MARTINSON/MARTINSON INGENIEROS COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-21-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don LARS ALFREDO MARTINSON MUÑOZ, ingeniero, cédula de identidad número 6.710.074-3, con domicilio en Simón Bolivar Nº7060, La Reina; e interpone demanda en contra de MARTINSON INGENIEROS COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.037.526-8, representada por don Félix Olavarría Vergara, de quien ignora profesión u oficio y cédula de identidad, ambos domiciliados en Las Lavándulas Nº10.301, Las Condes. Afirma que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en junio de 2016, en calidad de gerente de proyectos, a cargo de las licitaciones a las que se presentaba su ex empleadora especialmente con el Banco Santander Chile S.A., precisando al respecto que el último de estos contratos fue el de “Servicio Outsourcing Bodega Bienes y Traslados”, suscrito con fecha 15 de enero de 2019. Agrega que percibía una remuneración líquida mensual de $1.200.000, a lo que debe agregársele -según puntualiza- una comisión equivalente al 30% sobre la utilidad de los negocios que aportaba, dentro del que ha de contabilizarse el outsourcing referido. Asimismo, indica que desconoce la razón, pero las remuneraciones le eran solucionadas a través de otra sociedad de propiedad el Sr. Olavarría (Servicios Habitaciones y de Construcción Ltda.). Por otro lado, explica que su superior directo y de quien recibía órdenes era del representante de la demandada, don Félix Olavarría. Avanza en exponer que el día 14 de diciembre de 2022, debido a los graves incumplimientos contractuales por parte de su ex empleadora, invocó su despido indirecto, esgrimiendo la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundándolo desde lo fáctico en lo que sigue, a saber, 1) no escrituración del contrato de trabajo; 2) no pago de cotizaciones previsionales ni de salud, a lo largo de la relación laboral; 3) no pago de cotizaciones de AFC durante relación laboral; 4) no pago de las remuneraciones mensuales entre octubre
Fundamentos
CONSIDERANDO: SÉPTIMO: De la relación laboral alegada. A partir de las alegaciones y escritos de ambas partes, no aparece controversia respecto de que el actor tenía participación societaria en la demandada y que ejercía labores en ella. Sin embargo, tal como se reseñó en los motivos primero y segundo de esta sentencia, según la teoría de la parte demandante, la relación habida era una de carácter laboral, existiendo subordinación y dependencia; mientras que la demandada asevera que don Lars era socio de la empresa y,
Fallo
por tanto, las labores las ejercía en dicha calidad, no existiendo indicios de laboralidad. Así las cosas, corresponde en primer término, determinar la naturaleza jurídica de la relación, a la luz del principio de primacía de la realidad que informa el Derecho del Trabajo, es decir, ha de determinarse si, en los hechos la relación se enmarcó dentro un acuerdo civil o comercial de índole societario; o bien, en ésta existieron indicios de laboralidad que tornan la naturaleza de la relación a una de carácter laboral, según prevé los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. En relación a lo que se viene de exponer, es menester tener en consideración que el Código del Trabajo, en concordancia con el carácter protector de la disciplina, prevé las consecuencias jurídicas de una prestación de servicios que se desarrolle bajo subordinación y dependencia. Así las cosas, el artículo 7 del referido Código establece que “(c)ontrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”; el artículo 8 del mismo cuerpo legal, por su parte, en su inciso primero dispone que “(t)oda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”; considerando además la definición que el artículo 3°en su letra b) da de trabajador,
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don LARS ALFREDO MARTINSON MUÑOZ, ingeniero, cédula de identidad número 6.710.074-3, con domicilio en Simón Bolivar Nº7060, La Reina; e interpone demanda en contra de MARTINSON INGENIEROS COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.037.526-8, representada por don Félix Olavarría Vergara, de quien ign
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