2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DYNAL INDUSTRIAL S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-522-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador en el cumplimiento de sus funciones, los que gozan de presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del DFL N°2 de 1967, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial. En definitiva, solicita el rechazo de la reclamación interpuesta. TERCERO. Diligencias. Que, con fecha 7 de noviembre de 2023 se realiza la audiencia preparatoria en la causa, con la comparecencia de ambas partes, en la que, efectuado el llamado a conciliación este se ve frustrado, ofreciendo cada parte su respectiva prueba. Al respecto, se fijan como hechos pacíficos los siguientes: 1) Que, el día sábado 30 de abril de 2022 falleció el trabajador Jean Denis Benoit Paul, dependiente de la empresa reclamante, mientras cumplía funciones para esta última; 2) Que, el hecho antes establecido dio origen a un proceso de fiscalización respecto de la empresa reclamante, que derivó en la aplicación de 3 multas en virtud de la resolución 1132/22/22, de fecha 28 de mayo del año 2022; 3) Que, la empresa reclamante hizo uso de la reconsideración administrativa respecto de las multas aplicadas en virtud de la resolución aludida en la letra precedente, dictándose la resolución respectiva por el servicio reclamado con fecha 28 de agosto de 2023, en virtud de la resolución exenta N°1311-12483/2023, en la cual decide mantener las multas cursadas en los numerales 1 y 3, rebajando la multa N°2 de 40 UTM a 24 UTM. Por su parte, se fijan como hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad que el servicio reclamado incurrió en un error de hecho al cursar las multas objeto de la presente reclamación; 2) En su caso, época en que efectivamente la empresa reclamante dio aviso a los organismos competentes del accidente sufrido por el trabajador Jean Denis Benoit Paul; 3) Contenido y fundamentación de la resolución que se pronuncia respecto de la solicitud de reconsideración administrativa. Luego, con fecha 27 de mayo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamo. Comparece la empresa DYNAL INSTRIAL SA., rol único tributario 92.264.000-9, representada en estos autos por Luis Enrique Corrada Vera, quien interpone reclamación judicial conforme el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Exenta N°1311-12483/2023, de fecha 28 de agosto del 2023, que resolvió la solicitud de reconsideración de su representada de fecha 8 de julio de 2022, respecto de 3 multas impuestas a la empresa, por resolución de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. Sostiene que, como petición principal, las multas cursadas a su representadas sean dejadas sin efecto, en razón de la duración excesiva que ha tenido el procedimiento administrativo. Expresa que, el día sábado 30 de abril del 2022, alrededor de las 13.15 horas, el trabajador Jean Denis Benoit Paul, se encontraba en horario de colación en el lugar donde su representada tiene una bodega, procediendo a subirse a un árbol (palto) -sin autorización ni aviso alguno a su jefe directo y sin elementos de protección-, estando arriba del árbol pierde el equilibrio y cae desde mas de 10 metros sobre el techo de la bodega, traspasándolo, falleciendo en el lugar por causa de la caída. En razón de lo anterior, Pablo Torres, jefe del trabajador, se comunicó con el gerente de producción de la empresa para informarle lo sucedido, llamando a Carabineros y a la ACHS. Luego, al día siguiente, antes de transcurrir 24 horas de la ocurrencia del hecho, se efectúa la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT EMPRESA), comunicándose con la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), y notificándose el accidente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaria Regional Ministerial de Salud. Con fecha 4 de mayo de 2022 se produce la fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, por el Fiscalizador Álvaro Cavada Carrasco. Luego, el 6 de junio de 2022, se comunica la Resolución de Multa N°1132/22/22, de 28 de mayo de 2022. En relación a la primera de las multas, sobre exceder el límite máximo de horas extraordinarias, manifiesta que no es negada por su representada, pero que las horas extra trabajadas lo eran por expresa petición del trabajador y estas fueron pagadas íntegramente. Por otro lado, este hecho no se iba a volver a repetir en razón del fallecimiento del trabajador. Respecto a la segunda de las multas, por no llevar registro de asistencia del funcionario prevencionista de riesgo, en los días que presta servicios, hace presente que este trabajador se encuentra excluido de jornada, por lo que no tenía obligación de asistencia. Sobre la tercera infracción, respecto a no informar inmediatamente a la inspección del trabajo sobre el accidente fatal ocurrido, cuya norma sancionadora es el artículo 76 inciso cuarto de la ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. En este sentido, indica haberse denunciado el hecho previo a las 24 horas de ocurrido el mismo, por lo que se e

Fallo

por tanto, no está obligado a registrar asistencia a la hora de llegada ni salida. Indica que lo anterior es incluso señalado por la propia Dirección del Trabajo en su página web -su "Centro de Consultas". En subsidio, solicita rebaja en su cuantía pues, no obstante que no es obligación el registro de asistencia por parte del Sr. Guerra Taha, indica que éste actualmente se encuentra registrando su asistencia diaria, tal como pretende acreditarlo con documentación que allega.” Lo resuelto por el inspector del trabajo a la petición de dejar sin efecto esta multa o su rebaja fue que “no se dejará sin efecto esta multa en tanto no existe error de hecho esencial alguno en su constatación fáctica. Con todo, ha de señalarse que la norma del artículo 11 del D.S N°40 prima por especialidad al artículo 22 i. II del Código del Trabajo. En este caso, dicha norma tiene como objetivo principal establecer la jornada de trabajo de los prevencionistas de riesgos, otorgando la posibilidad al empleador de contratarlos ya sea a tiempo completo o parcial, conforme los límites y la tabla que el mismo artículo establece, en atención a la labor que ellos mismos realizan, ya que no debe olvidarse que cumplen una función especialísima que dice directa relación con la vida y salud de los trabajadores. Yendo a la petición subsidiaria de rebaja, se tiene que se acredita fehacientemente la corrección de esta infracción. Por haber acreditado su corrección después de 15 días contados desde su notificación,

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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamo. Comparece la empresa DYNAL INSTRIAL SA., rol único tributario 92.264.000-9, representada en estos autos por Luis Enrique Corrada Vera, quien interpone reclamación judicial conforme el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Exenta N°1311-12483/2023, de fecha 28 de agosto del

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