2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERDA/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-646-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1º) Comparece Jorge Alberto Cerda Leyton, ex funcionario municipal, cédula nacional de identidad número 6.220.680-2, domiciliado en pasaje Cuatro Norte N°3935, comuna de Lo Espejo, quien interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra la Ilustre Municipalidad de Maipú, RUT Nº 69.070.900-7, representada legalmente por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú. Refiere haber mantenido una relación laboral con demandada desde el 1 de mayo del año 2005, desarrollando labores como estafeta y archivero en el departamento de la Tesorería Municipal, dependiente de la Dirección de Administración de Finanzas, bajo la supervisión directa y las instrucciones la Tesorera Municipal, doña María Teresa Yáñez (2005-2019) y los últimos años doña Karina Daza (2020 y 2023), y de la encargada administrativa de la Tesorería, doña Mariola Correa (2005-2019). Señala que como archivero, sus tareas incluyeron la organización y clasificación de documentos, el mantenimiento de registros, la búsqueda de decretos de pagos, facturas, y boletas de honorarios, así como el traslado de archivadores y libros de empaste a diversas bodegas de la tesorería. Por otro lado, indica que sus labores como estafeta de la Tesorería implicaban el despacho y retiro de correspondencia a diferentes departamentos municipales, distribución de correspondencia a Correos de Chile, organización de documentos, realización de trámites y efectuar los depósitos de cheques y vale vistas en las cuentas corrientes de la Municipalidad en distintos bancos. Adicionalmente, asevera que debía realizar otras labores administrativas, como entrega de números de atención, utilización de la fotocopiadora y digitalización de documentos varios, mientras que también se le ordenaba apoyar en el proceso de renovación de permisos de circ

Fundamentos

considerando: Primero: Para efectos de delimitar la controversia, el Tribunal fijó los siguientes puntos de prueba: “Efectividad de haber existido una relación laboral, de aquellas consagradas en el artículo 7° del Código del Trabajo, entre el demandante y la demandada. En la asertiva de aquello: 1. Fecha de inicio, labores y jornada; 2. Base de cálculo remuneraciones para efectos indemnizatorios y previsionales, conforme mandata el artículo 41 y 172, ambos del Código del Trabajo; 3. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales; 4. Efectividad de adeudarse emolumentos por concepto de cotizaciones de seguridad social. En la asertiva, monto adeudado y procedencia de la sanción estatuida en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, y; 5. Efectividad de adeudarse emolumentos por concepto de prestaciones laborales. En la asertiva, montos adeudados y orígenes de las acreencias.” Segundo: Para acreditar sus dichos, el demandante incorporó los medios de prueba que se pasan a comentar. I. Documental. 1. Contratos a honorarios suscritos ente el actor y la demandada de fechas 4 enero 2010, 3 de enero de 2011, 2 enero 2012, 2 enero 2014, 2 de enero de 2015, 31 de diciembre de 2016, 02 enero 2018, 2 enero 2019, 15 de marzo de 2019, 2 enero 2020, 13 de abril de 2020, 15 enero 2021, 3 enero 2022 y 3 enero 2023. Todos los contratos celebrados en enero corresponden a prestaciones de servicios administrativos por anualidades para la Dirección de Administración y Finanzas Municipales, cuyo jefe es denominado el supervisor y luego –desde 2018- como guía. Entre 2010 y 2014, las labores correspondían al archivo de documentos, el primer año respecto de un proyecto sobre estrategias de inversión del Departamento de Tesorería, y los siguientes a otro asociado a la calidad de atención a contribuyentes. Entre 2015 y 2021, las labores requeridas son aun más amplias e inespecíficas, y corresponden a labores administrativas respecto de gestión de patentes de distinta naturaleza. En los contratos de 2022 y 2023, los servicios son respecto de la recepción, archivo, búsqueda y despacho de documentos, en relación a los planes anuales de acción municipal respectivo a cada año. En estos últimos dos contratos

Fallo

se acuerda el derecho a cierta cantidad de días administrativos, con goce de honorarios, además del pago de eventuales viáticos y la entrega de indumentaria. Entre 2010 y 2017 se hacía expresa mención al deber de obedecer instrucciones verbales o por escrito del supervisor, y se señalaba que debía cumplir el horario que la Dirección (cuyo jefe es el supervisor) fijara, sin exceder de 44 horas semanales. A partir de 2018, la redacción de cada contrato cambió, y pasó a expresarse que el prestador estaba sujeto al monitoreo y a la evaluación y aprobación de la misma persona –ahora denominada guía-, debiendo cumplir con las pautas encomendadas, y se pasó a indicar que el actor debía prestar sus servicios de lunes a viernes, aunque en un máximo de 44 horas. En cada contrato se pacta el pago de contraprestaciones mensuales en dinero, además de bonos y/o aguinaldos. 2. Set de 14 de solicitudes de permisos administrativos correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. 3. Set de 3 solicitudes de vacaciones del actor. 4. Informe hoja de vida del funcionario del actor. En lo pertinente, se puede constatar que el actor gozó de 6 días administrativos desde mayo de 2022. 5. Credencial de funcionario del actor. Se hace referencia a las siguientes siglas: “DAF”, las que se presume que corresponden a un acrónimo de la Dirección de Administración y Finanzas del municipio. 6. Documento denominado “Acta de notificación”, de fecha 30 de noviembre de 2023, en el que la jefa de personal (s)

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Comparece Jorge Alberto Cerda Leyton, ex funcionario municipal, cédula nacional de identidad número 6.220.680-2, domiciliado en pasaje Cuatro Norte N°3935, comuna de Lo Espejo, quien interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones labora

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