COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/ROJAS
Rol
C-2698-2023
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el 11 de julio de 2023, folio 1, comparece May Conzuelo Gutiérrez Otto, abogado, mandatario judicial de INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA., Rut N°82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Rodrigo Silva Iñiguez, cédula de identidad N°8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados en calle Compañía 1390, oficina 1109, comuna de Santiago, quién interpone demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de doña CLAUDIA ANDREA ROJAS CORTES, cédula de identidad N°16.084.516-3, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Camino Los Jazmines Nº1696, comuna de San Bernardo. Funda su solicitud en que la demandada ya individualizada, suscribió a la orden de, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH también COOPEUCH, un pagaré en el que consta que con fecha 16 de marzo del 2020, recibió un préstamo en dinero efectivo, por la suma de $12.124.664.-(doce millones ciento veinticuatro mil seiscientos sesenta y cuatro pesos), que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 72 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $260.220.-(doscientos sesenta mil doscientos veinte pesos) cada una , con vencimiento los Código: DXZJXMXXXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 días 15 de cada mes, a contar del mes de junio del 2020, y una última de $214.824.-(doscientos catorce mil ochocientos veinticuatro pesos), con vencimiento el día 15 de mayo del 2026. Indica que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,20% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor, en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagaré, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Lo mismo se pactó para el caso que el obligado a su pago cayera en insolvencia, devengándose desde entonces y hasta la fecha Código: DXZJXMXXXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del pago efectivo, un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Argumenta además que para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento ya singularizado tiene el número de préstamo 202070424019, y en virtud de solicitud de modificación de crédito de consumo y mandato suscrito por el deudor con fecha el 27 de abril del 2020, se suscribió con fecha 5 de abril del 2023, modificación de pagaré en la cual se determinó que a esa fecha se adeudaban a $11.176.607.- (once millones ciento setenta y seis mil seiscientos siete pesos). Asimismo, se estableció una nueva tasa de interés del 1,17% mensual calculado sobre el capital adeudado y se pactó que el capital adeudado y los intereses que este genere, se pagarían en 75 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales, 74 serán iguales a $260.220-. (doscientos sesenta mil doscientos veinte pesos), cada una y la última ascendería a la suma de $109.335-. (ciento nueve mil trescientos treinta y cinco pesos), cada una de ellas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas en el mes de septiembre de 2020, manteniéndose en todo lo demás las condiciones originalmente pactadas. Indica que el deudor ha efectuado el pago de 1 cuota, encontrándose en mora en el pago de esta obligación a partir del día 15 de septiembre del 2022 adeudando la suma de $10.125.614.-(diez millones ciento veinticinco mil seiscientos catorce pesos), (por concepto de capital) más los intereses convencionales y penales que correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo, agregando que el deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagaré más arriba singularizado y su modificación, en conformidad a la cláusula de aceleración pactada, derecho que esta parte hace efectivo a contar de la notificación de esta demanda, relevándose al acreedor de la obligación de protesto. Código: DXZJXMXXXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Además sostiene que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré y su modificación tienen mérito ejecutivo. En consecuencia, siendo la deuda lí
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de doña CLAUDIA ANDREA ROJAS CORTES, ya individualizada, por la suma total de $10.125.614.- (diez millones ciento veinticinco mil seiscientos catorce pesos), (por concepto de capital) más los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Que el 14 de agosto de 2023, folio 7, consta notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído, a la ejecutada. Que en el cuaderno de apremio, el 17 de agosto de 2023, folio 2, consta el requerimiento de pago, efectuado en la comuna de San Bernardo. Que el 23 de agosto de 2023, folio 8, la ejecutada se presenta oponiendo la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide que se declare admisible la excepción y en definitiva se acoja, con costas. Que el 30 de agosto de 2023, folio 11, se confiere el respectivo traslado, el que fue evacuado por el ejecutante el 31 de agosto de 2023, folio 12. Que el 05 de septiembre de 2023, folio 13, se declara admisible la excepción opuesta y se la recibe a prueba. Que el 13 de octubre de 2023, folio 18, se cita a las partes para oír sentencia. Código: DXZJXMXXXDS
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 dieciséis NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-2698-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/ROJAS San Bernardo, tres de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que el 11 de julio de 2023, folio 1, comparece May Conzuelo Gutiérrez Otto, abogado, mandatario judicial de INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA
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