2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-34-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de que la empresa reclamante acreditó ante la instancia administrativa la corrección fehaciente de las multas cursadas. 2) Hechos y circunstancias que hacen procedente dejar sin efecto las multas, o en su caso, rebajarlas. CUARTO: Que la parte reclamante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1) Resolución de Multa Administrativa N° 1727/23/93 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, de fecha 11 de diciembre de 2023. 2) Resolución N° 377 de fecha 08 de septiembre de 2023. 3) Correo electrónico asunto Notifica Resolución N°377 de 11.12.2023, de fecha 11 de diciembre de 2023, recibido desde casilla nccictSantiagoNorte@dt.gob.cl. 4) Correo electrónico enviado por la reclamante capacitando a trabajadores en el uso del sistema de registro de asistencia Geovictoria, de fecha 27 de diciembre de 2023. 5) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la reclamante. 6) Recibos de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la reclamante, debidamente firmados, de don Oscar Soto Ferreira y de doña Patricia Pailahuque Namuncura. 7) Cartas de amonestación cursadas a don Oscar Soto Ferreira de fechas: - 06 de junio de 2023, por no realizar correctamente las marcaciones a su registro de asistencia los días 04, 08, 09, 15, 19, 27, 29 y 30 de mayo de 2023; y comprobante de envío de carta certificada N° 423611-000152- 000011 de fecha 08 de junio de 2023. - 04 de julio de 2023, por no realizar correctamente las marcaciones a su registro de asistencia los días 04, 18, 21, 30 y 31 de enero de 2023; 02 de febrero de 2023; 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 10, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 23, 29, 30 y 31 de marzo de 2023, y 05 de abril de 2023 y comprobante de envío de carta certificada N° 428919-000001-000011 de fecha 06 de julio de 2023. - 20 de julio de 2023, por no realizar correctamente la marcación a su registro de asistencia del día 05 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Diego Ignacio Jerez Quintanilla, chileno, abogado, cédula de identidad N°16.856.377-9, actuando en nombre y representación judicial de Sociedad de Alimentación Casino Express S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.793.360-2, representada legalmente por don José Miguel de Toro Arancibia, chileno, abogado, cédula de identidad N° 8.456.552-0, todos domiciliados en calle El Rosal N° 4864, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada legalmente por doña Miriam Cerezo Rey, ambos domiciliados en San Antonio N°427, piso 6° comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda en que a su representada se impuso a través de la Resolución Exenta N° 377, pronunciada con fecha 11 de diciembre de 2023, la cual mantuvo la multa administrativa 1727/2023/93-1 en 60 UTM.- (sesenta Unidades Tributarias Mensuales), y respecto de la cual reclamo en este libelo, monto equivalente en pesos al día de constatación de la infracción a la suma de $3.795.780.- (tres millones setecientos noventa y cinco mil setecientos ochenta pesos), adicionalmente en la señalada resolución Exenta N°377, se rebajó la multa administrativa 1727/2023/93-2, la cual fue rebajada a 36 UTM.- (treinta y seis Unidades Tributarias Mensuales), y respecto de la cual reclamo en este libelo, monto equivalente en pesos al día de la constatación de la infracción a la suma de $2.311.776.- (dos millones trescientos once mil setecientos setenta y seis pesos), la que si bien consideró alguno de los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el recurso de reconsideración administrativo que su interpuso dentro del plazo establecido por la ley, con la finalidad de dejar sin efecto la multa referida, estos no fueron considerados en su totalidad. Respecto a la Multa Administrativa N° 1727/2023/93-1 de fecha 13 de junio de 2023, indica que no consideró ninguno de los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración administrativo, en consecuencia, la Resolución anteriormente citada mantuvo esta multa, por una supuesta infracción al artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N°969, en relación con el artículo 506 del Código referido, esto es “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR EL HORARIO DE SALIDA DE LA JORNADA LABORAL, LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS…” Señala que su representada procede a enviar diariamente vía correo electrónico a los trabajadores de la compañía, información que detalla de manera didáctica la forma de aplicación de la plataforma Geovictoria que es un sistema de marcación biométrica para control de la jornada de trabajo. La única manera para conseguir que los trabajadores registren debidamente su horario de salida, es utilizand

Fallo

por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la demandante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. OCTAVO: Que, sobre el particular, la reclamante pidió en primer término, que se deje sin efecto la decisión adoptada por el órgano administrativo contenida en la resolución exenta reclamada; y en virtud de ello, se dejen sin efecto las multas impuestas. Es preciso señalar en este punto, que el fundamento que permite dejar sin efecto las multas, ha de estar sustentado en un error de hecho en la aplicación de la sanción; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Ramo. Sin embargo, en el caso sub lite, los argumentos vertidos por la actora tanto en el recurso de reconsideración administrativa como en el reclamo de autos, impiden hacer lugar a la petición que analiza, pues al no haber alegado error de hecho en la imposición de las multas que le fueran cursadas; y, habiendo por su parte, peticionado en el recurso de reconsideración la rebaja de las multas, atendida la corrección de los hechos en que se fundan, reconoce la efectividad de las infracciones constatadas por el fiscalizador. De esta forma, no habiéndose configurado e

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Diego Ignacio Jerez Quintanilla, chileno, abogado, cédula de identidad N°16.856.377-9, actuando en nombre y representación judicial de Sociedad de Alimentación Casino Express S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.793.360-2, representada legalmente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica