Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ROMÁN/TEJOS

Rol

O-1510-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit O-1510-2023 comparece FERNANDO EDGARDO ROMAN TRONCOSO, empleado, domiciliado para estos efectos en el de su patrocinante, quien viene en deducir demanda de declaración de relación laboral e indemnización de perjuicios por incumplimientos laborales en contra de SOLANCH MACARENA TEJOS CARRASCO, empresaria, con domicilio en calle 2 Norte, N°3030, comuna de Talca, y solidariamente en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada para efectos del art. 4 del Código del Trabajo por su alcalde don Javier Guiñez Castro, con domicilio en Los Acacios 43, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, y expone: Que con fecha 18 de noviembre de 2022 su representado comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia para la demandada Solanch Macarena Tejos Carrasco. El cargo que ejercía era de Chofer de camionetas de seguridad ciudadana de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz. La remuneración de era de $35.000 por turno de día y $45.000 por turno de noche. La jornada de trabajo era de 60 horas semanales, distribuidas en 5 turnos a la semana, cada turno de 12 horas diarias de trabajo. La jefatura directa era el coordinador don Mauricio Rivera. Igualmente ejercía el rol de jefatura, de forma indirecta, el director de Seguridad Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de San pedro de la Paz, don Gabriel Rojas. Las funciones principales de su cliente (sic) eran de chofer, la conducción de los vehículos de seguridad ciudadana de la Municipalidad de San Pedro de la Paz. Por tanto, sus servicios se prestaron bajo régimen de subcontratación, pretendiendo responsabilidad solidaria de la municipalidad demandada. Afirma que su cliente desarrolló su trabajo en absoluta informalidad laboral, no se escrituró su contrato de trabajo, no fueron pagadas sus cotizaciones de seguridad social, ni tampoco fue contratado por la demandada el seguro COVID obligatorio al tenor de lo prescrito en las

Fundamentos

considerando lo prescrito en el art. 14 de la Ley 21.342. En particular, alega el daño emergente sufrido por su representado, que, conforme a lo expuesto, alcanza la suma de $10.722.230. Termina solicitando en definitiva hacer lugar a la demanda declarando que su cliente mantuvo una relación laboral con la demandada SOLANCH MACARENA TEJOS CARRASCO entre el 18 de noviembre de 2022 y el 26 de febrero de 2023, que el trabajo efectuado por su representado lo efectuó bajo régimen de subcontratación, teniendo la calidad de empresa mandante la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, por lo que las demandadas adeudan a su cliente y deben pagarle, de forma solidaria o subsidiaria si corresponde, la suma de $10.722.230, por concepto de daño emergente como consecuencia de no haber cumplido la demandada Solanch Macarena Tejos Carrasco con su obligación laboral de contratación de seguro COVID para su representado, o la suma y en la forma que se determine, con costas. SEGUNDO, Que, las demandadas contestan la demanda en los siguientes términos: A.- En representación de la demandada principal doña SOLANCH MACARENA TEJOS CARRASCO, comparece Juan Rebolledo Larenas, abogado, quien solicita el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas, por las siguientes argumentaciones: Niega la existencia de una relación laboral con el actor.

Fallo

Por tanto, sus servicios se prestaron bajo régimen de subcontratación, pretendiendo responsabilidad solidaria de la municipalidad demandada. Afirma que su cliente desarrolló su trabajo en absoluta informalidad laboral, no se escrituró su contrato de trabajo, no fueron pagadas sus cotizaciones de seguridad social, ni tampoco fue contratado por la demandada el seguro COVID obligatorio al tenor de lo prescrito en las normas de la Ley 21.342. En efecto, durante la vigencia de la relación laboral contrajo el virus COVID 19 y el incumplimiento de la demandada originó que su representado deba asumir importantes costos de atenciones médicas producto de dicha enfermedad. El 26 de febrero de 2023 su representado concurrió al Hospital Naval de Talcahuano, lugar donde se le diagnosticó COVID 19 que lo mantuvo en hospitalización hasta el 20 de abril de 2023, debiendo ser conectado a respirador artificial, siguiendo hasta hoy sus atenciones médicas. El costo de las atenciones médicas recibidas por su cliente producto de haber enfermado de COVID 19 alcanzan un costo total superior a 40 millones de pesos, el valor de todas las prestaciones médicas recibidas. Dicho monto fue pagado, en parte, por seguros, Dipreca y otros aportes, sin embargo, un saldo de pago debe efectuarlo su cliente, y dicho saldo alcanza el total de $10.722.230. Así las cosas, el incumplimiento contractual de la ex empleadora en orden a mantenerlo en informalidad laboral y no contratar el Seguro Covid para su represent

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Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit O-1510-2023 comparece FERNANDO EDGARDO ROMAN TRONCOSO, empleado, domiciliado para estos efectos en el de su patrocinante, quien viene en deducir demanda de declaración de relación laboral e indemnización de perjuicios por incumplimientos laborales en contra de SOLANCH MACAR

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