Juzgado de Letras y Garantía de Lota

CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

O-17-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, TERESA MAGDALENA CAMPOS CORTES, cédula de identidad 10.220.022-5, Técnico en Educación Parvularia, domiciliada en Villa Punta del Sol Pasaje Belo Horizonte N° 4 Lota, representada por el abogado PABLO JOSÉ ULLOA FARÍAS, interpuso demanda laboral por despido indirecto, indemnizaciones por término contractual, recargo, sanción de nulidad de despido, remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que indica, reajustes, intereses y costas contra de la MUNICIPALIDAD DE LOTA, representada por su Alcalde y sostenedor el señor VÍCTOR PATRICIO MARCHANT ULLOA, ambos con domicilio en Calle Pedro Aguirre Cerda N° 302, comuna de Lota, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho : 1. Relación Laboral: Sostiene que fue contratada el 15 de febrero de 2010 para su ex empleadora en la función de “Técnica en Ed. Parvulario” en el establecimiento educacional “JARDÍN ENTREBOSQUES” de Colcura, Comuna de Lota. Bajo contrato de trabajo de carácter indefinido, labor que cumplió fielmente hasta el término de su relación laboral. La jornada consistía en 44 horas distribuidas de lunes a viernes mediante turnos de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 y vienes de 8:30 a 16:30 horas. 2. Remuneraciones: Señala que su remuneración estaba compuesta por estipendios de caracteres fijos y variables. De esta forma, considerando que su autodespido se efectuó el día 3 de marzo de 2023 conforme lo indica el comprobante de ingreso de correos de Chile, se debe considerar los 3 últimos meses trabajados íntegramente conforme lo indica el artículo 172 del Código del Trabajo. Por lo anterior, el promedio, consiste en $753.139.- Siendo la misma suma de dinero que debe ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo como base de cálculo de indemnizaciones por término de Contrato. 3. Autodespido: Expresa que el 03 de marzo de 2023, cansada de varios incumplimientos previsionales consistentes en el reiterativo pago tardío de sus cotizaciones previsionales y en el no pago de estas, factores que dañaron irreversiblemente la relación laboral, optó por poner término a mi relación laboral por medio de una carta de despido indirecto conforme le faculta el artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Transcribe la carta de despido indirecto y sostiene que es posible apreciar, que el empleador ha incumplido además en forma reiterada con la fecha de pago de cotizaciones previsionales, en los fondos de salud, pensiones y cesantía, apreciándose incumplimiento a lo largo de todo el periodo trabajado. De esta forma estos incumplimientos reiterados en el pago tardío, y en otros casos el no pago de cotizaciones son los hechos fundantes del presente despido indirecto. Lo anterior, sin perjuicio de otros periodos impagos que puedan existir y que surjan de los antecedentes de que disponga en instancias administrativas o judiciales. “ Una vez presentada la carta de despido indirecto en la Inspección comunal del Trabajo, el día 3 de marzo de 2023, procedió a enviar copia de esta misma con timbre de la Inspección por medio de carta certificada vía correos de Chile el mismo día conforme se acreditará en su oportunidad por medio del certificado de envío de Correos de Chile. De esta forma afirma que ha cumplido con las solemnidades requeridas por ley para la validez del despido indirecto. 4. Procedimiento Aplicable: Sostiene que siendo un monto demandado que supera los 15 ingresos mínimos mensuales, no es obligación concurrir previamente a una instancia de reclamación administrativa ante la inspección del trabajo, siendo aplicable de esta forma las reglas del Procedimiento de Aplicaci

Fallo

POR TANTO, En mérito de los artículos 41 y ss., 54 y ss., 63, 69, 73, 160 N° 7, 162 inc. 4° a 7°, 163 inc. 2°, 171 y 446, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, y DL 3.500, de 1980, DFL 1, de Salud, de 2005 y Ley 19.728, las últimas 3 en relación en relación con la Ley 17.322 y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general contra de la MUNICIPALIDAD DE LOTA., representada por su Alcalde VÍCTOR PATRICIO MARCHANT ULLOA, ya individualizados, en su calidad de empleadora y sostenedora de la educación, darle tramitación y acogerla en todas sus partes, declarando que el despido indirecto de 3 de marzo de 2022 fue justificado, al haberse incurrido en conducta inmoral grave, conforme al art. 160 N° 7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En consecuencia, se condene a la demandada ordenando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicios, recargo legal, se condene al pago de las cotizaciones adeudadas, y a la sanción de la nulidad del despido, más reajustes, intereses y costas, conforme al detalle que procedo a consignar: $753.139.- por indemnización sustitutiva de aviso previo del art. 162 inc. 4° del Código del Trabajo; $8.282.529.- por indemnización por años de servicio del art. 163 inc. 2° del Código del Trabajo; $4.142.265.- por el recargo de 50% en caso que se acoja la causal del art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es

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NOMENCLATURA : SENTENCIA DEFINITIVA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : O-17-2024 CARATULADO : CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA LOTA, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, TERESA MAGDALENA CAMPOS CORTES, cédula de identidad 10.220.022-5, Técnico en Educación Parvularia, domiciliada en Villa Punta del Sol Pasaje Belo

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