ESPINOZA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-456-2022
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
Bonos
Resultado
No especificado
Hechos
Antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: I.- ORIGEN DEL DERECHO AL PAGO DE LOS BONOS DEMANDADOS POR MIS REPRESENTADOS: 1. Todos mis representados demandan el pago íntegro del ochenta por ciento de los recursos otorgados por la Ley N° 19.933, incorporado en el Bono de Subvención Adicional Especial, en adelante BONO SAE o SAE, correspondiente al Bono Proporcional Mensual, en adelante BPM, correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, 2021 y lo que corresponda al presente año 2012, suma que deberá pagarse hasta la dictación de la sentencia en esta causa y que se encuentre firme y ejecutoriada, más los correspondientes reajustes, intereses y multas, de acuerdo a la normativa legal. 2. Este Bono Proporcional Mensual, corresponde a una remuneración legal que deben recibir los actores, en virtud de su contrato de trabajo y que se calcula en proporción a cada demandante, sobre el ochenta por ciento de los recursos otorgados por la Ley N° 19.933, que debió pagarse conjuntamente con cada remuneración mensual de los años mencionados, a los docentes que prestan servicios a la demandada dentro del sector de educación municipalizada, en la forma prevista por la ley. 3. La demandada debe efectuar estos pagos a los docentes, ya que en su calidad de sostenedora de los establecimientos donde se desempeñan mis representados, ha recibido del Estado, a través del Ministerio de Educación, los aportes de la mencionada Ley 19.933 desde su creación a la actualidad. 4. Las Municipalidades en su calidad de sostenedoras de la educación pública, cada año elaboran, a más tardar el 15 de noviembre, el PADEM municipal (Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal), el que contiene la cifra estimativa de la dotación docente necesaria para el ejercicio del año siguiente, la carga horaria y el presupuesto de la educación municipal, donde deben contemplarse todos los aportes que realiza el Estado para la subvención de la educación municipal, tanto las cantidades correspondie
Fundamentos
considerando decimo, lo siguiente: "La ley 19.933 se aplica también a los docentes de los establecimientos del sector municipal". 7.4 Por último se ha señalado en otras oportunidades que ya se había pagado el bono proporcional mensual de la Ley N° 19.410. Ello no es efectivo en nuestro caso y esta conducta de la demandada de no pagar en su integridad el bono proporcional mensual, legalmente reglamentado en las leyes 19.410 y 19.933 (que han sido creadas con la exclusiva finalidad de incrementar la remuneración del cuerpo docente), constituye un acto ilegal que vulnera los derechos laborales y previsionales de mis representados y que sólo se puede subsanar mediante el pago íntegro de las prestaciones adeudadas que se demandan. Por los argumentos ya señalados, es evidente que a mis representados corresponde pagarles íntegramente el BONO PROPORCIONAL MENSUAL con cargo al ochenta por ciento de lo percibido por ambas leyes - 19.410 y 19.933- y no solamente por concepto de una de ellas. II.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Y MONTO ADEUDADO A CADA UNO DE MIS REPRESENTADOS. La Ilustre Municipalidad de Chillán ha recibido por concepto de subvención en virtud de las leyes N° 19.410 y N° 19.933, las remesas que se acreditarán en el curso del juicio. Por su parte, en los PADEM comunales, nada se dice respecto de las remesas que la ley N° 19.933 ha traspasado a la Municipalidad, siendo esta información, lamentablemente omitida. En cuanto a su cálculo, a partir de año 2004, con la dictación y posterior aplicación de la Ley N° 19.933, para proceder al cálculo se debe primeramente haber sumado los montos otorgados por ambas leyes N° 19.410 y N° 19.933 (así lo contempla el dictamen de contraloría 44.747 en su cuadro 7) y una vez determinado el 80 % del total, dividido por la carga horaria comunal, se determinará el factor valor hora proporcional (V.H.P) que se multiplicará por la carga horaria semanal de cada profesor, lo que dará el incremento del monto incremento remuneracional correspondiente a la BPM que le correspondería percibir en forma mensual por ambas leyes a cada docente. Es decir, se debe determinar el 80% de las remesas otorgadas por ambas leyes, en los años demandados por cada uno de los profesores, dividiéndose esta por la carga horaria comunal, distribuyéndose el factor resultante entre los docentes, de acuerdo a la jornada cronológica mensual, obteniéndose de esta forma la suma que será en definitiva, el monto que deberá percibir cada profesor en forma mensual y debiera estar reflejada en cada una de sus liquidaciones de sueldo. Para ejemplificar la forma de distribuir el ochenta por ciento de los recursos a través del bono proporcional de acuerdo a las horas designadas a cada profesor, es imprescindible determinar el factor V.H.P., obteniéndose este como lo determina la ley. Según se señala a continuación, la fórmula de cálculo expresada en el artículo 10 de la Ley N° 19.410 es: • A= ingresos o remesas de las leyes N° 19.410 y N° 19.933. • B= carga
Fallo
por tanto en el plazo de dos años desde que se hicieron exigibles, declarando prescritas las bonificaciones reclamadas anteriores al 22 de octubre del año 2020. En relación al fondo, estima que el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N°19.933 debe pagarse tal y conforme al procedimiento de cálculo instaurado expresamente por el legislador regulado en el actual artículo 63 del Estatuto Docente. Procedimiento al cual mi representada ha dado estricto cumplimiento, lo que se acreditará en la instancia procesal respectiva. Por lo tanto, la Ilustre Municipalidad no adeuda remuneraciones en aplicación de lo dispuesto en la Leyes N°19.410 y N°19.933. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes coinciden en la calidad de docentes de los demandantes en los establecimientos cuyo sostenedor es la Ilustre Municipalidad de Chillán. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad de adeudarse por la parte demandada el pago íntegro de las prestaciones reclamadas y corresponden al 80% de los recursos otorgados por la ley N°19.933 e incorporados en el Bono de Subvención Adicional Bono SAE correspondiente a los años 2018, 2019, 2020, 2021 y lo que corresponda al año 2022. 2.- Procedencia de la excepción de prescripción. TERCERO: Prueba rendida por la parte demandante: I.- PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE: CONFESIONAL: Declara don Cristian Alejandro Solís Sepúlveda, bajo apercibimiento legal. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Liquidación de remuneración de todos los demandantes
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Kenny De Lourdes Zurita Erices DEMANDADO: Ilustre Municipalidad De Chillan RIT: O-456-2022 RUC: 22-4-0442076-7 ________________________________________/ Chillán, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. JUAN PABLO ORTEGA ARROYO, abogado, cedula nacional de identidad número 13.859.186-7, c
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