1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRONCOSO/ARELLANO

Rol

T-1894-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vulneratorios, relata que, aun conociéndose de su discapacidad por parte de su ex empleador, fue molestado de forma permanente por un supervisor llamado Jonathan, además, se le acusó de algo grave como sustracción de productos como lo indica la carta de aviso de despido. En cuanto a esto último, indica que en ningún momento se le mostro videos o pruebas que le involucraran en tal acusación. Durante la relación laboral su ex jefe directo Jonathan Jabre, el victimario, le perseguía constantemente, tratando de darle funciones de mucha exigencia mental como lo es el trabajo de caja, no obstante, puso su mejor disposición, pero lo cierto que sus capacidades reducidas no se lo permitían. Afirma que, lo que había detrás de este tipo de hostigamiento, era dejarlo en ridículo ante los clientes y demás compañeros de trabajo porque de otra manera no se explica que lo pusieran a trabajar en cajas, se le exigía a sabiendas de lo difícil que era para él recordar códigos de productos, por tal motivo los mantenía en su bolsillo del pantalón para poder ingresarlos al sistema de caja. Refiere que, el 11 de diciembre del año 2022, la empresa tenía pautado un paseo que se realizó en Rosa Agustina. Menciona que existía un grupo de whatsapp de cajeros y que el jefe mencionado anteriormente, lo saco del grupo para que no se enterara del paseo en cuestión. Expone que, de igual manera, envió un email a ética de la empresa para poner en su conocimiento lo que estaba pasando, pero no recibió respuesta alguna. Alega que cumplió con comunicar en forma periódica a sus jefes y a ética lo que estaba pasando a través de mail, pero nunca recibió ningún tipo de respuesta. Sostiene que se sintió totalmente desamparado y angustiado de lo que le estaba pasando. Asegura que no sabía que trabajo le iba a tocar al día siguiente pero su victimario siempre se encargaba de tenerle algo cada día más complicado, lo cual daría cuenta de la falta de probidad porque claramente buscaba despedirle por eso e

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece IGNACIO ALFONSO TRONCOSO BARRA, cédula de identidad número 16.473.828-0, con domicilio en Tupungato N° 5373, Comuna de Conchalí, e interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, por malos tratos, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad; y, en subsidio, acción de despido injustificado y daño moral en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., RUT 76.134.941-4, representada legalmente por RAUL ARELLANO MAIRA, cédula de identidad número 10.128.573-1, con domicilio en la Av. Americo Vespucio 1737, comuna de Huechuraba, o por quien la represente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo. Señala que comenzó a prestar funciones bajo subordinación y dependencia como Operador de Tienda para el demandado, el 14 de enero de 2021, bajo régimen especial para trabajadores con capacidades disminuidas en la cadena de supermercados WAL MART. A la fecha de término de los servicios la naturaleza contractual bajo el régimen de la Ley N° 21.015 especial para trabajadores con capacidades disminuidas en la tienda de la cadena Walmart, siendo esta misma de carácter indefinido. Sus funciones consistían en operador de tienda que estipula las siguientes funciones: reponer mercaderías, traer carros, atención a clientes, pero de ninguna manera para funciones de caja, como lo que le asignaron o, en cualquiera de sus modalidades, y cualesquiera otras funciones que su ex empleador determinara. En cuanto al lugar de prestación de servicios, desempeñó sus servicios en Av. Americo Vespucio 1737 Local 41, comuna de Huechuraba, y su jornada laboral consistía de lunes a viernes desde las 15:30 pm hasta las 10:00 pm. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del citado Código, la remuneración del actor comprende el siguiente monto: $814.530, más $50.000 de bono de cajero que debían pagar por asignarle a caja, lo que da un total de $864.530. Expresa que durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplió sus funciones de manera eficiente y responsable, actuando de forma competente en sus labores diarias. Alega que, desempeñándose en el cargo de Operador de Tienda, labor que realizó por dos años y cinco meses para la misma empresa, su ex empleador no sabía cómo tratar su condición dado que es una persona con discapacidad mental, no retiene información, tiende a olvidar rápidamente las cosas y aunado a esto, presenta movilidad reducida físicamente en un 28,6% según consta en resolución de certificado de discapacidad emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Respecto a los hechos vulneratorios, relata que, aun conociéndose de su discapacidad por parte de su ex empleador, fue molestado de forma permanente por un supervisor llamado Jonathan, además, se le acusó de algo grave como sustracción de productos como lo indica la carta de aviso de despido. En cuanto a esto último, indica que en ningún momento se le mostro videos o

Fallo

en virtud de lo razonado en este motivo, es que se concluye que no se acreditó el primer indicio señalado por el actor, esto es, “el hecho del abuso por mi discapacidad mental conocida por mi ex-empleador, pero sin embargo se me enviaba a sector de cajas donde debo dar vueltos, atender gente con diferentes medios, agregando puntos y de otra se me enviaba a sector de caja rápida o auto servicio lo que muchas veces me confundía produciendo risas de burla de los clientes y los demás trabajadores, lo que para mí fue muy devastador”. DECIMOPRIMERO: Que, en cuanto al segundo indicio, esto es, “el hecho de hostigamiento y discriminación para no cumplir mis funciones”, es necesario reiterar lo expresado respecto de la prueba testimonial rendida por el actor, en el sentido que, si bien los testigos de dicha parte mencionan que el actor era objeto de descalificaciones por parte de un superior jerárquico, esto les consta únicamente por los dichos del propio actor, lo cual impide tener por acreditado dichas alegaciones. El actor también aportó la documental consistente en “Cadena de correo”, que contienen mensajes enviados por aquel, el 13 de enero y el 22 y 23 de marzo, todos de 2023, a la cuenta “etica.chile@walmart.com”, en el que menciona presuntos malos tratos realizados por una jefatura en contra de su persona. Sin embargo, esta prueba no permite tener por acreditada las alegaciones formuladas por el denunciante en esos mensajes dado que únicamente dan cuenta de los dichos del pr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del he

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