GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CASABLANCA
Rol
I-5-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados en su fiscalización, determinando una supuesta infracción a la legislación laboral por parte de su representada, lo que no es efectivo. Sostiene que el libro de registro de asistencia de los mencionados trabajadores fue debida e íntegramente revisado por la fiscalizadora cuando se practicó la fiscalización, no encontrando ninguna circunstancia que ameritara algún tipo de irregularidad, en cuanto a firma, hora y sumatoria, no constatándose por ende ninguna infracción a su respecto; lo que demuestra que su representada cumple a cabalidad con la legislación laboral, no cometiendo infracción alguna. Argumenta en la fiscalización practicada, se ha hecho una interpretación subjetiva de un sistema de seguridad que tiene la empresa mandante, el que es exigido a su representada como su subcontratista, y que en ningún caso se trata de un registro de asistencia "paralelo" como se pretende en la resolución que se reclama. Expresa que aquel es un control interno de la mandante para auditar por seguridad interna la asistencia del personal de la subcontratista, y un sistema de control de rondas, los que están contemplados en las Bases Técnicas de la Licitación Pública, en sus numerales 6 y 6.1 que indican claramente que se trata de registros adicionales al sistema que utilice la empresa que se adjudique la licitación. Explica que no se trata de un registro control de asistencia de la empresa Guard Service con sus trabajadores, sino un registro interno entre la mandante y la empresa, solicitado y exigido por esta para el cumplimiento control y seguridad interna del contrato comercial entre las partes. Sostiene que no se remite en tiempo real al empleador el reconocimiento facial de los trabajadores que se hace a través del teléfono celular. Indica que su representada subcontrata a Odin S.A. para que le preste el servicio establecido en el sistema quick pass, con el solo objeto de velar por la seguridad de las instalaciones de la mandante tal como se exige en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 29 de agosto de 2023, comparece la abogada Paulina Ewing Sierralta, domiciliada en Almirante Señoret N° 70, oficinas 91, 92 y 94, de la comuna de Valparaíso, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T N°79.960.660-7, cuyo representante legal es don Christian Johannesen Munilla, ingeniero, ambos domiciliados en calle 8 Norte N°330, Viña del Mar, deduciendo reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de la resolución de multa N°3720/23/21-1 de fecha 16 de junio de 2023 dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CASABLANCA, representada por su Inspectora Provincial doña María Angélica Salas Soto, ambos con domicilio en Portales N°60 Interior, Casablanca, solicitando que sea dejada sin efecto, o en su defecto sea rebajada, con expresa condena en costas, en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Expresa que la multa reclamada, N°3720/23/21-1, impuesta por el monto de 60 UTM, fue cursada por "No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al utilizar dos sistemas paralelos, uno de ellos el libro y otro el reconocimiento facial de los siguientes trabajadores en el período 01 al 16 de junio de 2023: Lorena Grandona, Manuela Valdebenito, Esteban Romero, Ana Ahumada, María Silva y Jorge Maldonado"; lo anterior por supuesta infracción a los artículos 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del mismo Código. Afirma que se ha cometido un manifiesto error de hecho por parte de la fiscalizadora actuante, puesto que ha hecho una interpretación subjetiva de los hechos constatados en su fiscalización, determinando una supuesta infracción a la legislación laboral por parte de su representada, lo que no es efectivo. Sostiene que el libro de registro de asistencia de los mencionados trabajadores fue debida e íntegramente revisado por la fiscalizadora cuando se practicó la fiscalización, no encontrando ninguna circunstancia que ameritara algún tipo de irregularidad, en cuanto a firma, hora y sumatoria, no constatándose por ende ninguna infracción a su respecto; lo que demuestra que su representada cumple a cabalidad con la legislación laboral, no cometiendo infracción alguna. Argumenta en la fiscalización practicada, se ha hecho una interpretación subjetiva de un sistema de seguridad que tiene la empresa mandante, el que es exigido a su representada como su subcontratista, y que en ningún caso se trata de un registro de asistencia "paralelo" como se pretende en la resolución que se reclama. Expresa que aquel es un control interno de la mandante para auditar por seguridad interna la asistencia del personal de la subcontratista, y un sistema de control de rondas, los que están contemplados en las Bases Técnicas de la Licitación Pública, en sus numerales 6 y 6.1 que indican claramente que se trata de registros
Fallo
SE DECLARA: I.- Que ha lugar la reclamación judicial interpuesta por Guard Service Seguridad S.A en contra de la resolución de multa Nº3720/23/21 de fecha 16 de junio de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca, la que se deja sin efecto. II.- Que cada una de las partes pagará sus costas. Notifíquese a las partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo y para el caso que no asistan, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en su inciso segundo. Dese lectura al fallo por el ministro de fe del tribunal y otórguese copia a la parte que lo solicite, sin perjuicio de ello, hágase también vía correo electrónico a los apoderados de las partes. Anótese, comuníquese y regístrese. Archívese cuando en derecho corresponda. RIT I-5-2023 RUC 23- 4-0510114-9 Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. En Casablanca a tres de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Casablanca, tres de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 29 de agosto de 2023, comparece la abogada Paulina Ewing Sierralta, domiciliada en Almirante Señoret N° 70, oficinas 91, 92 y 94, de la comuna de Valparaíso, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T N°79.960.
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