2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VENEGAS/INGENIERÍA SANITARIA GAS Y ELECTRICIDAD SPA (LAMAS SPA)

Rol

M-608-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber concluido el contrato de trabajo en razón de la causal del 159 N°5 del Código del Trabajo; 2) Efectividad de haberse efectuado un pago al trabajador y conceptos cubiertos con dicho pago. CUARTO. De la Prueba de la Demandante. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante ofrece y rinde en juicio los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL. 1) Reclamo Nº1318/2023/27.787, del 29.11.23. 2) Acta de Comparendo de Conciliación, del 28.12.23. 3) Contrato de trabajo y sus documentos anexos, del 25.09.23 4) Anexo de contrato de trabajo, del 26.10.23. 5) Carta de despido, del 28.11.23. 6) Certificado de cotizaciones de cesantía, del 04.01.24. 7) Dos fotografías correspondientes al tercer y cuarto piso de la obra “Edificio Macul Oriente III”, del 28.11.23, OFICINAS DE DEFENSA LABORAL Región Metropolitana 12 8) Ficha descriptiva del proyecto “Macul Oriente”, obtenido de la página web de la demandada solidaria (https://copahue.cl/proyecto/edificiomacul-oriente/). II.- CONFESIONAL. Se solicita la absolución de posiciones por parte de las representantes legales de las demandadas y estas no comparecen. QUINTO. De la Prueba de la Demandada Solidaria/Subsidiaria. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la demandada principal ofreció y rindió en juicio prueba documental, la que consistió en: 1) Comprobante de Operación Realizada, otorgado por Scotiabank, que da cuenta de transferencia realizada al actor con fecha 28 de diciembre de 2023. 2) Acta de Comparendo de Conciliación, del 28.12.23 de reclamo Nº1318/2023/27.787, del 29.11.23. 3) Anexo de contrato de trabajo, del 26.10.23. 4) Carta de despido, del 28.11.23. 5) Dos fotografías correspondientes al tercer y cuarto piso de la obra “Edificio Macul Oriente III”, del 28.11.23, oficinas de defensa laboral, Región Metropolitana 12. SEXTO. De los Hechos Acreditados. Que, en razón de la prueba incorporada al proceso, la que ha sido valora

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Demanda. En causa RIT M-608-2024, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitado en procedimiento Monitorio, comparece Mario Venegas Pérez, quien interpone demanda en contra de su exempleador LAMAS SPA y de manera solidaria/subsidiaria en contra de CONSTRUCTORA COPAHUE SPA, por los fundamentos que indica. Sostiene haber comenzado a prestar servicios el 25 de septiembre de 2023 para la demandada principal, en las obras de la solidaria/subsidiaria, en jornada de lunes a viernes de 8 a 18 horas, con una remuneración de $612.314. Que, el 26 de octubre de 2023 se pacta que la duración del contrato -por obra o faena- era hasta el término de la etapa “instalación medidores agua potable fría Piso 4”. Afirma que el contrato termina el 28 de noviembre de 2023 por la causal de vencimiento del plazo. Expresando que la causal de su despido está mal aplicada, por cuanto la etapa por la que fue contrata no estaba terminada, ya que la instalación de los medidores de agua fría del 4° piso aun no estaba terminada, por lo que el despido deviene en injustificado. En subsidio de lo anterior, solicita la indemnización especial por término de obra, correspondiente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. Asimismo, sostiene régimen de subcontratación respecto de la demandada Constructora Copahue SpA, cuya responsabilidad, a su juicio sería solidaria. En definitiva, solicita la indemnización sustitutiva del aviso previo o, en subsidio, la indemnización por término del contrato por obra o faena. SEGUNDO. Contestación. Que, habiéndose efectuado los llamados pertinentes en la antesala de este tribunal, la parte demandada principal no ha comparecido. Dándose traslado en audiencia única para la contestación de la demandada, al comparecer solo la demandada solidaria/subsidiaria, solo esta evacua el traslado, solicita el rechazo de la demanda, por cuanto el despido ha sido justificado, al haber terminado la etapa por la que fue contrato el trabajador. Como consta en las imágenes, los medidores estaban efectivamente instalados en el piso 4, por lo que el contrato termina válidamente por la causal invocada, cumpliendo con las formalidades legales. Así, al demandante le corresponde la indemnización por tiempo servicio, pero aquel monto está cubierto por el pago efectuado en la etapa administrativa, como aparece explicito en el acta de audiencia, la que se recibe como abono. Por lo tanto, solicita el rechazo de la demanda o, en subsidio, solicita que se tenga por abonado al monto que se condene, aquel pagado en la instancia administrativa. TERCERO. Diligencias. Que, con fecha 31 de mayo de 2024 se realiza la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, compareciendo la demandante y la demandada solidaria/subsidiara, siguiéndose la audiencia en ausencia de la demandada principal, llamándose a conciliación, la que no se produce. Se establecen como hechos controvertidos los siguientes: 1)

Fallo

por tanto, respecto de la petición subsidiaria de indemnización. NOVENO. Del Pago Efectuado en Comparendo Administrativo. Que, como quedó establecido, en comparendo ante la Dirección del Trabajo se efectuó un pago, que abarcaba dos conceptos: $60.750 por concepto de Feriados y $138.990 por concepto de indemnización convencional, sin embargo, en las discusiones, estos montos se pagaron a modo de “abono”. Por lo mismo, la parte demandada solicita que tal monto sea descontado de lo que se condene pagar. Al respecto, este tribunal desde ya va a acceder a lo solicitado. En primero lugar, por una cuestión de buena fe en las negociaciones, es claro que ese monto no se paga por mera liberalidad como lo establece el inspector del trabajo, sino que es con el objeto de saldar obligaciones laborales, queda establecido en los diálogos, y es algo que por buena fe no podría negarlo el actor, aun cuando lo ha hecho en este juicio. Por otro lado, y siguiendo con el mismo razonamiento, habría un enriquecimiento injusto, pagándose mas de lo que en derecho le corresponde, en el evento de no acceder a lo pedido. En razón de lo anterior, se accederá a lo pedido, únicamente respecto del monto que se consignó como “indemnización convencional” por la suma de $138.990, por cuando lo relativo a feriados, entiende este tribunal que iba destinado a abonar tal concepto que, al no ser reclamado en este juicio, debe haber sido cubierto por tal pago en su totalidad. Por lo mismo, dicho monto se le descont

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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Demanda. En causa RIT M-608-2024, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitado en procedimiento Monitorio, comparece Mario Venegas Pérez, quien interpone demanda en contra de su exempleador LAMAS SPA y de manera solidaria/subsidiaria en contra de CONSTRUCTORA COPAHUE SPA, por los fundamentos

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