MELIPIL/CORPORACION EDUCACIONAL ARAUCANIA
Rol
O-776-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 776-2023, comparece don CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, Abogado, con domicilio en M. Montt Nº 850, of. 202 de Temuco, en representación de FABIOLA SOLEDAD AGURTO CASTRO, Educadora de Párvulos, Rut N°12.182.679-8, domiciliada en Camino Botrolhue N° 670, casa 74 Condominio Versalles, de Temuco; JAVIERA MACARENA AEDO MARCHANT, Asistente de Párvulos, Rut N° 19.305.173- 1, domiciliada en Pasaje Carmelita Manqueo N° 01141, de Temuco; JESSICA ANDREA BASTIAS MARINAO, Asistente de Párvulos, Rut N° 15.549.841-2 , domiciliada en Diego Portales N° 1887 ,de Temuco; LUIS ALBERTO CARDENAS, Profesor, Rut N° 8.977.556-6, domiciliado en Pasaje Sócrates N° 0482, Fundo El Carmen, de Temuco; MACARENA SOLANGE CARRASCO CANARIO, Educadora de Párvulos, Rut N° 15.845.683-4, domiciliada en Pehuén N° 344, Brisas del Llaima, Cajón, Comuna de Vilcun; NELA ARACELI CONCHA TOLEDO, Profesora, Rut N° 13.583.220- 0, domiciliada en Santa Catalina N° 1310, Villa Santa María, comuna de Padre las Casas; PRISCILLA DE LOURDES GONZALEZ PEÑA, Profesora, Rut N° 16.025.994-9, domiciliada en Custodio Clavel N° 253, comuna de Padre Las Casas; EMILIA ELIZABETH JARAMILLO DIAZ, Profesora, Rut 18.912.507-0, domiciliada en Pasaje Pifilca N° 915, Los Caciques, comuna de Padre Las Casas; MIRTA MINERVA LINCOLEO PEREZ, Asistente de Educación, Rut N° 10.790.159-0, domiciliada en Chacabuco N° 902, Santa Rosa, de Temuco; MARCELA PAZ MONTECINOS SAN MARTIN, Educadora Diferencial, Rut N° 17.342.313-6, domiciliada en Antifil N° 0156, de Temuco; GEMA LIDIA MUÑOZ BARRIA, Profesora, Rut 8.885.401-2 , domiciliada en Rio Grande N° 260, Parque Pilmaiquen, comuna de Padre Las Casas; JESENIA DEL PILAR PAILAMILLA CISTERNA, Asistente de Párvulos, Rut 16.634.371-2, domiciliada en María Ñirripil N° 01595, Villa Tromen, de Temuco; LAZARO ANDRES PEREZ SAGREDO, Profesor, Rut 16.168.808-8, domiciliado en Los Castaños N° 04, Villa Los Castaños de Temuco; YESICA FABIOLA RAMIREZ LEUFUMAN, Asistent
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda de declaración de un solo empleador, simulación o subterfugio, despido indirecto y nulidad del despido, en contra de CORPORACION EDUCACIONAL ARAUCANIA, cuya representante legal es ALEJANDRA A. JARA LAGOS; en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL ARAUCANIA LTDA, cuyo representante legal es don RICARDO E. JARA LAGOS; y en contra de RICARDO E. JARA BARRENECHEA, todos ya individualizados, y en definitiva condenarlas en los términos señalados al pago de las siguientes prestaciones o lo que se determine conforme al mérito de autos, en los siguientes términos: 1° Declarar que las demandadas constituyen un solo empleador y que han efectuado actos de subterfugio y simulación con el objeto de alterar su patrimonio para eludir las obligaciones con sus trabajadores, declarar también que las demandadas han incurrido en la causal invocada en el despido indirecto y que procede también declarar la nulidad del despido en razón de encontrase impagas las cotizaciones de la seguridad social.- 2° Conforme a lo anterior, declarar que cada una de ellas es solidariamente responsable del pago de las prestaciones que se reclaman.- 3° La indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 del Código del Trabajo, que son las que se indican, para cada uno: FABIOLA S. AGURTO CASTRO, $1.628.852.- JAVIERA M. AEDO MARCHANT, $548.345.- JESSICA A. BASTIAS MARINAO, $550.381.- LUIS A. CARDENAS, (sin segundo apellido) $474.656.- MACARENA S. CARRASCO CANARIO, $1.676.344.- NELA A. CONCHA TOLEDO, $1.413.505.- PRISCILLA DE L. GONZALEZ PEÑA, $1.320.056.- EMILIA E. JARAMILLO DIAZ, $ 1.242.786.- MIRTA M. LINCOLEO PEREZ, $585.971.- MARCELA P. MONTECINOS SAN MARTIN, $1.337.089.- GEMA L. MUÑOZ BARRIA, $731.681.- JESENIA DEL P. PAILAMILLA CISTERNA, $528.017.- LAZARO A. PEREZ SAGREDO, $1.423.338.- YESICA F. RAMIREZ LEUFUMAN, $567.976.- MARIA A. VERA QUINTREQUEO, $578.446.- MANUEL P. URIBE CARMONA, $1.785.678.- ALVARO F. MELIPIL LINCOGÑIR, $1.567.253.- CARLOS M. ORTIZ AGÜERO $ 1.789.205.- ORLANDO E. GRANDON SALAZAR, $ 1.586.650.- GONZALO E. PACHECO MUÑOZ, $1.520.067.- LAURA L. FAGGANI HUENUMAN, $1.256.131.- 4.-La indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, las que señalan para cada uno: FABIOLA S. AGURTO CASTRO, 11 años, esto es, $17.917.372.- JAVIERA M. AEDO MARCHANT, 3 años, esto es; $1.645.035.- JESSICA A. BASTIAS MARINAO, 10 años, esto es; $5.503.810.- LUIS A. CARDENAS, (sin segundo apellido), 9 años, esto es; $4.271.904.- MACARENA S. CARRASCO CANARIO, 8 años, esto es; $13.410.752.- NELA A. CONCHA TOLEDO, 4 años, esto es; $5.654.020.- PRISCILLA DE L. GONZALEZ PEÑA, 11 años, esto es;$14.520.616.- EMILIA E. JARAMILLO DIAZ, 11 años, esto es; $ 13.670.646.- MIRTA M. LINCOLEO PEREZ, 11 años, esto es; $6.445.681.- MARCELA P. MONTECINOS SAN MARTIN, 8 años, esto es $10.696.712.- GEMA L. MUÑOZ BARRIA,11 años, esto es; $8.048.491.- JESENIA DEL P. PAILAMILLA CISTERNA, 8 años, esto es
Fallo
Por estas circunstancias puede aplicarse el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso penúltimo del Código del Trabajo y tener por tácitamente admitido los hechos que configurarían los supuestos del artículo tercero del Código del Trabajo. QUINTO: Que la acción que establece el artículo 3 y que regula posteriormente el artículo 507 tiene como finalidad que se declare que dos o más empresas constituyen un sólo empleador para efectos laborales y previsionales, porque todas ellas tienen una dirección laboral común y concurran a su respecto condiciones como similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten o la existencia de un controlador común. SEXTO: Que con el mérito de las probanzas aportadas por la parte demandante, analizadas conforme las reglas de la sana crítica es dable concluir que si bien las sociedades demandadas formalmente constituyen sociedades distintas con existencia legal y su rut, en los hechos, se verifica y acredita que la actividad económica central de todas los demandadas es uno solo servicios educacionales, siendo esta una actividad familiar desarrollada por el padre Ricardo Jara Berrenechea y sus dos hijos Alejandra Jara Lagos representante de la Corporación y Ricardo Jara Lagos representante de la Sociedad Educacional, verificándose tal como se sostiene en la demanda y se acredita con la documental acompañada y lo manifestado por la testigo Sra. Antivero, las demandadas, desde sus inicios como sostenedoras d
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Temuco, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 776-2023, comparece don CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, Abogado, con domicilio en M. Montt Nº 850, of. 202 de Temuco, en representación de FABIOLA SOLEDAD AGURTO CASTRO, Educadora de Párvulos, Rut N°12.182.679-8, domiciliada en Camino Botrolhue N° 670, casa 74 Condominio Versalles, de Temuco; JAVIER
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