OYARCE/PRESTADORA DE SERVICIOS Y RECURSOS HUMANOS CLINICA MIDAS LIMITADA
Rol
T-1151-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Con fecha 11 de agosto del año 2023, a folio 2, compareció don Adrián Villena Orellana, cédula de identidad N° 12.787.471-9, abogado con domicilio en Huérfanos 1160, oficina 1014, comuna de Santiago, en representación de Vania Oyarce Rodríguez, cédula de identidad N° 13.949.694-9, cesante, con domicilio en Milán N° 1.221, departamento 1802, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda en Procedimiento Tutelar por Vulneración de Derechos Fundamentales en contra de Prestadora de Servicios y Recursos Humanos Clínica Midas Ltda., giro de su denominación, representada por doña Paola Gorriateguy Valdés, Matrona, ambos con domicilio en Avenida Los Leones N° 1.211, comuna de Providencia. Indica que la demandante ingresó a prestar sus funciones el día 01 de junio del año 2016 en calidad de vendedora de Cirugías Estéticas sin contrato de trabajo, ya que emitió boletas de honorarios. Con fecha 01 de noviembre de 2016, suscribió su contrato de trabajo con Serv. Médicos Luis Lerou E.I.R.L., siendo su representante legal Luis Emilio Moreno Lerou, RUT 8.770.973-6, quien es médico cirujano con especialidad en Ginecología y Obstetricia. Durante el año 2018, se produjo la apertura o inauguración de la Clínica Midas y un cambio de empleador sin la autorización de su representada, ya que nunca se suscribió finiquito alguno, siendo el nuevo empleador Prestadora de Servicios y Recursos Humanos Clínica Midas Ltda., representada legalmente por la Matrona doña Paola Gorriateguy Valdés, quien es la pareja de Luis Emilio Moreno Lerou. Con fecha 01 de noviembre de 2020, se suscribió un contrato de trabajo con esta nueva sociedad, manteniendo el mismo giro, referente a las operaciones de estética. El médico Luis Emilio Moreno Lerou ha tenido un cambio negativo desde el año 2021, ya que se volvió una persona agresiva y violenta psicológicamente, quien acosaba laboralmente a su representada y a sus compañeros de trabajo, e incluso esta situación se realizaba en presencia de los clientes, tratándolos con palabras soeces o degradantes. Además, daba instrucciones por audios y hay otras víctimas de estas conductas de violencia laboral, como doña María Carla Arnedillo y doña Karin Alejandra Vargas Mollenhauer, quien demandó en sede laboral a la demandada en el año 2018. Luis Moreno Lerou trataba a la actora y a todas las demás compañeras de trabajo con gritos, insultos y garabatos, en resumen, el ambiente laboral era muy desagradable debido a los malos tratos y malas palabras hacia los trabajadores. La demandada no realizó ninguna acción para detener este maltrato laboral y solucionar esta situación, ni tampoco tomó las medidas de protección que debía realizar respecto a las trabajadoras maltratadas o acosadas laboralmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Desde la apertura o inauguración de la clínica comenzaron los malos tratos, insultos, acosos laborales y malas palabras hacia todos los trabajadores qu
Fallo
por estas vulneraciones concurra inmediatamente a la Inspección del Trabajo, de acuerdo a la gravedad de los hechos relatados en su denuncia, los que según ella comenzaron muchos años atrás respecto de la denuncia actual, o al menos que los haya representado de alguna manera a otro superior jerárquico. En consecuencia a lo expuesto y argumentado, la debilidad del relato, los nulos argumentos y la carencia de indicios de vulneración de derechos por parte de su representada, resulta evidente concluir que la denunciante abusa de un derecho consagrado por el legislador para trabajadores verdaderamente vulnerados en sus derechos constitucionales, lo que implica la improcedencia del pago de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan, debiendo SS rechazar de plano la solicitud que indica, con costas, por no tener motivo plausible alguno para litigar. Como se ha expresado, la actora comenzó a prestar servicios para su representada con fecha 01 de noviembre de 2016 y no antes, para desempeñarse en el cargo de vendedora. Para efectos de eventual indemnización por tutela laboral, como las supuestas indemnizaciones conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, conforme al promedio de las 3 últimas remuneraciones con 30 días trabajados (noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023), ésta ascendía a la suma de $1.768.536 (base de cálculo). Para efectos de indemnización de feriado, conforme al artículo 71 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $1.556.083 (
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Con fecha 11 de agosto del año 2023, a folio 2, compareció don Adrián Villena Orellana, cédula de identidad N° 12.787.471-9, abogado con domicilio en Huérfanos 1160, oficina 1014, comuna de Santiago, en representación de Vania Oyarce Rodríguez, cédula de identidad N° 13.949.694-9, cesante, con domicilio en Milán N° 1
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