BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARRICONDE
Rol
C-9540-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de JESSICA ALEJANDRA CARRICONDE INOSTROZA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Marchant Pereira N°1915, depto.701-C, comuna de Providencia y/o en Francisco Bilbao N°2375, depto..401, comuna de Providencia, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.990.667.- más intereses pactados y costas. Fundamenta su demanda en que su representada es dueña de un pagaré suscrito el 11 de junio de 2021 por la ejecutada, por la cantidad de $8.824.347.- más intereses a la cantidad de 0,8800% mensual, sumas que conjuntamente deberían ser pagadas en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $228.495.- salvo la última que sería de $228.523.-todas venciendo los días cinco de cada mes a partir del cinco de agosto de 2021. Agrega que en el pagaré se pactaron intereses moratorios a la tasa máxima convencional y cláusula de aceleración. Relata que el demandado no pago la cuota que vencía el 6 de febrero de 2023, así como todas las posteriores, por lo que viene en exigir la totalidad del saldo adeudado por la cantidad de $5.990.667.-, suma que viene en demandar más intereses pactados y costas. En folio 8 del cuaderno principal, rola notificación personal subsidiaria practicada a la ejecutada. En cuanto al requerimiento de pago en folio 2 del cuaderno de apremio, consta requerimiento de pago ficto. En folio 9 del cuaderno principal, comparece la ejecutada oponiendo las excepciones de los numerales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de JESSICA ALEJANDRA CARRICONDE INOSTROZA, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Informe de documento en cobro judicial, respecto de Jessica Alejandra Carriconde Inostroza, emitido por el Banco del Estado de Chile. 2.- Pagaré no reajustable N°00008953691, suscrito en Providencia el 11 de junio de 2021 por Jessica Alejandra Carriconde Inostroza, cuya firma consta autorizada ante notario público con fecha 7 de julio de 2021. QUINTO: Que, la ejecutada no produjo prueba alguna en estos autos en orden a acreditar los fundamentos de su defensa. SEXTO: Que, respecto de la excepción de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva y en particular al primer argumento, la ejecutada alegó que no se ha acreditado el pago del impuesto de Timbres y Estampillas, no obstante Código: XLSQXMXCZXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9540-2023 Foja: 1 aquello, se puede advertir que en la esquina inferior derecha, debajo de la firma y timbre del notario, consta la siguiente leyenda “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso en dinero conforme al Art. 15 N°2 y 3 D.L.3475 de 1980.” Teniendo presente lo anterior, resulta carga de la ejecutada desvirtuar la presunción de pago del tributo contenida en el artículo 26 inciso segundo del señalado decreto ley, respecto a la cual no rindió probanza alguna en orden a destruir dichas tesis. SÉPTIMO: Que, respecto al argumento en que también se basó la excepción de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva, que sostenía que la obligación demandada no era liquida, lo primero es señalar que el ejecutante indica una cantidad determinada en moneda de curso legal que se le adeuda, respecto de la cual explica en la demanda como se procede a su cálculo y asimismo se indica que las tasas de impuesto aplicables, lo que reviste la liquidez suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 437 del Código de Procedimiento Civil. Además si el ejecutado consideraba que el cálculo era erróneo, debió rendir prueba para acreditarlo, sin embargo no rindió prueba alguna en estos autos. OCTAVO: Que, en cuanto al tercer argumento esto es, que se omitió el trámite de protesto, se
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que esta ha de recaer. En folio 18 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de JESSICA ALEJANDRA CARRICONDE INOSTROZA, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Informe de documento en cobro judicial, respecto de Jessica Alejandra Carriconde Inostroza, emitido por el Banco del Estado de Chile. 2.- Pagaré no reajustable N°00008953691, suscrito en Providencia el 11 de junio de 2021 por Jessica Alejandra Carriconde Inostroza, cuya firma consta autorizada ante notario público con fecha 7 de julio de 2021. QUINTO: Que, la ejecutada no produjo prueba alguna en estos autos en orden a acreditar los fundamentos de s
Texto Completo (Preview)
C-9540-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9540-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARRICONDE Santiago, dos de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial del BANCO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica