NAVARRO/CONSTRUCTORA CERRO APOQINDO CUATRO S.A.
Rol
O-7869-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO Y CONSIDERADO PRIMERO: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don NICOLÁS ANDRÉS NAVARRO VELOSO, cédula de identidad N° 19.859.961-1, chileno, actualmente cesante, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1007, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, improcedente e indebido, lucro cesante, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa CONSTRUCTORA CERRO APOQUINDO CUATRO S.A., RUT: 76.064.737-3, representada legalmente por don Álvaro Ignacio Effa Ruttimann, Empresario, cédula de identidad N° 15.384.790-8, ambos con domicilio en calle Luis Pasteur N° 5280, OF. 401, comuna de Vitacura. Como antecedentes de la demanda, señala que inició su relación laboral con la empresa demandada, el día 13 de julio de 2023. El cual – según la demandante – muta a un contrato de obra o faena con fecha 01 de agosto de 2023 con duración hasta el “TÉRMINO LOSA CIELO PISO 1 CASA B10” de la Obra N° 40 – Condominio Panorámica Sur. Se estimaba la terminación de este hito para siete meses, según lo conversado por el Jefe de obra, don Cristian Escobar, por tanto, se esperaba su terminación para el 29 de febrero de 2024. El actor desempeñaba, en virtud de dicha relación laboral, funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de “MAESTRO URBANIZACIÓN”, lo que consistía en la manipulación y mantenimiento de las cámaras de alcantarillado y los conectores de aguas lluvias. Este trabajo tenía como objetivo principal prevenir la interferencia de las aguas lluvias con las cámaras eléctricas, asegurando así el adecuado funcionamiento de dichas instalaciones. Las funciones eran prestadas en la OBRA N° 40 – CONDOMINIO PANORAMICA SUR, ubicada en calle Panorámica Sur N° 10.400, comuna de Lo Barnechea, su jornada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con u
Fundamentos
considerando que ha solicitado se declare la existencia de lucro cesante hasta febrero del año 2024, época en la cual debía terminar el contrato. Que, sin perjuicio, de que el demandante ha solicitado se reconozca que la relación laboral de las partes evolucionó de un contrato a plazo a uno contrato por obra o faena, lo cierto, es que no puede soslayarse el principio protector, como rector en el derecho laboral, considerando que en este ámbito laboral no existe igualdad entre las partes, ni el mismo poder de negociación y resistencia económica. Por lo tanto, la relación laboral iniciada entre las partes el 13 de junio de 2023 mediante un contrato a plazo fijo, que una vez vencido este, y pese a la suscripción ficta de un finiquito y un nuevo contrato, continuó desarrollándose en exactamente los mismos términos pactados inicialmente, sin solución de continuidad,
Fallo
por tanto, se esperaba su terminación para el 29 de febrero de 2024. El actor desempeñaba, en virtud de dicha relación laboral, funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de “MAESTRO URBANIZACIÓN”, lo que consistía en la manipulación y mantenimiento de las cámaras de alcantarillado y los conectores de aguas lluvias. Este trabajo tenía como objetivo principal prevenir la interferencia de las aguas lluvias con las cámaras eléctricas, asegurando así el adecuado funcionamiento de dichas instalaciones. Las funciones eran prestadas en la OBRA N° 40 – CONDOMINIO PANORAMICA SUR, ubicada en calle Panorámica Sur N° 10.400, comuna de Lo Barnechea, su jornada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación entre las 13:00 a 14:00 hrs. La remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.032.822, suma que se compone del sueldo base de ($490.000), gratificación ($168.361), y promedio de los 3 últimos meses (julio, agosto y septiembre del 2023), incentivo ($233.000), movilización ($32.000), colación ($22.400), y viatico ($87.061). En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 13 de septiembre de 2023, se le comunica al actor, a través de carta que sería desvinculado por la causal contenida en el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo por parte del trabaja
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO OIDO Y CONSIDERADO PRIMERO: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don NICOLÁS ANDRÉS NAVARRO VELOSO, cédula de identidad N° 19.859.961-1, chileno, actualmente cesante, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1007, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario por despido inj
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