3º Juzgado Civil de San Miguel

OSSA/IL.MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

C-7835-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don José Santos Jorge Ignacio Ossa Herrera, casado, ingeniero civil mecánico, cédula nacional de identidad Nº15.006.146-6, domiciliado en Avenida Príncipe de Gales N°5921, comuna de La Reina, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, persona Jurídica de Derecho Público, R.U.T. N° 69.255.300-4, representada legalmente por su alcalde don Manuel Francisco Zúñiga Aguilar, cédula nacional de identidad N° 12.275.654-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Javiera Carrera N°736, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, con el objeto que se declare la prescripción extintiva de las acciones que actualmente posee la demandada en su contra por concepto de permisos de circulación respecto del vehículo Placa Patente Única DJKR.99-9, correspondientes al periodo comprendido entre los años 2015 a 2020. Refiere que con fecha 06 de octubre de 2023, adquirió un vehículo tipo Buggi, color amarillo, del año 2011, marca Predator, modelo X 18S Y 2.2, número de chasis A4FBDC1ZAA3400150. Dicho vehículo adeuda a la Ilustre Municipalidad de El Bosque permisos de circulación desde el año 2015 a 2023, inclusive, por un total de $1.645.925 (un millón seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos veinticinco pesos). Alega que de las cuotas mencionadas, aquellas devengadas entre 2015 a 2020 se encuentras prescritas. A continuación singulariza cada cuota adeudada cuya declaración de prescripción extintiva solicita, indicando fecha de vencimiento y monto total de las mismas. Señala que durante todo el tiempo en el que ha sido exigible la deuda, la Ilustre Municipalidad de El Bosque no ha realizado gestión alguna para el cobro de los montos detallados. Es del caso que, a la fecha de su presentación, las acciones para perseguir el cobro de dichos permisos de circulación del año 2015 al 2020, inclusive, se encuentran prescritas. Código: SKQSXMKWXRR Este documento tiene firma electrónica y su orig

Fundamentos

Considerando: Primero: Que don José Santos Jorge Ignacio Ossa Herrera interpuso demanda en procedimiento ordinario sobre prescripción extintiva de cobro de permiso de circulación respecto del vehículo Placa Patente Única DJKR.99-9, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que se tuvo por allanada completamente a la demandada respecto de la pretensión del actor. Tercero: Que para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil. Que el artículo 2492 indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de dicho cuerpo legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que éste se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el Código: SKQSXMKWXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 artículo 2521 del citado Código señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En tanto, el artículo 2523 establece que las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión alguna y, por último, el artículo 2518 establece que: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente”. “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente”. “Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503”. Que igualmente el artículo 12 del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales establece que el permiso de circulación es un impuesto municipal, por lo que la acción para su cobro está sujeta a la prescripción de tres años prevista en el artículo 2521 del Código Civil. Cuarto: Que así las cosas, para la procedencia de la acción de prescripción extintiva impetrada es menester la ocurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la acción o derecho de que se trata sea prescriptible; b) Que la prescripción sea alegada por quien quiera aprovecharse de ella; c) Que transcurra el tiempo fijado en la ley al efecto, y; d) Que no se hubiere interrumpido el término precedentemente señalado, vale decir, la inactividad de las partes. Quinto: Que a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante acompañó al proceso, con la

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los artículos 1698, 1699, 1700, 1706, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515, 2518, 2521 y 2523 del Código Civil; artículos 160, 170, 341 y 342 del de Procedimiento Civil, artículo 12 y 15 del Decreto Ley N°3063, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don José Santos Jorge Ignacio Ossa Herrera, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, y en consecuencia, se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los permisos de circulación correspondientes al periodo que va entre los años 2015 al 2020, ambos años inclusive, respecto del vehículo Placa Patente Única DJKR.99-9, de propiedad de don José Santos Jorge Ignacio Ossa Herrera, así como también las multas e intereses que les accedan, por dichos periodos. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense los antecedentes. Rol C-7835-2023 Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble. Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Código: SKQSXMKWXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, dos de Abril de dos mil veinticuatro. Código: SKQSXMKWXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-02T16:26:26-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-7835-2023 CARATULADO : OSSA/IL.MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE San Miguel, dos de Abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece don José Santos Jorge Ignacio Ossa Herrera, casado, ingeniero civil mecánico, cédula nacional de identidad Nº15.006.146-6, domiciliado en Avenida

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