Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VALDEBENITO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

T-89-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente por el abogado Carlos Alberto Arzola Burgos en representación de KARLA VALDEBENITO ORTIZ, abogada, cédula nacional de identidad Nº 10.044.748-7, domiciliada para estos efectos calle Bulnes Nº470, oficina 133, comuna y ciudad de Chillan, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, RUT 69.140.900-7, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don CAMILO BENAVENTE JIMENEZ, RUT 10.734.673-2,. Señala la denuncia que en el proceso RIT T-43-2023, de este tribunal, se señaló que suscribió un contrato de prestación de servicios en enero del 2012 para prestar de servicios, bajo modalidad de honorarios, para ejercer las funciones como coordinadora de Programa PARE (Programa de Apoyo a la Retención Escolar), realizando también otras gestiones en áreas del DAEM. Agrega que celebró sucesivos contratos hasta el 2017, y a partir de marzo de 2018 empezó a prestar funciones de coordinación en el programa HPV (Habilidades para la Vida I y II) y carga laboral aumentó a 44 horas. Pactó una serie de beneficios tales como posibilidad de hacer uso de licencia médica, el derecho a vacaciones, el derecho a permisos por muerte de cónyuge, hijos, padres o madre o nacimiento de un hijo, y conforme la Ley 20.255 y Ley 20.894 debió empezar a cotizar para el entero de cotizaciones previsionales. A partir del año 2019 pactó dos contratos, uno entre el 2 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, para Coordinar el Programa de Habilidades para la Vida I, y otro entre el 2 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, para Coordinar el Programa de Habilidades para la Vida II. Durante los años 2020, 2021 y 2022, volvió a celebrar pactos contractuales para coordinar idénticos programas. Indica que todo eso lo relata en la causa RIT T-43-2023 seguida en este tribunal, por lo que se refiere a estos hechos solo en forma de contexto, po

Fundamentos

Fundamentos de las medidas adoptadas por el municipio y su proporcionalidad. 3.- Efectividad de ser procedente la presentación de excepción de prescripción y en su caso de efectividad de encontrarse prescrita la acción de declaración de relación laboral. 4.- Respecto a la excepción de litispendencia efectividad que existe un juicio pendiente seguido ante este mismo tribunal, efectividad que concurre identidad legal de las personas, efectividad que concurre identidad legal de objeto y efectividad que concurre identidad de causa de pedir. 4° La parte denunciante incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Oficio de fecha 14 de Agosto de 2023, en que la Autoridad Sanitaria se constituyó en la instalación ubicada en calle El Roble Nº 353, comuna de Chillán con fecha 10.08.2023, donde producto de la fiscalización, se dio inicio a sumario sanitario, por incumplimientos al DS 594/99 MINSAL, D.S. 40/69 MINTRAB, protocolos de vigilancias de riesgos psicosociales y trastornos musculo - esqueléticos de extremidad superior. 2.- Correo conductor oficio de fecha 14 de Agosto de 2023, remitido por Omar Blanchait Achondo, abogado, Jefe Departamento Jurídico de Seremi de Salud, Región Ñuble. TESTIGOS: 1.- Daniela Loreto Valdebenito Gajardo. OFICIOS: Se oficie a la Seremi de Salud de la Región del Ñuble, a objeto que remita copia integra del Sumario Sanitario iniciado contra la Ilustre MUNICIPALIDAD DE CHILLAN, iniciado por fiscalización bajo el folio 2316E015116, de fecha 10 de agosto de 2023. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Registro de asistencia de la actora, Karla Eugenia Valdebenito Ortiz, desde el 13 de marzo de 2023 hasta el 5 de junio del año 2023. 2.- Entrega de elementos de protección personal para el desempeño de la modalidad de trabajo a distancia y/o el teletrabajo de la actora, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 del D.S. N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, entre el 13 de marzo de 2023 hasta el 5 de junio del año 2023. 3.- Derecho a saber informado a la actora, y comprobante de ello, conforme Ley 16.744, entregado desde el 13 de marzo de 2023 hasta el 5 de junio del año 2023. 4.- Matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo, conforme 21.220 y 16.744, entregado a la actora desde el 13 de marzo de 2023 hasta el 5 de junio del año 2023. 5.- Comprobante de entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad entregado a la actora, entre desde el 13 de marzo de 2023 hasta el 5 de junio del año 20236.- Citaciones a capacitaciones Protocolos TMERT-EESS y Obligación de los riesgos a los que está expuesta la actora, desde el 13 de marzo de 2023 hasta el 5 de junio del año 2023. No se presentan, porque no existen. Se solicita se haga efectiva el apercibimiento. Se resolverá en sentencia definitiva. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Se tenga a la vista, la causa T- 43-2023, seguida frente a este mismo tribunal, respecto al escrito demanda y contestación, pruebas y resoluciones que

Fallo

se declarara la existencia de una relación laboral, que se habían vulnerado garantías fundamentales y solicitó también que se ordenara a la denunciada, como medida cautelar, abstenerse de exigirle el cumplimiento de su función en modalidad telemática mientras no se cumpliera la exigencia de informarme los riesgos, y la confección de matriz de riesgos para la modalidad telemática, junto con abstenerse de exigir el cumplimiento de modalidad presencial de sus funciones mientras las instalaciones donde se presten servicios no cumplieran los requisitos de funcionalidad para proteger eficazmente su vida y salud. Agrega que con fecha 17 de marzo de 2023 se acogió la medida cautelar y el 21 de marzo de 2023 la denunciada es notificada de la denuncia judicial, junto a la medida cautelar. Indica que a partir de la medida cautelar decretada por el tribunal, la municipalidad denunciada no ha hecho nada en cumplimiento de su obligación legal y contractual de proporcionarle el trabajo convenido. No le ha informado los riesgos para cumplir la modalidad telemática ni ha confeccionado la matriz de riesgos para el trabajo en dicha modalidad, desconociendo si cumplió con la exigencia de que las instalaciones donde presta servicios de forma presencial cumplan con los requisitos de funcionalidad para proteger su vida y salud. En consecuencia, se encuentra actualmente en una jornada pasiva, sin cumplir ningún trabajo, y sin la entrega de las herramientas para cumplir la modalidad telemática, y s

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente DEMANDANTE: KARLA EUGENIA VALDEBENITO ORTIZ DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: T-89-2023 RUC: 23- 4-0488185-K ________________________________________/ Chillán, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia d

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