Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir

NOVA AUSTRAL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO

Rol

I-3-2022

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos infraccionales: 1.- No proporcionar a los (las) trabajadores (as), María Antonieta Barría Vargas, Cristian Navarro, Andrés Mariman, Aliro Beroaiza y Ester Escalona, que están expuestos al frío, guantes que al contacto con el medio ambiente debe ser de material aislante, esto según da cuenta la ficha de entrega de elementos de protección personal que señala se les entrega guantes de algodón sin pigmento crudo marca Garmendia, los que según información tenida a la vista señala que no requiere certificación, y en sus características técnicas no cuenta con características aislantes. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores; que respecto de esta infracción, se estimó vulnerado el artículo 100 del DS. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; 2.- No capacitar en forma teórica y práctica a los trabajadores María Antonieta Barría Vargas, Cristian Navarro, Andrés Mariman, Aliro Beroaiza y Ester Escalona, quienes desempeñan la función de operario de embarque en túnel espiral, en el correcto empleo de los elementos de protección personal y los riesgos asociados a la exposición al frío en el puesto de trabajo del área de empaque en túnel espiral o túnel continuo de la planta de proceso Nova Austral ubicada en Alberto Fuentes 299, Porvenir. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores; que, por su parte, a raíz de este hecho, se entendió vulnerado el artículo 53 del DS. N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 184 y 506 del Código del trabajo; 3.- No informar a los tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal del escrito del folio uno comparece don JORGE ANTONIO BUVINIC FERNÁNDEZ, Abogado, en representación convencional de NOVA AUSTRAL S. A., RUT N° 96.892.540-7, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad y comuna de Porvenir, en calle Alberto Fuentes nº299, quien interpone reclamación judicial de la multa administrativa Nº 8847/22/6-1-2-3, en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO, solicitando se dejen sin efecto las multas impuestas en dicha resolución. Funda su acción en que por Resolución de Multa Nº 8847/22/6-1-2-3, de fecha 2 de Agosto del 2022, suscrita por el fiscalizador don Jorge Sandrino Ampuero González de la Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego, notificada a mi parte por correo electrónico de fecha 17 de agosto del 2022, se cursó a su representada tres multas, por los antecedentes que transcribe; que se aplicaron tres multas, cada una por un total de 60 UTM ($3.526.320), totalizando 180 UTM, por las infracciones que indica. Agrega que los fundamentos del presente reclamo judicial de las multas aplicadas, se basan en lo establecido en el artículo 503, en relación con los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo; que con fecha 21 de julio de 2022, el fiscalizador del ente recurrido don Jorge Sandrino Ampuero González, notificó a su parte, del inicio del procedimiento de fiscalización Nº 1203/2022/102, solicitando la remisión de la documentación que en la misma Acta de Notificación y Requerimiento se señala, respecto de 5 trabajadores que en ella se indican, dando como plazo para la presentación de la documentación y antecedentes solicitados el día 27 de julio de 2022; que Nova Austral S. A., acompaño oportunamente toda la documentación requerida, sin perjuicio de ello el fiscalizador don Jorge Sandrino Ampuero González, no consideró ni pondero debidamente todos los antecedentes y documentación adjuntada por mi parte, imponiendo en definitiva las multas contra las que se recurre; que el resumen de las 3 multas cursadas en contra de la empresa, versa por la supuesta infracción de la normativa que regula los trabajos que se realizan bajo exposición al frio; que como norma regulatoria de decisoria litis, cobra especial importancia el articulo 99 del DS 594 Minsal, que precisamente define los parámetros para calcular la sensación térmica: “Artículo 99: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá como exposición al frío las combinaciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C o menos, siendo 35°C admitida para una sola exposición ocasional. Se considera como temperatura ambiental crítica, al aire libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por la lluvia y/o corrientes de aire. La combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada sensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que está

Fallo

por tanto, dicha obligación se ha cumplido; que respecto al derecho, la empresa sostiene que no ha incurrido en los hechos que se le imputan, dados los antecedentes técnicos contenidos en el informe de la mutual, lo que daría cuenta de la falta de antecedentes reales y verificables que sustentarían las multas; que, finalmente, cita una sentencia que da cuenta de que el derecho administrativo sancionador, tiene como fuente los principios emanados del Derecho Penal. Respecto de la multa 1 precisa que no es efectivo lo aseverado por la empresa, pues, dicho informe elaborado por la mutual fue tenido a la vista por el fiscalizador, y es en base a ese antecedente es que se constata el hecho infraccional, lo que se desprende de la lectura del informe de exposición, el cual, por cierto, será ofrecido como prueba de esta parte para acreditar dicha circunstancia. Sin embargo, igualmente, sobre este hecho, dicho informe sostiene lo siguiente: “En cuanto a los hechos constatados se ha revisado una muestra de los 08 trabajadores de los que se entrevistó a 2 y que del total de entrevistados señalaron que es efectivo que la ropa para trabajar en el lugar no siempre es la más adecuada y no siempre hay en stock, ya que a su parecer se debería entregar ropa similar a la de los “tuneleros” (operarios que trabajan en los túneles de frío y cámaras de frío, que consiste en un térmico de cuerpo completo y los guantes también señalan que son de hilo y las manos se congelan ya que se manipula produc

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Porvenir, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal del escrito del folio uno comparece don JORGE ANTONIO BUVINIC FERNÁNDEZ, Abogado, en representación convencional de NOVA AUSTRAL S. A., RUT N° 96.892.540-7, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad y comuna de Porvenir, en calle Alberto Fuentes nº299, quien interpone reclamación ju

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