1º Juzgado de Letras de Coquimbo

FREDES/FREDES

Rol

C-2965-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos expuestos en la demanda, los cuales no han sido controvertidos por la demandada, señalando que el allanamiento de la demandante ha sido aceptado incondicionalmente por su parte. Consta en carpeta digital que, con fecha 15 de marzo de 2024, se tuvo por evacuada la réplica. Acto seguido se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: Primero: Que en estos autos, don Martín Akiro Fredes Murakami, y don Ariel Ignacio Fredes Mery, han comparecido deduciendo demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de nulidad de testamento, en contra de Código: LBHVXMZDWPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO doña Marcela Eugenia Fredes Murakami, todos ya individualizados, solicitando que en definitiva se declare la Nulidad Absoluta del Testamento Solemne Abierto, otorgado con fecha 24 de octubre de 2022; que, se ordene al Notario Público de Coquimbo, o en su defecto, al Archivero Judicial, anotar la precedente circunstancia al margen de la matriz del referido testamento y que, se oficie al Registro Civil e Identificación para que se deje constancia, en el Registro Nacional de Testamentos, de haberse declarado la nulidad absoluta de dicho testamento. Por su parte, a la demandada se allanó a la pretensión deducida, por compartir, íntegramente, los fundamentos de esta. Segundo: Que por su parte, la demandante, en apoyo de su pretensión, rindió prueba documental, acompañando con la ritualidad procesal correspondiente, los siguientes documentos: A folio 01: 1.-) Testamento Solemne Abierto, otorgado con fecha 24 de octubre de 2022, ante el Notario Titular de Coquimbo, don Patricio Andrés Gutiérrez Gajardo, según consta de Repertorio Nº 319-2022. 2.-) Certificado de Defunción del Testador, don Martín Fredes Dávila. Tercero: Que la demandada, por su parte, no rindió probanza alguna. Cuarto: Que entrando al fondo de la discusión, es del caso señalar lo siguiente. En la especie, se ha interpuesto acción de nulidad de testamento. El testamento se encuentra definido en el artículo 999 del Código Civil, norma que dispone que “es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”. . Por su parte el artículo 1.008 del mismo cuerpo legal señala; “El testamento es solemne, o menos solemne. Código: LBHVXMZDWPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de esas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley. El testamento solemne es abierto o cerrado.

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil; y art.1014, 1026 y 1682 del Código: LBHVXMZDWPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Código Civil y art. 400 y Ss., del Código Orgánico de Tribunales, se tenga por interpuesta la demanda de nulidad de testamento. Consta en carpeta digital que, con fecha 19 de diciembre de 2023, se tuvo por interpuesta la demanda de nulidad de testamento en juicio ordinario de mayor cuantía, y se confirió traslado a la demandada. Consta en carpeta digital que, con fecha 08 de marzo de 2024, compareció don Harold Patricio Castillo Zamorano, abogado, domiciliado en Avda. Arauco N.º 4438, ciudad y comuna de La Serena, en representación, de la parte demandada, doña Marcela Eugenia Fredes Murakami, notificándose expresamente y contestando la demanda, allanándose a ésta por compartir íntegramente sus fundamentos. Consta en carpeta digital que, con fecha 12 de marzo de 2024, se le tuvo por notificada expresamente a la parte demandada de la presentación de folio 1 y su proveído que recae a folio 4 de este expediente digital. Acto seguido se le tiene por allanada a la demanda en todas sus partes, confiriendo traslado para la réplica. Consta en carpeta digital que, con fecha 13 de marzo de 2024, comparecen los demandantes evacuando el trámite de la réplica, reiterando todos y cada uno de los argumentos, hechos y fund

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: NLIDAD DE TESTAMENTO ROL: C-2965-2023 DEMANDANTE 1: MARTÍN AKIRO FREDES MURAKAMI DEMANDANTE 2: ARIEL IGNACIO FREDES MARY DEMANDADA: MARCELA EUGENIA FREDES MURAKAMI CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 15 DE MARZO DE 2024 Coquimbo, dos de abril de dos mil veinticuatro. V i s t o; Consta en carpeta digital que, con fecha 13 de diciembre de 2023

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