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 17 de junio de 2020, que incluye el inmueble objeto de la presente solicitud. 3.- Resolución de aprobación de la fusión por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Punta Arenas Nº 39, de fecha 17 de junio de 2020. Código: SCXXXMWEYHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Certificado de recepción definitiva de obras de edificación Nº 105, de fecha 04 de noviembre de 2022, emitido por la Dirección de Obras Municipales de la I. M
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-123-2023 CARATULADO : MONICA PULGAR Y COMPAÑIA LIMITADA/ Punta Arenas, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO. Con fecha 20 de noviembre de 2023, compareció don HÉCTOR BARRA CARRASCO, abogado, con domicilio en calle Lautaro Navarro Nº 498, Punta Arenas, C.I. Nº 9.551.836- 2, en representación de
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