Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PÉREZ CON SOCIEDAD GASTRONOMICA Y PRODUCCION DE EVENTO

Rol

O-212-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes del despido indirecto: Desde la fecha 08 de mayo no se le pagan las cotizaciones de AFP, AFC y Fonasa, las cuales solo están declaradas y no pagadas. Además, no se le han pagado de manera retroactiva las cargas familiares. El actor entregó a su empleador la documentación en diciembre y hasta la fecha solo le pagaron las cargas del mes de enero y no los retroactivos que comienzan a partir de octubre del año 2022. En julio del año 2022 se le asigna la labor de “Maestro de cocina”, esto, sin firmar ningún documento ni el incentivo remuneracional correspondiente. Su contrato venció el 30 de septiembre del año 2022, por lo cual le otorgaron un anexo el día 21 de diciembre del mismo año, pero ese documento aparece como firmado el 1 de octubre, en ese anexo no le cambian sus funciones y continua con el cargo de Asistente de cocina. El día 21 de diciembre se le asignó la tarea, junto a otros compañeros, de llevar equipamiento de We Love Burger ubicado en calle Flores Millán N°1180, hacia el local “Just Chicken” ubicado en Calle Vicente Méndez N°027, estos equipos los llevaron para hacer una fachada, ya que, la Seremi de salud realizaría una inspección sanitaria y la correspondiente resolución. Al finalizar la inspección por parte de la Seremi el empleador ordena llevar de vuelta los equipos a flores Millán N°1180. Al momento que sus compañeros de trabajo ensamblaron la plancha -que funcionaba a gas- estos se fueron al patio, dejando descuidada la plancha y no dando aviso de que esta estaba conectada, es entonces que, su mandante al encender la freidora no se percató que de la válvula de la plancha estaba saliendo gas y se empezó a incendiar la cocina, lo que produjo un accidente y en el cual su representado sufrió graves quemaduras en su cuerpo, esto es un 3%. A esto hay que agregar que no hay extintores ni ningún artefacto para extinguir incendios o un posible siniestro en el local. El empleador asistió al actor llevándolo a la clínica, no así a la ACHS o

Fundamentos

fundamentos de derecho y jurisprudencia en que se basa el libelo. Por lo anterior: solicita tener por interpuesta demanda de Despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones en contra de Sociedad Gastronómica y Producción de Eventos Castillo Ortega SpA., Rut N°76.964.165- 3 representada por Claudio Enrique Díaz Villarroel o quien lo represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos ya individualizados pidiendo desde ya que se acoja a tramitación y en definitiva se haga lugar a la misma, declarando: 1. El término de la relación laboral habida entre mi representado y su empleador directo Sociedad Gastronómica y Producción de Eventos Castillo Ortega SpA., por el despido indirecto ejercido por el trabajador con fecha 28 de febrero de 2023 atendido el incumplimiento grave de las obligaciones que la ley y el contrato le imponen a aquel. 2. Que, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle a su representado demnización por falta de aviso previo $ 612.383 ras extras $ 1.143.000 riado legal $ 328.237 ño moral $ 7.000.000 cargo legal del 50% a todas las indemnizaciones legales $ 306.191 F. Que se sancione con Nulidad del despido; esto es, las remuneraciones y demás prestaciones desde el día 28 de febrero de 2023 hasta que el empleador de mis representados convalide el despido o la suma mayor o menor que Vs., determine. G. Los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso. H. Que, se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos, multas e indemnizaciones que Vs., determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. I. Que, en cualquier caso, se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que en la audiencia preparatoria, la demandada no compareció ni contestó la demanda, sin perjuicio encontrarse legalmente notificada, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado, situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimarse los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. TERCERO: Que, atendido el considerando anterior, no se establecieron hechos no controvertidos y no fue posible llegar a conciliación, solicitando la demandante, lo establecido en los artículos 452 y 453 inciso 1º del código del trabajo en virtud a que se hicieran efectivos los apercibimientos legales no

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 67, 159, 162 , 163 425, 446 y siguientes y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, sin costas la demanda interpuesta por Leopoldo Vidal González, en contra de Sociedad Gastronómica y Producción de Eventos Castillo Ortega SpA. rut N°76.964.165-3, ya individualizados, declarándose: a) Que el término de la relación laboral habida entre las partes operó por el despido indirecto ejercido por el trabajador con fecha 28 de febrero de 2023 atendido el incumplimiento grave de las obligaciones que la ley y el contrato le imponen a aquel, es decir, en virtud del artículo 160 N° 7 del código del trabajo. 2. Que, en consecuencia, SE CONDENA a la demandada a pagar a Cristóbal Ignacio Pérez Bobadilla, cédula nacional de identidad N°21.059.396-9, ya individualizado: a) Indemnización por falta de aviso previo $ 612.383 b) Horas extras $ 1.143.000 c) Feriado legal $ 328.237 d) Daño moral $ 7.000.000 e) El recargo legal del 50% del artículo 168 del código del trabajo$ 306.191 II.- Que, el despido indirecto es NULO por no pago de cotizaciones previsionales, condenándose al requerido pagar a Cristóbal Ignacio Pérez Bobadilla remuneraciones y demás prestaciones desde el día 28 de febrero de 2023 hasta su convalidación III.- Todo con intereses y reajustes, Notifíquese. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: O-212-2023 RUC: 23- 4-0476935-9 Dictada por

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones DEMANDANTE: CRISTÓBAL IGNACIO PÉREZ BOBADILLA DEMANDADO: SOCIEDAD GASTRONOMICA Y PRODUCCION DE EVENTOS CAST RIT: O-212-2023 RUC: 23- 4-0476935-9 ________________________________________/ Chillán, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y

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