ÁBALOS/LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LIMITADA
Rol
O-8425-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
Bonos, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la carta de despido, por cuanto su representada atraviesa por una situación coyuntural, debido a resultados operacionales adversos Por lo anterior, afirma, el despido del demandante obedeció a una situación completamente objetiva y de carácter técnico, consistente en una racionalización de los recursos debido al mal resultado operación, siendo la carta clara, suficiente y con hechos justificados. Por otra parte, respecto del bono, reconoce su existencia, sin embargo difiere de su pago. Agrega que el actor firmó un anexo de contrato en que se establecieron las condiciones para el pago del bono, las que no se cumplieron en este caso, no correspondiendo el pago del bono. En definitiva, solicita que se tenga por contestada la demanda, y que esta sea rechaza, con costas. TERCERO. Diligencias. Que, con fecha 22 de abril de 2024 se realiza audiencia preparatoria en la presente causa, con la comparecencia de la demandante y de ambas demandadas, las que llamadas a conciliación esta no se produce, ofreciendo sus respectivas pruebas. Se fijan como hechos pacíficos los siguientes: 1) Efectividad de haber existido una relación laboral entre demandante y demandada; 2) Base de cálculo; 3) Labores desempeñadas; 4) Efectividad de haberse suscrito un finiquito, oportunidad en la cual al trabajador se le descontó el aporte del seguro de cesantía, por la suma de $1.971.239. Por su parte, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de las circunstancias fácticas e imputaciones jurídicas de la misiva de desvinculación. Circunstancias y pormenores del término; 2) Efectividad de adeudar la demandada emolumentos por concepto de bono de productividad anual. En la asertiva, monto que se adeudaría por dicho concepto y origen de tal acreencia; 3) Efectividad de haber prestado servicios el actor, en régimen de subcontratación respecto de la demandada WALMART S.A y en la asertiva, temporalidad en la cual se prestó servicios en dicho r
Fundamentos
fundamentos que indica. Afirma haber comenzado a prestar servicios para la demandada el 11 de marzo del 2019, con contrato de trabajo indefinido, en jornada de 45 horas semanales, ejerciendo funciones de jefe de despacho, con una remuneración de $2.633.328. Manifiesta que el 21 d noviembre de 2023 se puso término a su contrato por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sosteniendo que la carta enviada es vaga, genérica, imprecisa e ininteligible, no da cuenta de las razones específicas que habrían sido determinantes para cursar el despido, al no justificar el motivo del proceso de reestructuración en el área que se desempeñaba. Expresa que, durante el tiempo de prestación de servicios en la demandada, le correspondió un bono anual, cuyo monto anterior fue la suma de $5.328.276. Siendo su despido el 21 de noviembre, la empresa no pagó este bono ni aun de manera proporcional a lo trabajado en el año. Añade que, a la época del despido, el trabajador prestaba servicios en beneficio directo de la empresa Walmart Chile SA., en régimen de subcontratación conforme lo establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Así queda manifestado al tenor literal del contrato de trabajo. En definitiva, solicita que se declare como injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, y de manera solidaria a la empresa Walmart Chile SA., por existir régimen de subcontratación. Además, solicita se acoja la petición del bono especial a que sería acreedor, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO. Contestación. Que, comparecen las demandadas LOGÍSTICA, TRANSPORTE Y SERVICIOS LIMITADA y WALMART CHILE SA., representadas en estos autos por el abogado Christian Fox Igualt, contestando la demanda haciendo ciertos reconocimientos, pero precisando que el despido sí es procedente, siendo efectivos los hechos indicados en la carta de despido, por cuanto su representada atraviesa por una situación coyuntural, debido a resultados operacionales adversos Por lo anterior, afirma, el despido del demandante obedeció a una situación completamente objetiva y de carácter técnico, consistente en una racionalización de los recursos debido al mal resultado operación, siendo la carta clara, suficiente y con hechos justificados. Por otra parte, respecto del bono, reconoce su existencia, sin embargo difiere de su pago. Agrega que el actor firmó un anexo de contrato en que se establecieron las condiciones para el pago del bono, las que no se cumplieron en este caso, no correspondiendo el pago del bono. En definitiva, solicita que se tenga por contestada la demanda, y que esta sea rechaza, con costas. TERCERO. Diligencias. Que, con fecha 22 de abril de 2024 se realiza audiencia preparatoria en la presente causa, con la comparecencia de la demandante y de ambas demandadas, las que llamadas a conciliación esta no se produce, ofreciendo sus respe
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por NICOLÁS MAXIMILIANO ÁBALOS BADILLA, cédula de identidad N°18.881.267-8, en contra de su exempleador LOGÍSTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LIMITADA, rol único tributario N°78.954.200-7 y, solidariamente, en contra de WALMART CHILE SA., rol único tributario N°96.439.000-2, declarándose que el despido sufrido ha sido injustificado, condenándose a las demandadas al pago de lo siguiente: a) La suma de $3.949.902 por concepto de recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) La suma de $1.971.239 por concepto de devolución de lo descontado en razón del aporte patronal al Seguro de Cesantía. II.- Que, SE ACOGE la demanda de pago del Bono MIP, condenándose a las demandadas al pago de $5.258.383 por este concepto. III.- Que, las sumas antes indicadas deberán ser pagadas dentro de quinto de encontrarse firme la presente sentencia, con reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT O-8425-2023 RUC 23- 4-0534116-6 Dictada por NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez Suplentes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Demanda. En causa RIT O-8425-2023, tramitada en procedimiento ordinario, caratulados “Ábalos con Logística, Transporte y Servicio Limitada” comparece NICOLÁS MAXIMILIANO ÁBALOS BADILLA, cédula de identidad N°18.881.267-8, quien interpone demada por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en c
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