UNIVERSIDAD DE CHILE/POBLETE
Rol
C-2723-2022
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 quince NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2723-2022 CARATULADO : UNIVERSIDAD DE CHILE/POBLETE San Bernardo, tres de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. Que el 28 de septiembre de 2022, folio 1, comparece JAVIER IGNACIO NAVARRO ARACENA, abogado, en representación convencional, del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la UNIVERSIDAD DE CHILE, Rut N°60.910.000-1, representado a su vez por la señora Rita María Bustos Sánchez, ingeniera, chilena, casada, cedula de identidad N°8.928.445-7, en su calidad de Administradora General (s) del mismo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Diagonal Paraguay N°265, oficina 903, comuna y ciudad de Santiago, quién presenta demanda ejecutiva sobre obligación de dar en contra de doña ISABEL ANDREA POBLETE HUENUL, cédula de identidad N°16.197.758-6, ignora profesión u oficio, domiciliada en Diagonal La Vara Nº1494, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Funda su pretensión en que consta en los documentos que se acompañan, que existe una obligación de dar en contra de la demandada ya individualizada, por la cantidad de 73,06 Unidades Tributarias Mensuales según su valor a la fecha de pago efectivo, equivalente a la suma de $4.354.011 a la fecha de presentación de la demanda, en el mes de septiembre de 2022, en que la UTM tiene un valor de $59.595.-, más los intereses penales que correspondan, con costas. Expone que la demandada con el fin de obtener financiamiento para el pago de sus estudios superiores de la carrera de TECNOLOGIA MEDICA en la Universidad de Chile, obtuvo de parte de la institución un crédito solidario, el cual fue otorgado al amparo y según la normativa contenida en la Ley N°19.287, que modificó a la Ley N°18.591, estableciendo las normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario, publicada en el Diario Oficial el 4 de Febrero de 1994. Código: XGWKXMFCXDS Este documento tiene firma electrónica y su ori
Fundamentos
considerando sexto y séptimo.
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por entablada demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de doña ISABEL ANDREA POBLETE HUENUL, ya individualizada, por la cantidad correspondiente a 73,06 UTM, equivalente a la suma en pesos de $4.354.011 según el valor de la UTM a la fecha de presentación de esta demanda que, en el presente mes de septiembre de 2022, en que la UTM tiene un valor de $59.595, debiendo aplicarse los intereses penales que se encuentran establecidos en el artículo 15 de la ley Nº19.287 que Establece Normas Sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario de 4 de Febrero de 1994, que corresponde al 1% por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago y que deberá ser calculado en la etapa correspondiente, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas, y que se siga adelante esta ejecución, hasta que se haga íntegro y completo pago de la suma adeudada, al Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, con costas. Que el 09 de febrero de 2023, folio 6, consta notificación personal subsidiaria de la demanda y su respectivo proveído a la ejecutada. Que el 14 de febrero de 2022, folio 4, rola requerimiento de pago efectuado a la demandada en la comuna de San Bernardo. Que el 18 de febrero de 2023, folio 5, comparece la ejecutada, legalmente asesorada, opone la excepción de prescripción, conforme a los artículos 459, 460, 461, 462, 463 y 464 N°17 del Código de Procedi
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 quince NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2723-2022 CARATULADO : UNIVERSIDAD DE CHILE/POBLETE San Bernardo, tres de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. Que el 28 de septiembre de 2022, folio 1, comparece JAVIER IGNACIO NAVARRO ARACENA, abogado, en representación convencional, del Fondo Solidario de Crédito Univers
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