2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

O-8251-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le imputan pero sí, si se atiende al contexto, ello le restan el carácter de gravedad para fundamentar el despido. Afirma que no es efectivo que exista un protocolo o, al menos, nunca ha sido expuesto a los trabajadores de aquella manera. En primer lugar, respecto a las cajas rápidas, siempre se ha usado que por caja cajero se usen dos cajas rápidas. Por otro lado, en las cajas personales, en los horarios de colación, ella debía colocar su usuario en dichas cajas para ir reemplazando a los trabajadores que salían, con otros trabajadores que no tenían código de usuario, por lo que debían trabajar con el de ella. Hace presente ejercer el cargo desde 2012 en el local, y siempre se ha realizado de la misma manera, por lo mismo es que rechaza las imputaciones efectuadas. Indica que, el día 17 de septiembre de 2023 entregó su usuario a un personal externo, quien se instaló en la caja N°1 desde las 12.16 hasta las 14.42 horas, precisando que, ese día es de mucha asistencia al local dado que es el día previo a fiestas patrias, razón por la que se funciona con la totalidad de las cajas abiertas para hacer mas expedita la salida de los clientes. Por ello se cita a personal externo, a la que ella entregó su usuario para conectarse a una caja. Que esto es la práctica habitual y nunca tuvo por objeto defraudar la confianza de la demandada. Adiciona que, el 9 de noviembre de 2023 suscribe finiquito con la demanda, en la que estampa la respectiva reserva de derechos. En definitiva solicita que se declare como injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO. De la Contestación. Que, comparece la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, representada en estos autos por el abogado Christian Fox, quien contesta la demanda, solicitando el absoluto rechazo de esta, con costas, por los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. Que, en causa RIT O-8251-2023, tramitada en procedimiento ordinario, sobre despido injustificado, caratulados “Gómez con Administradora de Supermercados Express Limitada”, comparece CECILIA DEL CARMEN GÓMEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad N°11.476.513-9, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su exempleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, rol único tributario N°76.134.946-5, por los fundamentos que indica. Sostiene haber comenzado a prestar servicios el 14 de junio de 2012 como Supervisora Tesorera, con contrato de trabajo indefinido, cuya remuneración conforme el artículo 172 era de $668.297. Precisa que la relación laboral termina el 2 de octubre de 2023 por despido de su exempleador, quien invoca la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, imputándole dos faltas graves. Agregando que, no desconoce los hechos que se le imputan pero sí, si se atiende al contexto, ello le restan el carácter de gravedad para fundamentar el despido. Afirma que no es efectivo que exista un protocolo o, al menos, nunca ha sido expuesto a los trabajadores de aquella manera. En primer lugar, respecto a las cajas rápidas, siempre se ha usado que por caja cajero se usen dos cajas rápidas. Por otro lado, en las cajas personales, en los horarios de colación, ella debía colocar su usuario en dichas cajas para ir reemplazando a los trabajadores que salían, con otros trabajadores que no tenían código de usuario, por lo que debían trabajar con el de ella. Hace presente ejercer el cargo desde 2012 en el local, y siempre se ha realizado de la misma manera, por lo mismo es que rechaza las imputaciones efectuadas. Indica que, el día 17 de septiembre de 2023 entregó su usuario a un personal externo, quien se instaló en la caja N°1 desde las 12.16 hasta las 14.42 horas, precisando que, ese día es de mucha asistencia al local dado que es el día previo a fiestas patrias, razón por la que se funciona con la totalidad de las cajas abiertas para hacer mas expedita la salida de los clientes. Por ello se cita a personal externo, a la que ella entregó su usuario para conectarse a una caja. Que esto es la práctica habitual y nunca tuvo por objeto defraudar la confianza de la demandada. Adiciona que, el 9 de noviembre de 2023 suscribe finiquito con la demanda, en la que estampa la respectiva reserva de derechos. En definitiva solicita que se declare como injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO. De la Contestación. Que, comparece la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, representada en estos autos por el abogado Christian Fox, quien contesta la demanda, solicitando el absoluto rechazo de esta, con costas, por los fundamentos que indica. Reconoce que la actora comenzó a prestar servicios para su representada el 14 de junio de 2012

Fallo

por tanto, generando una comisión por venta sin usted estar presente ahí. c) Esto fue levantado por Lucía Salinas a su sindicato Federación, he informado al Gerente de Tienda Jaime Reinoso, por lo que Encargado de Protección de Activos (AP) y Seguridad Gaidar Rodríguez y la jeda de Sala de Perecederos (PPS) Sra. María Parraguez procedieron a revisar y verificar los hechos mencionados y también si habían otras situaciones similares. d) En este sentido, pudimos corroborar que el día 17 de septiembre de 2023 la señora Luissel Lara Tesorero/supervisor informa al Encargado de AP y Seguridad Gaidar Rodríguez y a la jefa de trastienda Jennifer Alveal que usted autorizó y entregó su N° de operador y clave a personal externo que se instaló en caja N°01 de las 12:16 a las 14:42 horas, generando nuevamente comisión por ventas sin estar presente, dejando constancia en el Libro de Novedades del local. A esto se suma, que usted ya había sido amonestada el año pasado por no cumplir con el proceso de resguardo de contraseñas y manejo en cajas SCO, estando en completo conocimiento de que dichas claves son personales, e) Estos hechos son graves ya que usted percibe comisión por ventas (estímulo) por las ventas que se generan en sus cajas, pero ello implica que debe estar presente, no pudiendo proceder de la forma que lo hizo, perjudicando por lo demás las comisiones de sus compañeros e incurriendo en incumplimiento a sus funciones de Tesorera, en donde precisamente debe estar a cargo de fisc

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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. Que, en causa RIT O-8251-2023, tramitada en procedimiento ordinario, sobre despido injustificado, caratulados “Gómez con Administradora de Supermercados Express Limitada”, comparece CECILIA DEL CARMEN GÓMEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad N°11.476.513-9, quien interpone demanda por despido injust

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