BELTRÁN/INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN R Y B LIMITADA
Rol
M-14-2024
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y dicte sentencia de inmediato, omitiendo la recepción de la causa a prueba. (Contenido íntegro en audio) Tribunal: Atendido que la parte demandada no comparece, por ende, no contesta la demanda, y lo que dispone el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos por el actor en la demanda. En según lugar, la norma del artículo 453 N°3 del código del ramo, permite al tribunal, cuando no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, omitir la recepción de la causa a prueba, lo que ocurrirá en el presente caso, al tener por tácitamente admitidos los hechos expuestos por el actor, en ese sentido, se dictará sentencia en éste acto. SENTENCIA Procedimiento: Monitorio Materia: Cobro de prestaciones Demandante: Rodrigo Alejandro Beltrán Rivas Demandada: Ingeniería y Construcción RYB Limitada RUC: 24-4-0541457-7 RIT: _________________________________________ Puente Alto, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.- (En atención a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del Auto Acordado N°71- 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, sólo se trascribirá la parte resolutiva del fallo, sin perjuicio de quedar íntegramente registrada en audio). Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 63, 63 bis, 73, 162, 168, 172, 173, 446, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que entre las partes existió relación laboral regida por el Código de Trabajo, esto es, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado Ingeniería y Construcción RYB Limitada. II.- Que el actor cumplía una jornada de trabajo y percibía una remuneración durante el período comprendido entre el 23 de agosto del año 2023 y el 31 de octubre del 2023. III.- Que la remuneración ascendía a la suma bruta de $800.000.- IV.- Que con fecha 31 de octubre del 2023 se puso término a la relación laboral por renuncia voluntaria. V.- Que como conse
Fallo
se declara: I.- Que entre las partes existió relación laboral regida por el Código de Trabajo, esto es, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado Ingeniería y Construcción RYB Limitada. II.- Que el actor cumplía una jornada de trabajo y percibía una remuneración durante el período comprendido entre el 23 de agosto del año 2023 y el 31 de octubre del 2023. III.- Que la remuneración ascendía a la suma bruta de $800.000.- IV.- Que con fecha 31 de octubre del 2023 se puso término a la relación laboral por renuncia voluntaria. V.- Que como consecuencia de lo anterior, el ex empleador le adeuda las siguientes sumas al demandante: a) Remuneración por los meses de septiembre y octubre de 2023, por $1.600.000.- b) Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 23 de agosto de 2023 al 31 de octubre de 2023, por 4.02 días corridos, por la suma de $107.201.- c) Pago de cotizaciones previsionales adeudadas en FONASA, AFP Provida, y AFC, de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 23 de agosto del año 2023 al 31 de octubre del 2023, teniendo como base de cálculo la remuneración bruta de $800.000.- d) Las sumas condenadas a pagar serán con los reajustes e intereses de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Que se condena a las costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, las que se tasan en este acto en la suma de $200.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-14-2024 RUC: 24-
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04/06/2024 RUC 24-4-0541457-7 RIT M-14-2024 MAGISTRADA MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA SALA 3 MODALIDAD DE AUDIENCIA ÚNICA PRESENCIAL (2) HORA DE INICIO 10:15 HORA DE TÉRMINO 10:29 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440541457-7-1363-040624-00-01-AU PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE RODRIGO
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