ROJAS/CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO CORDILLERA DE PUE NTE ALTO
Rol
O-164-2024
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACIÓN X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · APELACIÓN X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSIÓN X Puente Alto, cuatro de junio dos mil veinticuatro.- A la presente audiencia, la cual se realiza mediante la modalidad de videoconferencia, en representación de los demandantes don Jesús Enrique Herrera Lazo, Rut N° 15.354.644-4; don Jorge Ignacio Letelier Rojas, Rut N° 17.562.559-3; doña Karin Johana Fernández Flores, Rut N° 14.187.399-7; don Marcelo René Munizaga Campos, Rut N° 11.866.107-9 y doña Valeria Elizabeth Rojas Muñoz, Rut N° 15.331.955-3, comparece el abogado don Diego Francisco José López Fernández. En representación de la demandada Corporación Educacional Colegio Cordillera de Puente Alto, Rut N° 65.155.893-K, comparece el abogado don Luis Andrés Almonacid Cortés. Relación de la demanda y de la contestación: El tribunal realiza la relación de la demanda y de la contestación de la demanda. (Contenido íntegro en audio) Llamado a conciliación: Tribunal: No existiendo voluntad de la partes en cuanto a arribar a un acuerdo, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el tribunal propone como base de conciliación el pago de $5.394.655.- que corresponden al 60% de lo demandado. Medida precautoria: Demandante: En consideración a todos los antecedentes señalados en la demanda, habiendo avenimientos que la demandada no pagado y existiendo el riesgo de que esta caiga en insolvencia, lo que hace a ésta parte temer que no existan dineros para pagar la cifra que se demanda, es
Fallo
se resuelve no da lugar por ahora a la solicitud, sin perjuicio de poder reiterar la petición. (Contenido íntegro en audio) Litispendencia: Atendido que, según certificación del Ministro de Fe del tribunal, existe identidad de partes, objeto y causa de pedir entre las causas O-164-2024 y la O-201-2023, el tribunal se abstiene de seguir conociendo la presente causa, y ordena continuar la tramitación de la causa ejecutiva derivada de la O-201-2023. Certificación Ministro de Fe: Certifíquese por el Ministro de Fe del tribunal el Rit de la causa de cobranza derivada de la causa O-201-2023. Se tiene a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.-
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04/06/2024 RUC 24-4-0570168-1 RIT O-164-2024 MAGISTRADA MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA SALA 3 MODALIDAD AUDIENCIA PREPARATORIA VIDEOCONFERENCIA (ZOOM) HORA DE INICIO 09:13 HORA DE TÉRMINO 09:58 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440570168-1-1363-040624-00-01-AP DEMANDANTES COMPARECI
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