EMPRESA DE MONTAJE ALRIBA SPA./RIQUELME
Rol
I-557-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Felipe Alberto Olea Maldonado, abogado, en representación convencional de la EMPRESA DE MONTAJE ALRIBA SpA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.063.904-2, representada legalmente por don José Luis Barriga Morales, factor de comercio, cédula de identidad 10.695.830-0, ambos domiciliados en La Palma N° 30 comuna de Limache, Región de Valparaíso, y de acuerdo al artículo 512 del Código del Trabajo, interpuso reclamo judicial en contra del jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, don Marco Antonio Riquelme Aravena, cédula de identidad N° 9.128.650-5, o en contra de quien lo sustituya o subrogue, ambos domiciliados en Walter Martínez Nº 369, comuna de La Florida. Solicita tener por interpuesta demanda de reclamación judicial relativa a la Resolución Exenta Nº 1316-13587/2023, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla dejándola sin efecto y resolviendo en su reemplazo que se deja sin efecto la resolución de multa Nº 6201/23/16, o en subsidio, que se conceda una rebaja sustancial de la misma, con costas. Expone que el 24 de abril de 2023 a las 14:30 horas aproximadamente doña Claudia Alejandra Martínez Garrido, fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de la Florida se presentó en la portería de la obra ubicada en Avenida Vicuña Mackenna Nº3756, de la comuna de Macul, obra de la empresa mandante Constructora EBCO S.A., de la denominada obra Laguna Centro Torre H, a la cual su representada la Empresa de Montaje ALRIBA SpA presta servicios mediante un subcontrato de instalaciones eléctricas. El recibimiento a la fiscalizadora antes individualizada fue realizado por el trabajador de la empresa mandante EBCO SA, don Sergio Sáez, guardia de seguridad, a quien la fiscalizadora le solicitó la presencia del supervisor de la obra. En dicho momento, mediante radio se informó al supervisor de la empresa de su representada don Carlos Rojas Valencia la presencia de la fiscalizadora, quien señaló que
Fundamentos
motivos simplemente de seguridad, el señor Rojas no podía bajar corriendo 21 pisos, puesto que un accidente por caída es una cuestión sumamente peligrosa. Es más, don Carlos Rojas Valencia, mediante llamada telefónica le indicó a la fiscalizadora que iba bajando a toda velocidad, para poder atenderla, pero llegado a la portería, con no más de 10 minutos desde el aviso de la presencia de la fiscalizadora en la obra, esta ya no se encontraba en el ingreso. Menciona que en ningún momento se le impidió a la fiscalizadora ingresar a la obra, sino que por ubicación de la entrada y del piso 21 del edificio, el señor Rojas tardó no más de 10 minutos en llegar a la entrada de la faena. En consecuencia, los hechos acontecidos el día 24 de abril de 2023 y que motivaron la resolución de multa y la posterior resolución exenta objeto de esta acción, lamentablemente se produjo como consecuencia de una mala coordinación entre la portería y el supervisor de la obra, pero en ningún momento se tuvo la intención de impedir u obstruir la fiscalización señalada, sino que por el contrario y principalmente por un tema de seguridad, el supervisor no pudo llegar a la entrada de la faena en un menor tiempo y en definitiva produciéndose un error de hecho, sobre lo sucedido. Atendido que una demora, en ningún sentido puede ser considerada una negativa a la fiscalización. Alega que es del todo desproporcionado que se multe a su representada de forma tan gravosa solo porque el supervisor no pudo llegar en menos de 10 minutos a la portería, debiendo ser tomado en consideración que a lo imposible nadie está obligado y que por mucho que él hubiera querido llegar en menos tiempo, era imposible, atendida la distancia de la obra a la portería y que el señor Rojas se encontraba en el piso 21 de la obra, sin ascensores disponibles, y quien intentó bajar a toda velocidad de donde se encontraba. Con motivo de la fiscalización, el 24 de abril de 2023 se dicta resolución de multa Nº 6201/23/16, y fue sancionada por “impedir la fiscalización a la empresa” por un monto de 26,73 IMM, que asciende a $7.064.258. Esta sanción, según se constató por la fiscalizadora, fue por supuestamente haber “impedido, sin motivo justificado, la fiscalización de fecha 24.04.2023 a las 14.30 horas, el encargado de la empresa “Montaje ALRIBA SpA” informó que se encontraba muy ocupado en otras labores y que no puede acceder recibirla. Se procede por parte de esta fiscalizadora a requerir su nombre y este dijo llamarse Carlos Rojas Valencia, Rut 10.469.996-0. Se le indicó que se trata de un procedimiento de fiscalización de un organismo gubernamental. Este, insistió que se encontraba muy ocupado, no pudiendo concretarse la fiscalización en terreno por haberse negado a esta el encargado de la empresa fiscalizada”, según se transcribe de la resolución de multa (transcripción de resolución de multa Nº 6201/23/16). Reconsideración de multa. El 13 de junio de 2023, su representada presentó un recurso administrativ
Fallo
Por tanto, lo que debía acreditar la reclamante en este juicio es lo contrario a lo que aparece constatado por el fiscalizador, es decir que su parte tuvo un motivo justificado para impedir la fiscalización pues el hecho constatado por el fiscalizador es precisamente lo contrario, tal como se indica en la resolución de multa: “Impedir, sin motivo justificado, la fiscalización”, partiendo de la base que la fiscalización efectivamente no se pudo llevar a cabo, hecho que no es controvertido por la reclamante. Según quedó asentado en el considerando cuarto, de acuerdo al Informe de Exposición, la fiscalizadora se constituyó en Vicuña Mackenna N° 3756 el día 24 de abril de 2023 siendo las 14:30 horas, con la finalidad de fiscalizar a la empresa reclamante. Estuvo en ese lugar 25 minutos esperando ser atendida por algún representante de la empresa. Consta también que al llegar a ese lugar, el guardia se contacta con el Jefe de dicha empresa, quien informó que procedería a ir al acceso de entrada a buscarla. Pasados los 25 minutos y al no llegar la persona indicada, la fiscalizadora conversa telefónicamente con Carlos Rojas Valencia Rut. 10.469.996-0, quien le informó que se encontraba muy ocupado en otras labores y que no puede acceder a recibirla, insistiendo que se encontraba muy ocupado. Conforme a lo anterior, la fiscalizadora concluyó que no pudo concretarse la fiscalización en terreno, por haberse negado a esta el encargado de la empresa fiscalizada, y en base a ello decidió
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Sentencia definitiva RIT: I-557-2023 RUC: 23-4-0517695-5 __________________/ Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Felipe Alberto Olea Maldonado, abogado, en representación convencional de la EMPRESA DE MONTAJE ALRIBA SpA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.063.904-2, representada legalmente por don José Luis Barriga Morales, factor
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