2do Juzgado de Letras de Buin

LABOR TRAINING SPA/INSPECCIÓN PROVINCISL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-11-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: Como cuestión previa, hace presente la presunción de veracidad de que gozan los fiscalizadores de la inspección del trabajo en relación a los hechos constatados por estos, lo que trae como consecuencia que la carga de la prueba para desvirtuar dicha presunción recae en la parte reclamada. Sostiene que la cuestión controvertida se encuentra enmarcada en los artículos 511 y 512 del Código Laboral. En efecto, el artículo 511 citado, faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no haya reclamado de conformidad con el artículo 503 del Código del Trabajo, para dejar sin efecto o rebajar, en su caso, las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, y renunciar o desistirse de la acción ejecutiva para su cobro, siempre que concurran algunas de las circunstancias siguientes: a) Cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa. b) Que, se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. De esta forma, la demandante sustenta su reclamación judicial, en el ejercicio del derecho contemplado en el inciso 2º del artículo 512 del Código del ramo, y como tal sólo puede tener por objeto, encontrarnos en alguna de las dos situaciones señaladas, esto es, no cabe entrar a ponderar la procedencia o no de las multas administrativas, derecho que precluyó al momento de optar por la reclamación administrativa, siendo, ahora, el objeto análisis exclusivamente el proceso de reconsideración administrativa. Y ello es así, toda vez que el inciso 2º del artículo 512 indica claramente que lo reclamable ante el Juez del Trabajo por este procedimiento, es la resolución dictada por el Director del Trabajo, y no la multa administrativa inicialmente cursada. Sin perjuicio de la delimitación del objeto del juicio, los hechos que fueron constatados por el Inspector del Trab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don Héctor Antonio Peralta Pizarro, en representación de Labor Training SpA, Rut 77.015.998-9, ambos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto 269, oficina 23, comuna de Buin, quien deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa N°66, de fecha 07 de noviembre de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, representada doña Teresa Contreras López, ambos domiciliados en Condell 203 comuna de Buin, en la que resolvió rechazar el recurso de reconsideración administrativa, y con ello confirmando las multas impuestas originalmente por resolución N°1666/22/46, por considerar extemporáneo el recurso. Indica que por resolución de multa N°1666/22/46 de fecha 25 de octubre de 2022 se le cursó multa por 26,73 ingresos mínimos mensuales, por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, no obstante su representada nunca fue notificada de la solicitud de exhibir documentos ni de la resolución de multa. La multa se fundamenta en que, en el curso de la fiscalización, no se exhibió la documentación solicitada (detallada en la misma resolución), agregando que dicha solicitud se realizó con fecha 17 de octubre de 2022 al mail administracion@hcalimentos.cl. En tanto, el rechazo de la solicitud de reconsideración administrativa afirma que la resolución de multa fue notificada el día 23 de noviembre de 2022, mediante e-mail de fecha 18 de noviembre del mismo año. No obstante, las notificaciones nunca llegaron a la casilla de correo registrada en el portal de la Dirección del Trabajo y solo tomaron conocimiento de la aplicación de la multa a fines de marzo de 2023, ante reparo a operación financiera intentada por su representada en el Banco de Crédito e inversiones. En vista de ello, un dependiente de su representada concurrió a la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, donde le entregaron una copia de la multa. En vista de lo anterior, el 08 de mayo de 2023 presentó solicitud de reconsideración administrativa y anexo con los fundamentos de la solicitud. Sostiene que en atención a la falta de notificación se ha violado el derecho constitucional al debido proceso.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, representada por doña Teresa Contreras López, mediante resolución excenta N°66, de fecha 07 de noviembre de 2023, que confirmó la multa impuesta a su representada por resolución N°1666/22/46, solicitando que se acoja el reclamo y se deje sin efecto la multa aplicada, por haber incurrido en un error de hecho. SEGUNDO: Que comparece don Daniel Cristi Aravena, abogado por, por la reclamada Inspección Comunal Del Trabajo De Buin, quien contesta la reclamación judicial, solicitando su completo rechazo, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone: Como cuestión previa, hace presente la presunción de veracidad de que gozan los fiscalizadores de la inspección del trabajo en relación a los hechos constatados por estos, lo que trae como consecuencia que la carga de la prueba para desvirtuar dicha presunción recae en la parte reclamada. Sostiene que la cuestión controvertida se encuentra enmarcada en los artículos 511 y 512 del Código Laboral. En efecto, el artículo 511 citado, faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no haya reclamado de conformidad con el artículo 503 del Código del Trabajo, para dejar sin efecto o rebajar, en su caso, las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, y renunciar o desistirse de la acción ejecutiva para su cobro, siempre que concurran algunas de las circunstancias siguientes: a)

Texto Completo (Preview)

Buin, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don Héctor Antonio Peralta Pizarro, en representación de Labor Training SpA, Rut 77.015.998-9, ambos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto 269, oficina 23, comuna de Buin, quien deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Admi

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