MEJÍAS/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
C-3156-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y rectificación a folio 8 comparece don Carlos Alberto Bahamondez Honores, abogado, en representación de doña María Angélica Villegas, chilena, casada, empresaria, cédula de identidad N°10.613.976-8, ambos domiciliados en calle Doctor Amador Neghme N°03639, módulo N°38, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, persona Jurídica de Derecho Público, R.U.T. N° 69.253.800-5, representada legalmente por su alcaldesa doña Claudia Pizarro Peña, cédula nacional de identidad N°10.211.329-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°12975, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, con el objeto que se declare la prescripción extintiva de las acciones que actualmente posee la demandada en su contra por concepto de patentes comerciales correspondientes al periodo comprendido entre el segundo semestre de 2005 hasta el primer semestre de 2020, conforme los antecedentes que expone. Refiere que según certificado de deuda emitido por el Departamento de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, de fecha 03 de mayo de 2023, en el que se señala que por concepto de pago de patente comercial correspondiente al Rol 1021114, se adeudan los periodos comprendidos entre el segundo semestre de 2005 y el primer semestre de 2023, monto que asciende a $8.703.625 (ocho millones setecientos tres mil seiscientos veinticinco pesos), sin embargo, la acción para exigir el pago de los periodos adeudados se encuentra prescrita, al menos desde los periodos 2-2005 al 1-2020 por un total de $8.047.364 (ocho millones cuarenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro pesos), toda vez que han transcurrido más de tres años desde la época en que estos impuestos se devengaron, esto, en conformidad con el primer inciso del artículo 2521 del Código Civil y la Ley de Rentas Municipales. Código: ECJWXMXMLSR Este documento tiene firma electrónica y s
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, en atención a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En el primer otrosí de su presentación deduce demanda reconvencional en contra de doña María Angélica Mejías Villegas, argumentando que la demandada reconvencional adeuda a su representada la siguiente suma de dinero, por Código: ECJWXMXMLSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 concepto de Impuesto de Patente Comercial por el ejercicio de su actividad económica, que corresponde al periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2005 y el segundo semestre del año 2023, ambos inclusive, por la suma de $2.286.918.- (dos millones doscientos ochenta y seis mil novecientos dieciocho pesos). Además, se adeudan los reajustes e intereses legales, establecidos en el artículo 48 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, entre la fecha en que debieron pagarse y la fecha efectiva del pago. En atención a ello, el monto total adeudado por el demandante principal asciende a $8.959.204.- (ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos cuatro pesos). Concluye señalando que
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare prescrita la acción, los impuestos, sus intereses, reajustes y multas por concepto de no pago de patente comercial del Rol 1021114, respecto de los periodos comprendidos desde el segundo semestre del año 2005 al primer semestre del año 2020, ambos inclusive, por un total de $8.047.364 (ocho millones cuarenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro pesos), como asimismo respecto de las cuotas de periodos posteriores que se encontraran prescritas durante la tramitación de este juicio, con costas. Por resolución de folio 7 se dio curso a la demanda, la que se notificó a la demandada el 16 de agosto de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que mediante presentación a folio 13 la demandada contestó el libelo, argumentando que no tienen las municipalidades facultad legal alguna para declarar prescripciones, ni para dejar de cobrar los derechos que le correspondan; y, por tanto, tampoco para allanarse a la declaración de prescripción de las acciones de cobro. En razón de ello, solicita asimismo se le exima del pago de costas por haber tenido motivos plausibles para litigar, en atención a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En el primer otrosí de su presentación deduce demanda reconvencional en contra de doña María Angélica Mejías Villegas, argumentando que la demandada reconvencional adeuda a su representada la siguiente suma de dine
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-3156-2023 CARATULADO : MEJÍAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA San Miguel, dos de Abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 y rectificación a folio 8 comparece don Carlos Alberto Bahamondez Honores, abogado, en representación de doña María Angélica Villegas, chilena, cas
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