1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VENTAS TÉCNICAS SPA/ICT STGO NORTE

Rol

I-263-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos en la presente causa, los siguientes: 1. Que el 26 de octubre del año 2023, el servicio reclamado dictó la resolución de multa N°4175/23/74 sancionando a la reclamante por los hechos que ahí se señalan e imponiendo una multa de 60 UTM. 2. Que la reclamante solicito la reconsideración de la multa, petición que fue rechazada mediante la resolución exenta 1301-6738/2024 de fecha 13 de marzo de 2024. A la vez se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad de haberse acreditado el error de hecho que se reclama. Hechos y circunstancias; 2.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ANDRÉS CANNISTRA MORALES, empresario, cédula de identidad 12.017.952-7, domiciliado en calle Catedral N°1284, oficina 901, comuna y ciudad de Santiago, en representación de la demandante de autos VENTAS TÉCNICAS S.P.A, RUT: 76.262.923-2; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución Nº 1301-6738/2024 de fecha 18 de marzo de 2024, que rechazó la reconsideración de la multa de la Resolución N°4175/23/74 de fecha 26 de octubre de 2023, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO PROVINCIAL DE SANTIAGO, representada legalmente por su Inspector GUILLERMO REYES ARREDONDO, Jefe Inspección Provincial de Santiago, ambos domiciliados en calle Moneda N°723, comuna y ciudad de Santiago. Señala que el 26 de octubre de 2023, fue dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, la resolución administrativa Nº 4175/23/74, notificada mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre del año 2023, aplicando la siguiente multa: 60 UTM, equivalentes a $3.810.900 al día en que se habría comprobado la presunta infracción. La multa aplicada obedece al siguiente fundamento: "No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a cómo se determinarán las ventas aprobadas o rechazadas, la cual están sujetas al pago de una comisión, lo que afecta a los trabajadores Víctor Pérez, Álvaro Rojas y Nicole Valdés”. Expresa que, posteriormente a la recepción de la multa, se interpone, el 19 de diciembre de 2023, reconsideración administrativa, emitiendo la resolución de esta el 18 de marzo de 2024, resolviendo la mantención de la multa en razón de los siguientes argumentos: “- Que, del examen de la documentación presentada por la recurrente correspondiente a contratos de trabajo y anexos de los trabajadores objeto de la multa, no aporta antecedentes nuevos a los ya exhibidos a la funcionaria actuante en la oportunidad de la fiscalización constando la contravención laboral, toda vez que efectivamente ninguno de los anexos precisa la forma en que el empleador determina las ventas aprobadas o rechazadas, por lo que no demuestra el error de hecho invocado ni la corrección posterior. - Que, así las cosas, habrá de ser mantenida la multa impuesta, en consecuencia. - Que, el Art. 511 del Código del trabajo faculta al Director del Trabajo, para rebajar o dejar sin efecto la sanción cursada por funcionarios de sus dependencias, siempre y cuando concurran algunas de las dos circunstancias que el mismo artículo refiere, lo que no ocurre en la especie. (...)”. Menciona que la infracción cursada por la fiscalizadora ya indicada, cae en un manifiesto error de hecho. Cita el artículo 10 del Código del Trabajo y expone que las cláusulas mínimas han sido cumplidas a cabalidad en los contratos y anexos firmados por cada uno de los trabajadores individualizados en esta infracción En ese mismo lineamiento de ideas, respecto del trabajador Vícto

Fallo

por tanto, el error de hecho, tal como lo acusa el reclamante, no existiría, puesto que no hay un vicio respecto del acto administrativo, razón por la cual, se rechazó el reclamo, entendiendo que la documentación que aportaba la reclamante no constituía un antecedente nuevo. CUARTO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos en la presente causa, los siguientes: 1. Que el 26 de octubre del año 2023, el servicio reclamado dictó la resolución de multa N°4175/23/74 sancionando a la reclamante por los hechos que ahí se señalan e imponiendo una multa de 60 UTM. 2. Que la reclamante solicito la reconsideración de la multa, petición que fue rechazada mediante la resolución exenta 1301-6738/2024 de fecha 13 de marzo de 2024. A la vez se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad de haberse acreditado el error de hecho que se reclama. Hechos y circunstancias; 2. Fundamentos y consideraciones para la rebaja que se solicita QUINTO: Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la reclamante ofrece e incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Resolución Exenta Nº1301-6738/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, que resuelve solicitud de reconsideración de multa administrativa; 2. Resolución N°4175/23/74, de fecha 26 de octubre de 2023, que impone multa de 60 UTM a Ventas Técnicas S.P.A.; 3. Contrato de trabajo celebrado entre la reclamante y don Víctor Pérez Chávez, de fecha 23 de mayo de 2022; 4. Tres anexos al contrato de trabajo, suscritos entre

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del he

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