1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/LATAM AIRLINES GROUP S.A

Rol

O-6837-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que la funda, incurre en inexactitudes, confusiones y errores, que contradice la exigencia legal, que obliga a que dicho documento sea claro y preciso. En consecuencia, por una parte, la carta de despido adolece de vicios que la hacen inválida y por otro lado, los hechos que se le imputan como causal de despido, no constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 1) En cuanto a la carta despido, la demandada imputa 3 incumplimientos, respeto de 3 reservas, a saber a) Reserva para 6 personas, que incluye Programa terreste Santiago-Cancún - Santiago; b) reserva para dos personas con Programa terrestre Santiago-Cancún-Santiago y c) Reserva para 4 personas Santiago-Cartagena-conexión Bogotá-Santiago. Pues bien, las Reservas a) y b) precedentes no son dos sino una sola y en la a) no son 6 personas. La realidad es que se trata de un solo paquete que incluye ticket aéreo, hotel y traslados para 9 personas, y lo prueba el hecho que la misma carta despido reconoce que los destinos de las dos reservas, son los mismos; no corresponde que la demandada separe una reserva, en dos reservas, para intentar presentarlo como dos eventos distintos. De tal manera que la carta despido adolece de graves errores e inexactitudes, que conducen a su invalidez por cuanto no se ajusta a la verdad de los hechos. 2) En cuanto a la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, debo señalar que ninguno de los hechos en se fundan constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, En efecto, en cuanto al primer supuesto incumplimiento, que como ya se ha dicho, comprende también al segundo, pues se trata de una sola reserva, debo decir lo siguiente: que con fecha 7 de febrero de 2023 realizo la venta de un programa terrestre, para una familia de 9 personas ( no 6 como erróneamente señala carta despido ), que incluia ticket áereos mas hotel y traslados, la cual quedó registrada en el caso zendesk No.48188

Fundamentos

Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 4 de junio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ANA ROSA ROJAS BAHAMONDES, ejecutiva de ventas, domiciliada en Los Cantares No. 5871, comuna de Huechuraba, quien deduce despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas, en contra LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada legalmente por doña Viviana Vallecillo Marchant, ignora profesión, ambos domiciliadas para estos efectos en Avenida Presidente Riesco No. 5711, comuna de Las Condes, a fin de que la admita a tramitación, conozca de ella y en definitiva, la acoja en todas sus partes, declarando injustificado el despido de que fue objeto y condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones legales que corresponden y que más adelante se indican, con más intereses, reajustes y costas, y ello por las razones de hecho, derecho y equidad que a continuación expone: Indica que con fecha 12 de mayo de 2008, ingresó a prestar servicios para la demandada y su trayectoria en la compañía siempre fue con buenos resultados en las diferentes evaluaciones que la empresa constantemente realiza a sus trabajadores, razón por la cual es que se ha mantenido como ejecutiva durante 15 años. Trabajó en varios departamentos de la empresa, con muy buen desempeño, lo que permitió, en el año 2012, acceder al cargo de ejecutiva de ventas de Programas y Paquetes turísticos ( vuelos más servicios terrestres, como hoteles, traslados, excursiones, seguros de viaje, etc.). Pero no era sólo eso, también debía estar atentos a cualquier contingencia ( llamados por cambios o cancelaciones de vuelo ), dando soporte a la gente del Contac Center En varias ocasiones obtuve premios por concurso interno de ventas, el último de ellos en el año 2022, una estadía en Salvador de Bahía, todo incluido. Nunca, en los 15 años que trabajo para la demandada, recibió ni siquiera una amonestación. Con ocasión de la pandemia, aparte del estrés que ello significaba, acepto que desde abril a septiembre del año 2020 se me rebajada en un 50% su remuneración fija. Señala que la empresa siempre les pedía, con mucho énfasis, carterizar o fidelizar a los clientes, términos muy usados dentro de la compañía, y que significaban no solo vender pasajes sino estar pendientes de cualquier necesidad que éstos tuvieran, como cambio de vuelo, checkin, si estando en su viaje ayudar y orientar en lo que necesitasen, etc. La jomada de trabajo, tanto en días como en horario, era rotativa y abarcaba de lunes a domingo. Con fecha 28 de junio de 2023, la demandada procedió a despedirla, simultáneamente con otros trabajadores, por diversas situaciones cada uno, pero todos en virtud del ar

Fallo

por tanto, el despido cumple con todas las formalidades legales. La carta de despido de la actora señala, en lo pertinente, lo siguiente: "De nuestra consideración: Por medio de la presente comunicamos a usted que la Empresa ha determinado con esta fecha poner término a su contrato de trabajo, por aplicación de la causal "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Las circunstancias en que se funda la causal de despido invocada, se basa en que la Empresa, tomó conocimiento recientemente, luego de una revisión interna de sus procesos, de una serie de incumplimientos cometidos por Ud., específicamente respecto de 3 reservas, en las que en razón de su cargo para el que fue contratada, realizó cambios, sin cobrar la diferencias tarifarias ni multas correspondientes y sin que estos cambios hayan sido informados ni autorizados por su jefatura. Con fecha 07 de febrero de 2023, en razón del cargo de Ejecutivo Contact Center, para el que fue contratada, realizó la reserva FDNFTZ, para 6 pasajeros. Los pasajes asociados a dicha reserva, tenían como itinerario, un vuelo que salía con fecha 09 de julio de 2023, desde la ciudad de Santiago (SCL) con destino final a la ciudad de Cancún (CUN), realizando una conexión en la ciudad de Lima (LIM) y regresando a Santiago (SCL) el día 17 de julio de 2023, realizando nuevamente una conexión en la ciudad de Lima (LIM). Con fecha 20 de marzo, Ud. realizó un cambi

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificad

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